miércoles, 29 de enero de 2014

casas rurales maravillosas de España

EL MIRADOR DEL DUENDE Maravillosa casa rural junto al mar, EL MIRADOR DEL DUENDE - Nerja 


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Los diferentes tipos de bursitis que afectan nuestra salud

 

Ya hemos mencionado la forma generalizada de presentarse esta bursitis en diferentes partes de nuestro cuerpo y organismo; una vez que hayamos localizado el área o región afectada por esta enfermedad, lo ideal es tratar de buscar las causas posibles por las cuales la misma ha llegado a aparecer y con ello, el respectivo diagnóstico y tratamiento a seguir.
De manera general, una persona puede intuir que está padeciendo de bursitis si en un momento determinado, al mover alguna de sus articulaciones le provoca dolor, algo que anteriormente no había ocurrido. La enfermedad puede aparecer de manera repentina, pudiendo ser notada al realizar sencillos movimientos o utilizando el tacto, esto último debido a que la piel en el área afectada suele ser más sensible de lo normal. También suele aparecer algo de fiebre a quien padece esta bursitis.

¿Qué bursitis existen de forma generalizada?
De manera general se han llegado a definir a dos tipos principales de bursitis, siendo estas:
  • bursitis aguda. Aquí su sintomatología puede observarse por medio de un color rojizo en la articulación afectada, misma que suele tener una temperatura mayor a la del resto del cuerpo. Se manifiesta con dolor y podría aparecer debido a una anterior infección o gota sufrida por el paciente.
  • bursitis crónica. Si la anterior bursitis no ha sido sanada, ella puede desembocar en la actual. También podría presentarse si una persona ha sufrido de lesiones repetitivas en una misma región del cuerpo. Si esto es así, la presencia de hinchazón y dolor reducirá el movimiento habitual de la articulación.
En el último caso que hemos mencionado, la bursitis puede llegar a provocar una atrofia muscular y también una debilidad motora; alguien que haya sufrido de esta bursitis crónica, podrá observar una mejoría en unos cuantos días, aunque existen casos que la misma podría llegar a durar unas cuantas semanas. Si se ha llegado a tener este tipo de bursitis, la misma podría volver a aparecer, ya que éste tiene características de ser reincidente

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Como se manifiesta la enfermedad llamada bursitis

 

La bursitis es un nombre de enfermedad poco conocida, aunque la misma se presenta de forma regular en diferentes personas; para poder mencionar su sintomatología debemos previamente explicar el lugar en donde se llega a sentir dicha afección.

En nuestro organismo existen unas pequeñas bolsas que tiene el nombre de bursas, mismas que podrían llegar a ser afectadas por esta bursitis y que se manifiestan principalmente con determinado nivel de dolor, inflamación o irritación. Estas pequeñas bursas se llegan a localizar en diferentes partes del cuerpo humano, pero especialmente en donde existen puntos de rose, estando involucrados:
  • Los músculos.
  • Huesos.
  • Tendones.
Estas pequeñas bolsitas (bursas) son las responsables para que nuestra movilidad no tenga inconvenientes evitando fricciones entre las diferentes articulaciones.
A que bursas llegar a afectar la bursitis
Son aproximadamente unas 150 bursas las que se llegan a presentar en todo nuestro cuerpo, aunque la bursitis afecta a aquellas que se ubican de forma primordial en los talones, los dedos de los pies, la pelvis, las caderas, rodillas y los hombros; con ello hemos querido manifestar que esta bursitis se presenta en aquellos lugares donde existe algún tipo de movimiento articular y que puede ser repetitivo durante el día.
Ahora bien, esta bursitis puede llegar a presentarse luego de que una persona haya sufrido previamente de algún tipo de enfermedad en estas áreas en nuestro cuerpo, razón por la cual quienes hayan padecido de:
  • Gota.
  • Heridas.
  • Seudogota.
  • Infecciones.
  • Artritis reumatoide.
Son las personas que posiblemente puedan llegar a ser afectadas por esta bursitis; en éste sentido, los lugares que suelen ser atacados primordialmente por esta enfermedad son:
  • Los hombros.
  • Los codos.
  • Las rodillas.
  • Las caderas.
  • Los dedos del pie.
  • La pelvis.
  • Los talones.
Según los médicos especialistas, la bursitis se hace presente en aquellas articulaciones que son de mayor uso o movilidad por parte de una persona, siendo los antes mencionados aquellos que prácticamente trabajan todo el día sin que nosotros lo notemos.

