martes, 24 de junio de 2014

Flora intestinal y peso corporal

La flora intestinal o sea las bacterias benéficas que se encuentran en el intestino están relacionadas con la obesidad o la delgadez. Si se tiene una flora intestinal saludable es más efectiva la pérdida de peso.
Las personas cuando tienen niveles altos de ciertas bacterias pueden sufrir de una demora  en el que el cerebro recibe la señal de que se está saciado y esto genera que se pueda comer más veces durante el día.
Si el individuo se alimenta y no se siente lleno puede que tenga un desorden en su flora intestinal que este complicando la pérdida de peso. Por eso es importante consultar al médico, en caso de no lograr resultados en la reducción de peso y si se come y no se siente saciedad.  La buena noticia es que se puede modificar la flora intestinal para que esta colabore con la pérdida de peso.
flora
Algunos consejos para mantener sana la flora intestinal son:
-consumir solo medicamentos o antibióticos cuando es necesario y no en exceso
-hacer ejercicio regularmente
-consumir alimentos con probióticos vivos
-dieta balanceada baja en grasas

El consumo excesivo de medicamentos mata a las bacterias benéficas por eso se deben usar en caso de padecer una patología.
La flora intestinal tanto de niños como de adultos puede estar alterado y favorecer la obesidad o sobrepeso.
La composición de la flora intestinal es hereditaria como en ciertos casos de obesidad pero es posible mejorarla.
Mantener sana la flora intestinal es importante no solo para mantener un peso corporal adecuado sino para estar saludables. 

miércoles, 4 de junio de 2014

SANIFORM ACADEMIA

SANIFORM Formación Sanitaria

En SANIFORM Formación Sanitaria©, iniciamos en junio 2014 nuestro PLAN DE FORMACIÓN EN ICTUS para ciudadanía y profesionales sanitarios. Se trata de realizar un ejercicio de concienciación a la sociedad sobre los riesgos de sufrir un ataque cerebral. Profesionales sanitarios darán cobertura docente al respecto en las dos variantes que ofrece SANIFORM. Una conferencia dirigida a la población general identificando los riesgos de padecer un ICTUS, identificando precozmente los signos y síntomas iniciales de la enfermedad y como poder minimizar sus daños. Para los profesionales sanitarios (médicos, enfermeros, TES y técnicos en transporte sanitario), un curso de una jornada en la que trataremos los mismos aspectos de prevención e identificación de la enfermedad que en la conferencia a la ciudadanía, pero incluyendo la atención inicial a realizar por los primeros intervinientes en caso de recibir a un paciente con signosSea usted ciudadano interesado o profesional sanitario, reserve con anticipación su plaza para asistir a la formación programada. Formarse hoy, es acertar mañana !

Una foto de Saniform Formación Sanitaria.
Una foto de Saniform Formación Sanitaria.

El Gobierno recorta las indemnizaciones y salarios que paga el Fogasa

El Gobierno ha recortado las indemnizaciones y salarios que paga a los trabajadores el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en los casos en las que las empresas se declaran en insolvencia o en concurso de acreedores.

recortes en prestación fogasa
Este recorte ha sido aprobado dentro de las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la explicación que da el Gobierno en el preámbulo del decreto para proceder a esta medida es que se quiere “preservar la viabilidad financiera del Fogasa  , en la línea de las funciones para las que fue concebido”.
 El nuevo ajuste consiste en:
Indemnizaciones.-
Limitar las indemnizaciones a percibir por los trabajadores de empresas inmersas en procedimientos concursales al establecer que éstas, con independencia de lo que se pacte en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de 20 días por año de servicio, con el tope máximo de una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) -antes era el triple del SMI-.
Salarios.-
En cuanto al pago de salarios, el decreto aprobado limita la cantidad a abonar a los trabajadores a la resultante de multiplicar el doble del SMI (antes era el triple), incluyendo la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días (antes el máximo eran 150 días). El salario diario, sobre el que se calculan las indemnizaciones pendientes, tampoco podrá exceder del doble del SMI (antes también era el triple)

Cantidades que paga el FOGASA

Las cantidades que paga el FOGASA son los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa.
cantidades que paga el FOGASAEl artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores regula esta figura. El FOGASA es un organismo autónomo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el pagador de los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa ya sea por  causa de  despido, de extinción de la relación laboral, o por impago de salarios, pendientes de ser abonados a causa de insolvencia o concurso de acreedores del empresario. Vamos a analizar las cantidades que paga el FOGASA.
El FOGASA será el pagador de los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa, siempre que los trabajadores estén vinculados mediante una relación laboral con la misma.

