lunes, 28 de abril de 2014

Los hombres son más propensos a sufrir insuficiencia renal

De acuerdo con un reciente estudio científico realizado en Canadá, se ha demostrado que un porcentaje superior en hombres mantiene el riesgo de desarrollar trastornos renales.
Considerando un promedio de esperanza de vida de 90 años, según el muestreo, es previsible que de cada cuarenta hombres, uno desarrolle algún tipo de insuficiencia renal mientras que la proporción en mujeres es de una en sesenta. Las proporciones de riesgo también aumentan en función del sexo, en personas inicialmente afectadas por un trastorno renal a la hora de desarrollar una insuficiencia renal.
Los hombres son más propensos a sufrir insuficiencia renal
Grupos de riesgo
El riesgo aumenta con la diabetes no controlada, hipertensión y las enfermedades cardíacas. También constituye un factor de riesgo ser mayor de 65 años. Por lo tanto conviene vigilar la prevención en los grupos de riesgo.

Prevención de los trastornos renales
- Hay que hacer ejercicio regular, mantener una dieta baja en sal, y restringir el tabaco. También es conveniente controlar el sobrepeso.

- El consumo excesivo de medicamentos analgésicos, como aspirina, naproxeno, ibuprofeno, colecoxib, etc… puede dañar los riñones a largo plazo, por ello es conveniente abstenerse de automedicarse en la medida de lo posible.

Atención a los síntomas
Dolores lumbares, dolores en la micción, orinar con frecuencia, zonas inflamadas, pueden constituir síntomas de insuficiencia renal. 

Precauciones en fitoterapia
Los pacientes con insuficiencia renal crónica (IRC), deben tener especial cuidado con los preparados de plantas, debido a que su organismo no es capaz de eliminar los desechos como lo haría uno sano.  Algunas plantas diuréticas pueden ser causa de irritaciones renales o interactuar con los medicamentos recetados.
Siempre es recomendable consultar a su médico si decide aplicar alguno de estos tratamientos.

El cacahuate es un aliado para los diabéticos

Los diabéticos y personas con resistencia a la insulina deben cuidar su dieta para evitar complicaciones en su salud. Un buen alimento para las personas que padecen diabetes es el cacahuate o maní.
cacahuete diabeticos
El cacahuate o maní aporta al cuerpo nutrientes como:
-proteínas
-fibra
-grasas vegetales buenas
-vitamina B
-vitamina C
-vitamina E
-potasio

El cacahuate tiene un índice glucémico muy bajo de solo 15 por lo que pueden consumirlo sin problemas. Las personas con diabetes deben consumir los que no tienen azúcar y con poca sal.

Los beneficios del cacahuate para los diabéticos son:
-ayuda a cuidar su corazón
-ayuda a que no se deshidraten por el alto nivel de potasio que contiene el cacahuate
-ayuda a evitar calambres y malestares musculares
-ayuda a reducir el riesgo de infecciones en especial las cutáneas
-previene el daño en nervios y por ende dolores en cara, piernas o brazos
-ayuda a cuidar la salud de la piel

Para aprovechar los beneficios del cacahuate por personas diabéticas pueden consumir un puñado de  30 gramos este alimento sin sal ni azúcar todos los días. La otra opción es usar en forma externa la crema de cacahuates o comer 1 cucharada al día.
El cacahuate se puede consumir en el desayuno, se agrega a ciertas comidas o como botana durante el día ya que es muy rico y beneficioso para los diabéticos o personas con resistencia a la insulina.
El cacahuate le aporta nutrientes importantes al cuerpo que padece diabetes evitando complicaciones y mejorando su salud.