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Como tratar la bursitis


La bursa es un saco lleno de fluido que rodea las articulaciones del cuerpo y que tiene como objetivo proteger a los músculos, los ligamentos, los tendones o la piel de la fricción con el hueso.  A veces estas bolsas se inflaman generando dolor, en ese caso se la conoce con el nombre de bursitis.
Esta dolencia se presenta generalmente por una lesión debido a un golpe o contusiones, por la presión repetida sobre la bursa, el excesivo uso debido a la realización de una actividad no habitual y a la irritación de los depósitos de calcio en las paredes de las bolsas
Comúnmente la bursitis se presenta en los hombros, los codos, las caderas, las rodillas y el talón. Cabe destacar que los juanetes, que pueden ser producidos por el uso de calzados inadecuados, son una forma de bursitis y puede necesitar una corrección por medio de cirugía.
Como tratar la bursitis
La bursitis puede tratarse de manera natural, para los cual se pueden preparar algunos tratamientos naturales. Se puede revolver dos cucharadas de vinagre de sidra de manzana y dos de miel pura en un vaso de agua y se toma con cada comida.
También se puede hervir una cucharada de pimienta de Cayena en dos tazas de vinagre de sidra de manzana durante 10 minutos y se usa el líquido obtenido como una compresa tibia.
Entre otros métodos caseros se puede mezclar en agua hirviendo una cucharadita de consuelda, linaza machacada y luego se le agrega una cucharada de aceite vegetal, luego se tiene aplicar la pasta entre trozos de gasa y se aplica sobre el área dolorida.
Asimismo se puede esparcir aceite de castor sobre la articulación afectada, se debe cubrir con una franela y se tiene que mantener tibia con toallas calientes. Y resulta efectivo además, el aceite esencial de romero, pino y mejorana con 1 cucharada de aceite de almendra.
Cabe destacar que las personas que sufren de bursitis deben seguir varias recomendaciones para no empeorar el cuadro. Es importante contar con una dieta sana, puede ser muy  beneficioso incluir grandes cantidades de zanahorias, frutas cítricas, tomates, verduras y se debe tomar diariamente multivitaminas con minerales junto a suplementos adicionales de vitamina A y B.
Se tiene que mantener en movimiento el área afectada, pero cuando se padece la fase aguda de la bursitis, se tiene que reposar  la articulación dolorida, sin dejarla totalmente inmovilizada.  Luego, cuando mejore el cuadro es recomendable realizar algunos ejercicios muy leves.
Hay varios ejercicios que se puede recomendar, para el hombro se debe colocar la mano en la pared y se tiene que hacer caminar los dedos a lo largo de ésta, hacia arriba, a la altura  que sea posible sin estirarse excesivamente.
Otro ejercicio beneficioso para las personas con bursitis en el hombro consiste en hacer el péndulo, es decir, se debe inclinar el pie hacia adelante, dejando que el brazo oscile hacia atrás y adelante como un péndulo, aumentando gradualmente el arco.
En el caso de sufrir bursitis en la cadera o la pierna, se recomienda masajear el área de dos pulgadas entre el hueso del tobillo y el comienzo de la almohadilla del talón.
Siempre se tiene que mantener el área caliente para poder acelerar la recuperación, entre algunos métodos caseros se aconseja mantener la articulación afectada cálida por la noche envolviendo el área afectada con una franela o con un suéter.
Hay que eliminar todos aquellos calzados que aprietan  los pies en caso de tener bursitis en el talón, ya que es probable que la aparición de este malestar de deba a que los zapatos  usados diariamente no calzan correctamente.
Es importante, además, utilizar protectores de rodillas o de codos dependiendo cual sea el caso y evitar recostarse con sobre los sectores que se encuentren seriamente perjudicados.