¿Cuánto tiene que pagarnos el FOGASA?

En primer lugar,  es necesario que las cantidades que paga el FOGASA deben estar reconocidas en Actas de conciliación o Resolución judicial.
Tenemos que diferenciar entre las cantidades que paga el FOGASA, y es que, como ya hemos apuntado, dicho organismo garantiza tanto los salarios como las indemnizaciones.
  • Con respecto a los salarios, la cantidad que paga el FOGASA será el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (21,51 euros en 2013), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. Por ejemplo, a un trabajador que se le deban 200 días de trabajo, habría que multiplicar, 43,02 (doble SMI), más pagas extras, por 120 días, que es el máximo que se establece.
  • Con respecto a las indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral, la cantidad que paga el FOGASA  será, como máximo, el límite de una anualidad, sin que el salario diario exceda del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo pagas extraordinarias, independientemente de que la sentencia o acta de conciliación, establezca otra cantidad. Así, si la sentencia resuelve que la empresa me debe, en concepto de indemnización por despido improcedente, la cantidad de 63.000 €,  el FOGASA, nunca me pagará mas de 365 días x 43.02€.  Si la cantidad que me debe la empresa, no supera el límite de una anualidad, en todo caso, el FOGASA solamente pagará a razón de treinta días por año de servicio, aunque en la sentencia se hubiera contemplado un despido improcedente a razón de 45 o 33 días de indemnización.
El PLAZO para la solicitud de la cantidad que paga el FOGASA es de UN AÑO contado desde la fecha del acta de conciliaciónSentencia o Resolución a las que ya nos hemos referido.

¿Cómo solicitar la cantidad dineraria?

El interesado podrá acudir a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial que existe en cada provincia. También es posible a través de las Oficinas de Correos dirigiéndose a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
Puede el FOGASA denegar el abono de la cantidad por diversas circunstancias. Entre las más comunes encontramos presentarla fuera de plazo.
Se abonarán las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador.

¿Qué documentos hay que presentar en el FOGASA?

  • El FOGASA tiene a su disposición un impreso que deberemos cumplimentar con los datos del  trabajador y la empresa, así como el número de cuenta donde debe hacerse el ingreso.
  • Copia del DNI del trabajador.
  • Copia de la demanda con sus documentos, sobre todo las nóminas (para calcular el salario).
  • Acta de Conciliación o sentencia.
  • Auto despachando ejecución, dictado por el Juez.
  • Auto de declaración de insolvencia. Antes de dictar dicha resolución, el Juez investiga los bienes de la empresa y si no encuentra nada a su nombre declara la insolvencia de la empresa.
Todos los documentos judiciales, deben ir sellados por el Juzgado.
A título informativo, diremos que el FOGASA viene tardando de media en pagar de seis a ocho meses.

Cuándo paga el FOGASA

Ante la pregunta ¿cuándo paga el FOGASA? la respuesta será, cuando se declare la insolvencia de la empresa o se encuentre en concurso de acreedores.

Cuándo paga el FOGASAAntes de hablaros sobre cuándo paga el FOGASA, considero conveniente explicar algunas cuestiones relacionadas con este asunto, y para ello empiezo, como no podía ser de otra manera, por el principio:

¿Qué es el FOGASA?

Es un organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, encargado de pagar a los trabajadores por cuenta ajena, salarios debidos por la empresa o indemnizaciones procedentes de un despido o extinción de su relación laboral.

¿Quienes son los beneficiarios del FOGASA?

Serán los trabajadores por cuenta ajena que tengan o hayan tenido suscrito un contrato laboral.  El  FOGASA no paga a los trabajadores autónomos, empleados de hogar ni a los cooperativistas.

¿Cuándo paga el FOGASA?