Ventajas e inconvenientes del azúcar

El azúcar tiene tantas ventajas como inconvenientes, lo que quiere decir que en un estado de salud normal no tenemos por qué prescindir del azúcar, pero tampoco abusar de su consumo y ahora sabremos por qué.
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El azúcar da sabor a nuestras comidas y te recupera de cansancio, reduce la inflamación causada por lesiones, levanta el ánimo, es una buena fuente de carbohidratos, regulariza tu sistema nervioso, es bueno para conciliar el sueño y también es bueno para las quemaduras de la boca. Aunque parece que tiene muchos efectos buenos hay que consumirla en su justa medida no pensando que cuanto más azúcar se tome mejor serán los efectos.
Por otra parte, el azúcar con un consumo alto puede hacerte engordar, causar diabetes, causar problemas de corazón, puede causar caries o enfermedades en encías y dientes,
Por tanto, podemos concluir que el azúcar tiene buenos efectos sobre la salud, sin embargo puede tener sus efectos contraproducentes si se toma en exceso. Una recomendación básica es tomar azúcar en su justa medida, no quitarlo de la dieta pero evitándolo en la mayoría de lo posible. Si puedes pasar sin azúcar en el café o en las infusiones mejor, ya que consumirás otros alimentos que contienen azúcar, muchos alimentos tienen azúcar, si son alimentos envasados puedes conocer su cantidad de azúcar en la tabla de calorías.
Endulza tu vida, pero con moderación.

El azúcar escondido en alimentos salados

Es muy importante que personas que padecen diabetes o tienen el nivel de azúcar alto en sangre así como quienes desean adelgazar sepan que en ciertos alimentos hay azúcar escondido. Es frecuente que en alimentos salados altamente procesados contengan azúcar entre sus componentes ya que ayudan a fijar sabores. La industria alimentaria oculta muchas veces el azúcar en alimentos salados o que no considerados por si mismo dulces.
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Alimentos que contienen azúcar escondido son:
-salsa kétchup, mayonesa y otros aderezos
-pan de molde
-galletitas saladas
-snacks maíz
-fiambres y embutidos
-cereales comerciales
-yogures enteros

Algunos de los nombres que recibe el azúcar en los alimentos son:
-glucosa
-fructuosa
-sacarosa
-miel
-melaza
-miel de malta
-dextrosa
-jugo caña
-miel de maíz, sirope de maíz, entre otros

Es importante estar atento y buscar el azúcar oculto en los alimentos para poder saber si vamos o no a consumirlo ya que no es sano consumir demasiada azúcar. Hay que leer las etiquetas de los alimentos y averiguar que componentes tienen los productos.
Se debe consumir moderadamente productos con azúcar para no alterar nuestra salud.
Para una dieta saludable es conveniente consumir la menor cantidad de alimentos procesados o comida chatarra ya que contienen azúcar oculta entre otras sustancias poco sanas. 
Los niños y adolescentes son los que más suelen consumir productos con mucha azúcar por lo que se debe limitar la cantidad pero no prohibir.
Si se busca bajar de peso o mantenerlo se debe tratar de no consumir alimentos procesados porque tienen mucha azúcar y calorías ocultas.

Responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento

Responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento

 

La extensión de la responabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento. División de opiniones sobre la extensión del aval a las prórrogas forzosas.

Responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamientoSigue siendo debatida en los Tribunales la cuestión de la extensión de la responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento, existiendo división de opiniones entre los que piensan que el fiador o avalista sólo responde de las obligaciones derivadas del contrato hasta que finaliza la duración pactada, y aquellos otros que argumentan que también ha de responder durante las prórrogas legales.
Vamos a intentar explicar esta cuestión de suma importancia para arrendadores y avalistas, pues de escoger una de estas dos corrientes, se verán o no mermadas las garantía que en su dia se diseñaron para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del arrendamiento.
La cuestión parte como sabéis, de que en el arrendamiento de vivienda se prevé la posibilidad de que el inquilino se mantenga en el uso de la vivienda hasta un máximo de TRES AÑOS aunque se haya pactado en el contrato una duración inferior. Hasta la reforma en la Ley de Arrendamientos Urbanos en junio de 2013, los arrendatarios podían permanecer en la vivienda, según su voluntad hasta CINCO AÑOS, aunque ahora se han recortado hasta tres.

¿Qué pasa si en el contrato se ha fijado una duración inferior a TRES años, o CINCO años antes de la reforma?

El artículo 9 de la LAU establece que en esos casos, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, (antes de la reforma, 5 años),  salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
Es decir, el contrato de arrendamiento a voluntad del inquilino, se prorroga obligatoriamente para el arrendador por plazos anuales hasta alcanzar los tres años. EJEMPLO: Si se fija en el contrato una duración de UN AÑO, el inquilino a su voluntad, finalizado el año pactado, podrá prorrogarlo por otro año más y terminado éste por otro; es decir, podrá permanecer en la vivienda hasta TRES AÑOS.