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Consejos para prevenir la lipotimia

 

La lipotimia es un estado donde baja la presión arterial en forma rápida y produce una alteración general en el cuerpo.
Consejos-para-prevenir-la-lipotimia
Los síntomas de la lipotimia son:
-desmayo o pérdida momentánea de la conciencia
-mareo
-sudoración fría
-palidez en el rostro
-debilidad en el cuerpo
-sensación de que el cuerpo está demasiado flojo
-visión borrosa

Causas de la lipotimia son:
-exposición a altas temperaturas o calor
-estrés
-no haber comida por unas horas
-cambios de posturas o movimientos bruscos
Consejos para prevenir lipotimias:
-Evitar estar en lugares muy calurosos y donde no circule demasiado el aire.
-Es muy importante hidratarse tomando mucho líquido durante el día en especial en ambientes con mucho calor.
-La decocción de regaliz es efectiva para evitar tener episodios de lipotimia. Hay en el mercado caramelos de regaliz que son muy útiles ya que antes los síntomas de la lipotimia se puede comer uno y de esta manera reducir el riesgo de desmayo. No se recomienda esta hierba en el caso de las embarazadas.
-La persona que ya ha sufrido varios episodios de lipotimia debe tener cuidado en las posturas y movimientos que realiza para evitar que vuelva a ocurrir. Si se está acostado o sentado se debe levantarse despacio para evitar mareos y que baje demasiado la presión.
En la mayoría de los casos la lipotimia es momentánea y que no causa secuelas en la salud de las personas.
Si se repitiera con cierta frecuencia se debe consultar al médico porque debe haber alguna causa específica que lo provoca. 

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Como calmar de forma natural el dolor de ciatica

 

El nervio ciático es el más largo del cuerpo humano,  cuando se inflama, ya sea por alguna compresión o irritación, la persona sufre mucho dolor empezando por la cintura, bajando a través del muslo de la pierna y finaliza en la rodilla.
En algunos casos la ciática puede tratarse con remedios caseros, aunque es muy importante hacer  reposo por uno o dos días, ya que alivia los malestares. Asimismo no se recomienda el reposo prolongado en cama ya que, la inactividad empeora los síntomas.
Entre alguno de los métodos naturales que pueden prepararse para aliviar el dolor de ciática se puede hacer el que es a base de jugo de papa y de apio, ambas infusiones pueden ser muy útiles para reducir las molestias de la zona afectada. Para realizarlo se debe sacar el jugo a la combinación de papas y apio hasta tener 300 ml de líquido y lo obtenido se toma a lo largo del día.
dolorciatica
El té de apio  también resulta efectivo, para ello se lavan unas cuantas ramas de apio con todo y las hojas se echan en una olla con agua hirviendo, se deja a fuego lento hasta que el agua se ponga verde y se toman dos tazas de esta infusión al día.
También pueden utilizarse algunas compresas para poder aliviar la ciática, se tiene que envolver una bolsa de hielo o un paquete de guisantes congelados en una toalla limpia y se lo aplica sobre las zonas adoloridas por un máximo de 20 minutos varias veces al día.
Luego de dos o tres días, se puede cambiar del frio al calor sobre el área afectada.  Se pueden usar compresas calientes, una lámpara de calor o una almohadilla termica en el ajuste más bajo. En el caso que de que el dolor persista, puede intentarse alternar compresas calientes y frías.
Cuando se sufre este tipo de dolencias puede reducir el dolor del ciático con la cúrcuma. Esta es una hierba que crece como un tallo delgado de color naranja amarillento en el interior, contiene propiedades anti inflamatorias que son popularmente conocidas y es un medio muy eficaz entre todas las hierbas para curar lesiones. Aquí puedes encontrar extractos de cúrcuma con efecto medicinal: http://www.suplments.com/plantas-medicinales/curcuma
La mezcla de turmeric, aceite de mantequilla y hierbas como gaitero longum y raíces del género Allium se utiliza como un medicamento tópico para la curación, aliviar el dolor y para reducir la inflamación. En la antigüedad se mascaba en su forma cruda para reducir el malestar de la tos y es además un ingrediente importante en prácticamente todos los tipos de curry indio.
La compresión del nervio ciático, es la más larga de los nervios en el cuerpo humano, y tiene sus raíces en la columna lumbar extendiéndose a las piernas, y pasando por las nalgas, este puede causar un dolor de ciática muy debilitante para quien lo padece y, en algunos casos, puede llevar a la inmovilidad parcial o completa.
Las hierbas son una parte muy importante de los remedios alternativos para la ciática. La mayoría de las terapias incluyen el hacer ejercicios, la acupuntura, el yoga y la manipulación quiropráctica.  En cambio con el uso natural de la cúrcuma o el turmeric se puede desempeñar el mismo papel que las terapias alternativas y se cumple el mismo objetivo.
En la actualidad no existe un tratamiento único para la ciática o que este recomendado específicamente por los profesionales de la salud. El tratamiento convencional que puede indicarse en algunos casos muy extremos del nervio ciático implica el uso de analgésicos tóxicos que pueden llegar a dañar otras partes del cuerpo. Por este motivo los médicos sugieren una combinación de terapias e indican los métodos naturales como uno de los más efectivos para disminuir los síntomas que produce esta dolencia.