Para que el FOGASA se haga cargo de los salarios dejados de percibir por el trabajador o las indemnizaciones que le correspondieran por su despido o extinción de su relación laboral, es necesario que se realicen los siguientes trámites por el trabajador:
1º.- Que el trabajador ponga una papeleta de conciliación ante el CMAC a reclamar dichas cantidades.
En el CMAC  pueden ocurrir tres supuestos:
       A)  Que la empresa reconozca la deuda del trabajador. En ese caso, se recogerá el acuerdo en el acta de conciliación.
        B)  Que la empresa no reconozca la deuda.
        C)  Que la empresa no acuda al CMAC, que no se presente.
 En el segundo y tercer supuesto, tendremos que acudir al Juzgado a reclamar nuestra deuda.  Hemos de aclarar que si se nos deben salarios y también indemnizaciones por despido, podemos reclamar ambos conceptos en una sola demanda ante el Juzgado. Una vez interpuesta la demanda, se tramitará hasta llegar a la sentencia, donde el Juez señalará las cantidades debidas al trabajador.
2º.-  Una vez que tengamos la sentencia condenado a la empresa a que le pague al trabajador salarios debidos o indemnizaciones, es necesario antes de acudir al FOGASA, que se declare laINSOLVENCIA DE LA EMPRESA. Para ello hay que  solicitar del Juzgado la  la ejecución de la sentencia.  Si después de hacer una investigación por el Juzgado no se le encuentra ningún bien que embargarle a la empresa se la declarará insolvente.
Igualmente cuando la empresa reconoce la deuda en el CMAC pero luego no se la paga, antes de ir a cobrar del FOGASA, tendremos que interponer ante el Juzgado una demanda de ejecución de dicho documento, por la cantidad recogida en el mismo, para que sea el Juez el que resuelva que realmente se debe dicha cantidad y dicte una resolución (en este caso Auto de Ejecución) con la que poder cobrar del FOGASA, junto con el DECRETO DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA, como hemos explicado antes.

¿Cuánto paga el FOGASA?

Pues bien, aunque la empresa o el Juez reconozca que se nos debe una cantidad altísima, lo cierto es que el FOGASA paga con unos límites.
En cuanto a salarios debidos: pagará solamente el triple del Salario Mínimo Interprofesional, con un MAXIMO DE 150 DIAS.
En cuanto a indemnizaciones por despido o extinción laboral: pagará 20 DIAS por AÑO TRABAJADO, siempre que el SALARIO/DIA no supere el LIMITE del triple del SMI y como MAXIMO UNA ANUALIDAD.

¿Qué documentación hay que presentar en el FOGASA?

Es necesario presentar modelo de la entidad debidamente cumplimentado, dejando bien claro el número de cuenta bancaria del trabajador, que es donde se ingresará la cantidad,  copia del DNI del trabajador, copia de la demanda, con sus documentos (nóminas por ejemplo), Sentencia o Acta de Conciliación, Auto de Ejecución y Decreto de Insolvencia.  En caso de CONCURSO DE ACREEDORES, hay que presentar la Providencia de admisión del procedimiento concursal, así como certificación de que el crédito está reconocido dentro del concurso.

¿Qué plazo tengo para reclamar ante el FOGASA las cantidades que me deben?

El plazo es de UN AÑO, desde que se dicte la Sentencia o Acto de Conciliación, aunque se interrumpe por el tiempo que dure el procedimiento de ejecución o el reconocimiento de crédito en el Concurso de Acreedores.

La empresa no tiene dinero ni bienes

El trabajador puede cobrar a pesar de que la empresa no tiene dinero ni bienes para pagarle