¿Qué ocurre si el contrato ha sido firmado como garante por un avalista o fiador?

1º.-  Si se ha hecho constar EXPRESAMENTE que la responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento se extiende a toda la duración del contrato y la de sus prórrogas, está claro, que el avalista seguirá teniendo tal condición cuando el contrato se encuentre en periodo de prórroga.
2º.-  El problema surge, y de ahí la disparidad de opiniones judiciales, cuando no se ha hecho constar en el contrato la extensión del avalista a las prórrogas del contrato. En estos casos, la garantía ofrecida por el avalista o fiador, viene siendo intrepretada según el Tribunal de forma distinta, como veréis con los extractos de dos sentencias que alcanzan conclusiones totalmente dispares:

A) La responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento NO ES AMPLIABLE a las PRÓRROGAS

- Sentencia AP Santa Cruz de Tenerife (Sección 4ª) de 27 marzo 2012: “… sometido el arriendo del fiador a la Ley de 24-11-1994, la prórroga del contrato más allá del tiempo contractualmente pactado se explica por lo dispuesto en el art. 9 de esa Ley, de acuerdo con el cual cuando el plazo pactado fuere inferior a cinco años se prorrogará obligatoriamente para el arrendador y potestativamente para el arrendatario por plazos anuales hasta alcanzar aquélla duración, siendo obligada, llegados a este punto, la cita de la sentencia del TS de 27-2-1.981 , de acuerdo con la cuál el precitado art. 1.851 Código Civil no es de aplicación a los supuestos de prórroga legal, declaración realizada en relación con el art. 57 de la derogada LAU de 1964, pero que es trasladable a los supuestos de prórroga de la vigente LAU y así está siendo entendido por la mayoría de nuestros Tribunales (SAP León -Sec. 3a- 14-11-2001, Sevilla -Sec. 5a- 14-5-2001, Palmas de Gran Canaria -Secc. 4a- 26-2-2004 y Madrid -Secc. 9a- 7-11-2005), siempre a salvo el supuesto de que se pacte lo contrario.  Esta Sala comparte ese criterio y el coincidente de las otras sentencias citadas en el sentido de que el art. 1.851 Código Civil se contrae a la prórroga voluntaria concedida por el arrendador pero no a la que viene impuesta a este por el arrendatario en virtud de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.”

B) La responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento SE AMPLIA a LAS PRÓRROGAS:

- Sentencia AP Asturias, Gijón (Sección 7ª) de 6 abril de 2009: “  Tampoco puede entenderse infringido el art. 1.827 del Código Civil, al tratarse de una prórroga legal, art. 9 LAU, no excluida expresamente en el contrato, ni el art. 1.851 CC, porque ya fue comprendida por el fiador a la firma del mismo, es decir, que el fiador ya consintió la prórroga así como el resto de las estipulaciones del contrato, al figurar en el mismo como “fiador de este contrato a todos los efectos, entre ellos el pago de las rentas debidas, por lo que en este caso no se produce una mayor onerosidad con posterioridad, que es la razón de ser del precepto invocado. No pudiendo confundirse la tácita reconducción del art. 1.566 del CC con el derecho del arrendatario de vivienda a beneficiarse de las prorrogas legales, art. 9 de la LAU, que no precisa del concurso de la voluntad del arrendador, sino que le es impuesta imperativamente por Ley, no siendo pues de aplicación el art. 1.851 del CC como pretende la recurrente, al ostentar la misma la condición de fiadora solidaria del arrendatario a todos los efectos del contrato de arrendamiento suscrito. Extensión de la fianza a la prórroga del arrendamiento, pero no a la tácita reconducción.”
          CONCLUSION: A fin de evitar interpretaciones del Tribunal que nos toque, para los arrendadores es MUY IMPORTANTE hacer constar EXPREXAMENTE en el documento que la responsabilidad del avalista en el contrato de arrendamiento se extiende a toda la duración del contrato y a la de sus prórrogas legales o voluntarias.