martes, 28 de enero de 2014

noticias importante para todos


  • noticia importante para todos

    Según informa esta mañana el diario Cinco Días, entre las modificaciones legislativas introducidas por el Real Decreto-ley 16/2013, se encuentra la que establece que las multinacionales que empleen a 100 o más trabajadores en España y planteen un ERE o prejubilen trabajadores invocando pérdidas en nuestro país aunque hayan obtenido beneficios a nivel global, no estarán obligadas a realizar la aportación equivalente a la prestación por desempleo de los trabajadores mayores de 50 años afectados por dichas medidas.

    Esta medida, que entró en vigor el pasado 23 de diciembre, facilita tanto el despido objetivo como las prejubilaciones de trabajadores mayores de 50 años por parte de las multinacionales con filiales en España.

    Para ello, el artículo 5 de dicho Real Decreto-ley introdujo una modificación en la disposición adicional 16.ª de la Ley 27/2011, añadiendo la previsión indicada.

    En la información, firmada por José Antonio Vega y Raquel Pascual, se destaca que hasta la entrada en vigor de dicha modificación, la Ley 27/2011 incluía la citada penalización, siempre que “las empresas o el grupo de empresas del que formen parte hubieran tenido beneficios” en los dos ejercicios económicos anteriores al ERE; o en dos años consecutivos tomando como plazo el año anterior al despido colectivo y los cuatro siguientes (la conocida como enmienda Telefónica); pero "la nueva modificación suaviza esta penalización a las multinacionales, al precisar que quedarán excluidas de costear el desempleo de sus mayores despedidos aquellas empresas que registren pérdidas en su actividad en España, aunque tengan beneficios como grupo corporativo a nivel mundial."

lunes, 27 de enero de 2014

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Las empresas pueden beneficiarse del nuevo Plan PIVE-5 

 


