Gastos de desplazamiento por vivir los padres en diferentes localidades.
¿Quién debe de pagar los gastos de desplazamiento por vivir los padres en diferentes localidades?. Los conflictos que surgen acerca de estos gastos y molestias es una constante. Por ello en esta entrada vamos a escribir sobre esta cuestión,si bien, y desde ya adelantamos que la solución dada por nuestro Tribunales no es pacífica, es decir, no hay un criterio generalizado y unánime ante esta petición.
Así, ante la problemática de quien debe de pagar y hacerse cargo de las entregas y recogidas de los hijos en cumplimiento del régimen de visitascuando los padres residen en localidades diferentes y con una cierta distancia geográfica, nos vamos a encontrar distintas soluciones o posturas. Las mas aplicadas son las siguientes:
1.- Los inconvenientes o molestias que se derivan del cumplimiento del régimen de visitas debe de soportarlo el progenitor no custodio.
Algunas de nuestros Tribunales consideran que al ser las visitas un derecho/obligación a ejercitar por parte del progenitor que no tiene la custodia, será este quién debe sufragar los gastos que surjan de entregar y recoger a los menores en el domicilio familiar, además de tener que soportar las molestias inherentes a su ejercicio.
Ejemplos de sentencias en las que se recoge esta postura respecto al desplazamiento por vivir los padres en diferentes localidades son :
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1.ª, de 14 de abril de 2005,
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.ª, de 26 de marzo de 2002
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas, Sección 5.ª, de 19 de abril de 2006
2.- Otra postura seguida por algunos de nuestros Tribunales es que las molestias y gastos deben de soportarse por ambos progenitores.
Otra postura mantenida por alguno de nuestro tribunales es que los gastos que surgen como consecuencia de llevar a cabo las entregas y recogidas deberán de hacerse frente por ambos progenitores, bien pagando los gastos por mitad, o debiendo de distribuirse las entregas y recogidas, es decir, las molestias propias de los desplazamientos.
Sentencias que recogen esta postura, entre otras, son las siguientes:
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª, de 21 de mayo de 2003
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4.ª, de 2 de febrero de 2004
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Baleares, Sección 4.ª, de 7 de diciembre de 2006
3.- La tercera postura adoptada es que los gastos ocasionados para el cumplimiento del régimen de visitas debe de ser sufragado por el progenitor que ha motivado el distanciamiento.
Otra de las posturas mantenidas por nuestros Tribunales, es que los gastos y molestias que conllevan el ejercicio del régimen de visitas debe de ser soportado por el progenitor, custodio o no, que haya cambiado de localidad de residencia. Así, si el progenitor custodio el que cambia por su conveniencia el domicilio de residencia será éste quién deba de hacerse cargo de los gastos y molestias propias que se derivan de hacerse cumplir el régimen e visitas, ya que ha sido quien ha dado lugar a la distancia y a propiciado el gasto.
Esta postura la encontramos, entre otras, en:
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección 2.ª, de 16 de abril de 2004.
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª, de 2 de diciembre de 2003
- La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22.ª, de 17 de junio de 2003 y Sección 24.ª, de 11 de diciembre de 2003.
Para finalizar, diremos que con independencia de las tres posturas expuestas, realmente la cuestión de la que hablamos queda centrada en si es el progenitor que tiene que ejercer el derecho de visitas el que tiene que sufrir las molestias y los pagos derivados de su cumplimiento o si por el contrario, deben de ser distribuidas por ambos progenitores. Como hemos visto cualquier postura es válida, si bien nos lleva a otra cuestión, ¿se debe de cambiar la cuantía a pagar por pensión de alimentos cuando ha surgido un distanciamiento entre los domicilios de residencia entre los progenitores?
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