TEMAS de LEYES

REGIMEN DE VISITAS


El régimen de visitas no es un propio derecho sino un complejo de derecho-deber o derecho-función, cuyo adecuado cumplimiento tiene por finalidad no satisfacer los deseos o derechos de los progenitores (o abuelos y otros parientes), sino cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los menores en aras a un desarrollo equilibrado de los mismos.
separaciones y divorcios
Su finalidad no es otra que fomentar las relaciones humanas paternas o materno-filiales y mantener latente la corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o el divorcio, procurando que a los niños no les afecte gravemente la separación de los padres.
En los procedimientos de separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad, el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los hijos o incapacitados por la sentencia judicial que en su caso se dicte, tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.
La duración del régimen de visitas así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo de los padres, la adopción de medidas y régimen de visitas y comunicación entre los hijos y sus progenitores -y abuelos- la hará el juez mediante la fijación del tiempo, modo y lugar del ejercicio de ese derecho, pero como son los padres los que conocen a fondo las circunstancias y problemática de sus vidas, los Tribunales suelen exhortarlos para que sean ellos los que, dejando a un lado resquemores y reticencias se pongan de acuerdo, siempre pensando en el bien de sus hijos.
En todo caso y principalmente cuando éste no es posible, se establecerá un régimen de visitas que, en la mayor parte de las ocasiones, consistirá en atribuir al progenitor con quienes los menores o incapaces no conviven, el derecho a tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones escolares.
Es importante señalar que durante los periodos que los menores permanezcan con el progenitor no custodio, este deberá seguir entregando la pensión de alimentos fijada.
En casos concretos el Juez puede limitar o suspender el régimen de visitas cuando se den graves circunstancias o, por ejemplo, como consecuencia de reiteraodos incumplimientos del mismo.  (¿Qué hacer los incumplimientos del régimen de visitas?)
La limitación del régimen de visitas suele consistir en el establecimiento de un horario de visita más restringido impidiendo que el hijo pernocte con el progenitor no custodio o estableciendo determinadas cautelas en el desarrollo de la visita en atención a las circunstancias concurrentes.
En estas situaciones una solución de notable efectividad práctica es acudir a los llamados “Puntos de Encuentro Familiar“, es decir, un lugar neutral, propicio para el desarrollo del régimen de visitas. Igualmente adecuado es el uso de los PEF en aquellos casos en los que se producen conflictos con motivo de la entrega o recogida de los menores.
Si el progenitor no custodio no devuelve a sus hijos según lo pactado en el convenio o lo acordado en sentencia, puede incurrir en el caso grave de retención o de traslado del menor a otro lugar de distinto a su residencia sin consentimiento del progenitor con quien conviva, en un delito de sustracción de menores del artículo 225.bis, conductas castigadas con la pena de prisión de 2 a 4 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años.
Aunque el régimen de visitas y comunicaciones se contiene en una sentencia judicial, puede ser modificado tras la tramitación del oportuno procedimiento y limitarse o incluso suspenderse en el caso de que se considere que es perjudicial para el menor o en incapaz.
Para establecerel régimen de visistas o modificarlo requiere la intervención de un abogado en el correspondiente procedimiento judicial. Cuando se carecen de medios económicos para contratar a un abogado,  puede solicitarse justicia gratuita.

Visitas de los abuelos.-

El Plan Integral de Apoyo a la Familia, preveía, entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación. Como respuesta a esta previsión, el Congreso aprobó la Ley 42/2003 de 21 de noviembre. Dicha ley considera que los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, y que las relaciones de los nietos con sus abuelos constituyen un elemento de significativa importancia en el desarrollo personal de los menores.
separaciones y divorcios
Se favorece con esta normativa las relaciones de los abuelos respecto de sus nietos en una doble perspectiva. De un lado, los cónyuges pueden  acordar en el convenio regulador un régimen de  visitas de sus hijos con los abuelos, recabándose a tal efecto por el Juez el consentimiento de estos últimos. En segundo lugar y para el supuesto de procedimientos contenciosos, los abuelos se encuentran legitimados para interesar del Juzgado que establezca dicho régimen, disponiendo el art. 160 del Código civil que la relación del menor con sus abuelos no puede ser suprimida sin justa causa.
Igualmente los Jueces de Familia entienden que es posible establecer un régimen de visitas con los abuelos en los supuestos en que se haya procedido a suspender el régimen de visitas al progenitor de la misma línea, si bien se han de adoptar las cautelas necesarias para garantizar el mantenimiento y efectividad de la suspensión del régimen de visitas con el progenitor con respecto al que así está acordado. Podeís leer también esta noticia relacionada sobre el régimen de visita de los abuelos.
Para conocer cuáles son sus derechos y también sus obligaciones, resulta muy conveniente obtener el consejo de un abogado especialista,  quien le asesorará antes de que tomar cualquier iniciativa.