PIVE
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el nuevo Plan PIVE-5, que apoyará la compra de vehículos eficientes y del que podrán beneficiarse, además de los particulares, los profesionales autónomos, las microempresas y pymes.
Esta nueva edición se mantendrá durante doce meses o hasta que se agote la dotación presupuestaria para la misma, que es de 175 millones de euros.
Los compradores de este tipo de vehículos recibirá un apoyo económico de hasta tres mil euros, aportados a partes iguales por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y por el fabricante o punto de venta.
El vehículo adquirido ha de ser de categoría M1, en el caso de turismos, y N1, para los vehículos comerciales, y ha se sustituir a cualquier vehículo de categoría M1 o N1 propiedad del beneficiario, con una antigüedad mínima desde su primera matriculación de diez años, en el caso de los M1, o de siete años los N1. El vehículo sustituido deberá ser dado de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico.
El precio de los vehículos adquiridos, antes de IVA, no puede ser superior a los veinticinco mil euros, excepto para los vehículos eléctricos, híbridos enchufables y de autonomía extendida.
Exclusivamente para el caso de familias numerosas y vehículos con más de cinco plazas, y para las personas discapacitadas con movilidad reducida que adquieran vehículos adaptados, se eleva el límite de precio de estos vehículos hasta los treinta mil euros, antes de IVA.

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Problemas en las rodillas

 

La mayoría de la gente ha tenido en algún momento problemas en las rodillas, de menor o mayor gravedad. La mayoría de las veces nuestros movimientos corporales no causan problemas, pero no es sorprendente que se desarrollen los síntomas de desgaste diario, el uso excesivo o por lesiones.
Rodilla
Los problemas en las rodillas y las lesiones se dan con mayor frecuencia en la práctica deportiva o actividades recreativas, también con tareas relacionadas al trabajo, o a construcciones o modificaciones hogareñas.
La rodilla es la articulación más grande del cuerpo. El menor y los huesos superiores de la rodilla están separados por dos discos, estos son los meniscos. El fémur y  la tibia y peroné se hallan unidos mediante ligamentos, tendones y músculos.
La superficie de los huesos se encuentra revestida por un cartílago articular, que es el encargado de amortiguar los golpes.
Si bien lo más frecuente es que los problemas de rodillas sean como consecuencia de  una lesión en una o más de estas estructuras, puede ser que sea otra la causa. Esto se debe también a que ciertas personas son más propensas a otras en desarrollar problemas de rodilla. Además, debe considerarse que muchos trabajos, actividades de deporte y recreativas, y el aumento de la edad aumentan las probabilidades de padecer problemas en las rodillas.
En cuanto al tratamiento que debe seguirse, dependerá de cual sea la causa del problema. En muchos casos, puede ser que los músculos que recubren y protegen las articulaciones de la rodilla se encuentren poco desarrollados y la afecten debido a que no le brindan la protección que necesita. También existen los problema de exceso de peso, el cual reciente de manera profunda a las articulaciones ya que la exige a cargar demasiado peso.
Por el resto, en general, en caso de lesiones se pueden incluir medidas de primeros auxilios, de descanso, aparatos ortopédicos, fisioterapia, medicina, y en algunos casos la cirugía. El tratamiento también dependerá de la gravedad de la lesión, así de la edad de quien la padezca, condición de salud y nivel de actividad.

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El dolor de rodilla causado por tendinitis

 

El dolor de rodilla suele asociarse al menisco, pero no siempre que aparece un dolor en esa zona significa que se trate de esta dolencia. En muchas ocasiones la molestia está provocada por una tendinitis, que requiere un tratamiento diferente.
tendinitisrodilla
En qué consiste
  • Se trata de la inflamación de un tendón. Los tendones son el nexo de unión entre el músculo y el hueso de la articulación.
  • La causa de la tendinitis podemos encontrarla en el esfuerzo continuado, pero también debido a un movimiento brusco o por traumatismo, caída, etc…Existe un mínimo porcentaje de casos en que la causa es desconocida.
  • Los síntomas causan dolor en la zona afectada, aumentando éste con el movimiento y calmándose en reposo.

Rodilla de saltador y pata de ganso
  • Cuando el tendón rotuliano padece una inflamación crónica, se llama rodilla del saltador. Es una afección muy común en deportistas de saltos o carreras.
  • Cuando el dolor se localiza en la zona superior de la pierna están inflamados tendones como el sartorio o el recto interno. Esta afección se llama pata de ganso.

