Las causas económicas
La Reforma Laboral dice: "Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas". Además establece un término de duración en la que la empresa puede estar en pérdidas. Dice que, en cualquier caso, esta disminución debe ser persistente y debe producirse durante durante tres trimestres consecutivos.
Las otras causas
La Reforma Laboral dice: "Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado".Para este supuesto, el Real Decreto no establece periodo alguno, ni amplia más su contenido que el que te ofrecemos.
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