Temas de LEYES

LA PENSION DE ALIMENTOS

¿Qué es la pensión de alimentos?. La pensión de alimentos puede definirse como el deber impuesto a una o varias personas de asegurar la subsistencia de una u otra, suponiendo la conjunción de dos partes: una acreedora que se llama alimentista, que tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y otra deudora llamada alimentante, que tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Tratándose de  una separación matrimonial o divorcio, la obligación de alimentos consiste en el deber impuesto a uno de los cónyuges frente al otro cónyuge o frente a los hijos.
separaciones y divorcios
 La pension de alimentos comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista.
 La obligación,  cuantía y forma de pago de la pension de alimentos puede ser acordada de mutuo acuerdo por los cónyuges cuando pactan el convenio regulador, o venir impuesta por la sentencia que se dicte en los procedimientos de separación o divorcio contencioso.
Los padres tiene el deber de contribuir a los alimentos de los hijos ya sean menores de edad, ya mayores en período de formación y sin ingresos propios que les permitan hacer una vida independiente.
IMPORTANTE: La pensión de limentos no se extingue cuando los hijos cumplan la mayoría de edad, sino que continúa la obligación de pago mientras se estén formando, pongan de su parte en los estudios y no tengan recursos económicos propios.
 Cuando los hijos son mayores de edad y tienen derecho a seguir percibiendo la pensión de alimentos ( bien porque siguen estudiando o bien porque carecen de recursos propios) no es aconsejable que se les abone directamente a ellos la pensión, si la sentencia o convenio regulador estableción que la entrega de dicha cantidad debía hacerse al cónyuge. PINCHE AQUÍ PARA VER NOTICIA RELACIONADA.
La cuestión es clara cuando los hijos son menores de edad, pero igualmente decir, que cuando existen hijos mayores de edad que viven en el domicilio familiar y carecen de recursos propios, el cónyuge con el que convivan estará legitimado para reclamar la pension de alimentos que le correspondan. El progenitor, por tanto, que recibe la pensión de alimentos lo hace como pago delegado, con la inexcusable obligación de invertir y repercutir su importe en las necesidades de ese hijo mayor, siendo ese progenitor perceptor el único legitimado para interponer posibles procedimientos judiciales para reducir, aumentar o extinguir la cuantía de la pensión.
 La exigencia de alimentos no tiene carácter retroactivo, por lo que no se puede condenar a cantidad alguna sino desde la fecha en que se interponga la demanda en caso de los hijos menores de edad o desde que se dicta la sentencia en caso de hijos mayores de edad. 
Aqui debemos de indicar que existe la posibilidad de que se hayan acordado medidas provisionalisimas o previas a la demanda de divorcio o separación, lo que se debe de tener en cuenta para determinar desde cuando surge la obligación de pago.
La reclamación de cantidades derivadas de la pension de alimentos PRESCRIBE a los CINCO AÑOS. Es decir que si estamos en septiembre de 2013, podremos reclamar alimentos que se adeuden desde Septiembre de 2008 en adelante, laos anteriores habrán prescrito.
La cuantía de la pensión de alimentos debe ajustarse principalmente  a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes, aparte de otras circunstancias concretas. En consecuencia, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los da y a las necesidades de quien los recibe.
IMPORTANTE. En España  desde este verano si existe un baremo orientador ( no vinculante) y aplicable por todos los operadores jurídicos a nivel nacional  para determinar las cantidades que deben de abonarse en concepto de pensión de alimentos en los procesos de familia. De esta manera, las Tablas a las que anteriormente se remitía, también de manera orientadora y para determinados juzgados, han sido cambiados por este baremo aprobado por el Consejo General del Poder Judicial con el consenso de todos los operadores jurídicos dedicados al Derecho de familia.  (Este Baremo ha sido realizado con base a unos criterios que podeís leer pinchando este enlace.)
Cuando se exige que el cónyuge que no tiene la guarda y custodia de los hijos contribuya al 50% de los GASTOS EXTRAORDINARIOS, la pregunta que surge es,  ¿ese gasto está incluido dentro de la pensión de alimentos que se paga o hay que abonarlo aparte?