La empresa no tiene dinero ni bienes¿Qué puede hacer el trabajador para intentar cobrar algo de lo adeudado por la empresa?
Imaginemos que el trabajador lleva varios meses sin cobrar o ha sido despedido sin indemnización ni abono de los salarios debidos, porque la empresa no tiene dinero ni bienes.  Normalmente el empresario es consciente de que le debe dinero a sus trabajadores, pero la situación económica de la empresa, no le permite saldar las deudas pendientes con sus trabajadores.  En otros casos el empresario no quiere reconocer dicha deuda porque cree que le puede ocurrir algo malo.
Pues lo cierto es que al empresario no le pasa nada por reconocer dicho adeudo.
La solución para ambos es la siguiente:
Detallemos, paso a paso, el procedimiento a seguir:
1.- El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante el CMAC (no es preceptivo abogado), señalando la cantidad que le debe el empresario.
2.- Una vez señalada la celebración del Acto de Conciliación en el CMAC, debe comparecer el empresario, como representante de la empresa y aceptar que le debe la cantidad que reclame el trabajador y que se compromete a pagarle en un periodo de tiempo.  Entonces se considera que el Acto se celebra CON AVENENCIA.
3.- El Letrado conciliador, nos entregará el ACTA DE CONCILIACION.  Dicha acta por sí sola no sirve para cobrar, pero se considera un título ejecutivo.  ¿Qué es un título ejecutivo?  Es un documento que nos sirve de pasaporte para acudir al Juzgado a reclamar al empresario la cantidad que nos debe. Art. 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
4.- Pues bien, el siguiente paso, es presentar una DEMANDA EJECUTIVA en el Juzgado, reclamando el importe, ya reconocido por el empresario en Conciliación. Será admitida y se dictará un AUTO donde consta la cantidad debida.
5.- El Secretario Judicial ordenará investigar los bienes de la empresa, según lo dispuesto en elart. 250 LRJS. Si hubiera bienes, ordenará el embargo sobre los mismos, según lo dicho en el art. 254LRJS. Si no se encontrara ningún bien, el Secretario dictará un Decreto de Insolvencia de la empresa.  También le dará audiencia al FOGASA, si no lo hubiera hecho antes, para que alegue lo que a su derecho convenga.
6.- Cuando la empresa no tiene dinero ni bienes y, una vez firme la Insolvencia de la empresa, el trabajador puede acudir al FOGASA a que le pague lo que le corresponda con arreglo a derecho.
7.- Para solicitar el pago ante el FOGASA, el trabajador debe llevar el impreso del mismo rellenado, con su número de cuenta, fotocopia de la demanda ejecutiva, del Auto, del Decreto de Insolvencia y su DNI.

martes, 3 de junio de 2014

Modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

Modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial

Modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
La modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena que solicita un empleador o empresario para la contratación de un trabajador que se halla en España al menos un año en situación de residencia
Normativa básica aplicable 
  • Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 36 y 38).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 200).
Requisitos para proceder a la modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial
  • Haber estado, al menos, un año en situación de residencia. Excepcionalmente podrán solicitar la modificación sin que haya transcurrido el plazo de un año, cuando se pueda acreditar una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.
  • Carecer de antecedentes penales en España.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Presentar un contrato firmado por el empleador y trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar. La fecha deberá estar condicionada al momento de eficacia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se deberán ajustar a las establecidas por la normativa vigente. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual.
  • El empleador solicitante deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo (532,51 euros mensuales en este año 2013).
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% (1065,02 euros en este año 2013). Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional (1065,02+266,26 euros).
  • Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
Documentación exigible
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–03) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
  • Copia del pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
  • Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
    • Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
    • Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
      • Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
      • Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
      • Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia ó NIE del firmante de la solicitud.
  • Contrato de trabajo firmado.
  • Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento y por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Procedimiento
  • Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el empleador o empresario, personalmente, o a través de un sujeto legitimado que tenga atribuida la representación legal empresarial.
  • Lugar de presentación: Oficina de Extranjería de la provincia donde se vayan a prestar los servicios. Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
  • Las tasas de residencia y de trabajo: se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles, son:
    • Modelo 790: Código 052 epígrafe 2.2 “renovación de autorización de residencia temporal” a abonar por el trabajador extranjero sólo en el supuesto de solicitar la modificación en el momento de la renovación…………………………………….…………………15,45 euros
    • Modelo 790 código 062, a abonar por el empleador:
      • Retribución inferior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.1 por cuenta ajena con autorización de residencia ……………..………….192,02 euros
      • Retribución igual o superior a 2 veces el SMI.: epígrafe 1.6 por cuenta ajena con autorización de residencia ……….384,07 euros
  • Plazo de resolución de la solicitud: 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
  • La eficacia de la autorización de residencia y trabajo concedida está condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social.
En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje para acreditar su identidad y aportará:
    • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX – 17)
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta que asciende a 18,18 euros.
    • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
    • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.