miércoles, 14 de mayo de 2014

Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributacion en el IRPF

Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributación en el IRPF

Parejas de hecho o sin vinculo matrimonial y su tributacion en el IRPF
En la entrada de hoy veremos las posibilidades de tributación en las parejas de hecho o sin vínculo matrimonial en el IRPF. El 20 de febrero de 1989 el Tribunal Constitucional, mediante Sentencia declaró inconstitucional la obligación que existía de tributación conjunta en el IRPF para las unidades familiares basadas en el matrimonio, dejando a la libre voluntad de los cónyuges el tributar de forma conjunta o separada. Por el contrario, las parejas de hecho y las parejas sin vinculo matrimonial tienen vetada esta posibilidad de optar por la tributación conjunta en el IRPF (opción reservada en exclusiva para los matrimonios), por lo que las parejas de hecho, así como, las parejas sin vínculo matrimonial, no podrán optar por tributación conjunta en su declaración, dado que a efectos de IRPF la unidad familiar sólo se contempla cuando existe matrimonio.
No obstante y aunque las parejas de hecho no puedan optar por la tributación conjunta, cuando existan hijos, es posible que uno de los integrantes de la pareja pueda tributar conjuntamente con los hijos.
En el caso de los matrimonios, los cónyuges no separados legalmente podrán integrar en su unidad familiar a los hijos menores y a los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En el caso de separación legal o bien en los casos de parejas de hecho, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos menores (o mayores incapacitados judicialmente) que convivan con uno u otro.
Se ha de tener en cuenta además, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
La opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la/s declaración/es correspondientes a la cada período, sin que esta opción vincule para los períodos posteriores, en los que puede volverse a ejercitar o no.
Esto en cuanto a las parejas de hecho o sin sin vinculo matrimonial y su tributación en el IRPF,  ¿qué ocurre si existen hijos comunes?
Pues bien, en este caso, la ley del impuesto del IRPF establece que, en el caso de que ambos padres tengan derecho por razón de convivencia, con  el mismo descendiente, el mínimo por descendiente correspondiente, se prorrateará entre ellos por partes iguales, es decir, la Ley obliga a prorratear las correspondientes las cantidades correspondientes al mínimo por descendientes, de cada menor entre los contribuyentes que se los puedan deducir. Por lo tanto no es posible aplicar el mínimo en el caso de que conviva con ambos padres a elección de los padres.
Todas estas cuestiones están referidas a parejas de hecho que no estén establecidas en el País Vasco, comunidad autónoma que sí tiene una normativa específica del IRPF para las parejas de hecho. Como es obvio y se puede observar en toda la resolución de dudas, el IRPF perjudica gravemente a las parejas de hecho y a todas las situaciones fiscales que se crean en una convivencia de personas que no están casadas y que tienen hijos comunes por ejemplo. Este tipo de aspectos tienen que modificarse en el futuro, dado que el esquema social avanza más rápido que la legislación tributaria.

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