Lo primero que habrá que leer es si en el convenio regulador del divorcio o en la sentencia se han convenio en qué consisten los gastos extraordinarios, ya que de ser así, rige el principio de libertad de pactos, por lo que  deberá estarse a lo que hayan pactado los esposos respecto de qué consideraban como gastos extraordinarios y en qué porcentajes lo iban a pagar ambos.
No obstante para aquellos supuestos en los que no se hayan detallado en el convenio regulador los gastos extraordinarios, puede ver en este enlace los CRITERIOS DE GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS que se viene entendiendo por los Juzgados y Tribunales.
El hecho de tener a su hijo consigo el mes de vacaciones, no exime al progenitor no custodio del abono de la pensión en ese mes, por lo que durante las vacaciones escolares, ha de abonarse la pensión de alimentos.
La pensión de alimentos podrá aumentarse o disminuirse en atención al cambio de circunstancias que con el tiempo se vayan produciendo en el obligado a entregarlos (alimentante) y el perceptor de los mismos (alimentista).
La modificación de la cuantía de la pensión debe hacerse mediante el correspondiente procedimiento judicial de modificación de medidas, permaneciendo la cantidad fijada en un principio hasta que no se dicte la nueva sentencia.
Cuando el progenitor custodio o no, carece de medios económicos para instar una modificación de la pensión de alimentos o una suspensión de la obligación del pago, es decir, no tiene recursos para contratar a un abogado y un procurador, cuya intervención es necesaria,   puede solicitar justicia gratuita.
procedimiento judicial
Los alimentos dejarán de prestarse cuando:
  1. Por muerte del alimentista.
  2. Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.
  3. Cuando el alimentista pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
  4. Cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiere cometido alguna falta de las que dan lugar a la desheredación.
  5. Cuando el alimentista sea descendiente del obligado a dar alimentos y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.
En los casos de que existan hijos mayores de edad, aunque no estén estudiando tendrán derecho a la pensión de alimentos  si la falta de ingresos que ellos sufren no depende de su voluntad. Al contrario, si se acredita que los hijos mayores no rinden en sus estudios ni tampoco hacen nada por incorporarse al mercado de trabajo se podrá extinguir la pensión de alimentos. VER ARTICULO RELACIONADO.
Por su parte, el incumplimiento de la obligación de prestar alimentos (incluidas las actualizaciones conforme al IPC y el pago parcial de la pensión de alimentos) conlleva el inicio del procedimiento de ejecución sobre los bienes del obligado a prestarlos e igualmente puede generar responsabilidades penales, ya  que el impago de la pensión compensatoria durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos puede llevar consigo, al igual que el impago de la pensión compensatoria, la comisión de un DELITO DE ABANDONO DE FAMILIA que está castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses. Ademas constarán ANTECEDENTES PENALES por la comisión de este delito. Para ver los requisitos y plazo para la CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES, PINCHE AQUÍ.
Igualmente, y con independencia de la vía  utilizada para reclamar el pago de las cantidades adeudadas en concepto de pensión de alimentos,  el criterio de inembargabilidad de una parte de los ingresos no se cumple en estos supuestos, por lo que será el juez quién determine si embarga todos los ingresos o un porcentaje de los mismos.
la reclamación de la pensión de alimentos es una excepción, pudiéndose proceder a embargar todos los ingresos.
Es IMPORTANTE indicar que el Estado paga la pensión de alimentos cuando el progenitor no custodio no lo hace , siempre que se den determinados requisitos.  Podeís ver las siguientes noticias relacionadas para saber más sobre el pago de la pensión de alimentos como anticipo pagado por el Estado: El Estado paga la pensión de alimentos y Solicitar el anticipo de la pensión de alimentos.