Cómo tratar y prevenir
  • En primer lugar es necesario tener un diagnósito adecuado para su tratamiento.
  • Se recomienda reposo, fármacos que rebajen la inflamación y aplicación de frío.
  • Como prevención es conveniente realizar calentamientos antes de realizar ejercicio físico. En caso de que el dolor aparezca durante la práctica, ésta debe suspenderse.
  • Puede tomar algún analgésico y si el dolor persiste hay que consultar con el médico.

viernes, 24 de enero de 2014

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¿Qué conceptos están exentos de cotizar tras los recientes cambios? 




cotización trabajadorHemos comentado en diversos artículos que determinados conceptos que se incluyen en la nómina del trabajador y que hasta ahora no estaban sujetos a cotización ahora pasan a estarlo, polémica medida aprobada a finales de diciembre y aplicable a las nóminas de ese mismo mes.
La base de cotización se encuentra constituida por la remuneración total, bien sea en metálico o en especie, que percibe el trabajador. Sobre esa base se calcula cada mes el importe de los costes de Seguridad Social. Por eso, la inclusión de más conceptos para el cálculo hace que la suma a pagar sea mayor. Ahora bien, sería bueno tener en cuenta cuáles son los conceptos que siguen como estaban, siendo, por tanto, exentos.
1. Asignaciones para gastos de locomoción del trabajador cuando debe desplazarse fuera de su centro de trabajo habitual, siempre y cuando utilice medios de transporte públicos y justifique el gasto con factura o documento equivalente. Si no utiliza medios de transporte públicos o no justifica el gasto, se excluyen de cotización las cuantías establecidas en el Reglamento de IRPF (0,19 euros/Km).
2. Gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas (con pernocta en España: 53,34 euros/día; en el extranjero: 91,35 euros/día. Sin pernocta en España: 26,67 euros/día; en el extranjero: 48,08 euros/día).
3. Indemnizaciones por fallecimiento, así como las correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. Estará exenta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
4. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas.
5. Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del trabajador, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
6. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Conviene, también, recordar la obligación para los empresarios de comunicar a la Tesorería en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retribuidos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización de la Seguridad social, y aunque resulten de aplicación bases únicas.

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Si me echan del trabajo, ¿cuánto me correspondería de finiquito?

 

Muchos se han preguntado cómo calcular el finiquito y la indemnización en un despido. Siguiendo con los artículos dedicados a la Reforma Laboral, y al despido más concretamente, vamos a ver en esta ocasión cuáles son los conceptos que entran a formar parte del finiquito y cómo hallar su importe a través de un supuesto teórico. Conoce tus derechos para que no te pillen desprevenido.
Cálculo del finiquito
Una vez que llega el temido día y en la empresa nos comunican el despido, una de las preguntas que inevitablemente nos hacemos, aparte de la de “¿por qué yo?”, es cuánto nos corresponde de finiquito y si éste está bien calculado. Para ello, lo primero que hay que tener en cuenta son los conceptos que entran a formar parte del mismo. Éstos son los siguientes:
  • Salario de los días trabajados en el mes del despido
  • Parte proporcional de las pagas extras que corresponda
  • Días de vacaciones adeudados y no disfrutados
  • Indemnización por despido, si corresponde
Comentar que a todos los anteriores conceptos, excepto a la indemnización por despido, hay que practicarles la retención por IRPF correspondiente, así como las deducciones a la Seguridad Social.
Firma del finiquitoOtra cuestión muy importante es la de la firma del finiquito, pues ésta indica que lo hemos aceptado, con las cantidades que se incluyen en él, y que por lo tanto posteriormente no podremos reclamar cantidad alguna. Es por ello que antes de firmarlo estemos seguros de que lo que viene indicado en él es lo que realmente nos corresponde. En caso de que no estemos conforme, indicamos junto a la firma “No conforme”, y escribimos también la fecha.
Hay que tener en cuenta que la aceptación del finiquito no implica la aceptación del despido, el cual se podrá impugnar.

Salario trabajado hasta el despido

Para calcularlo hemos de coger el salario base y los complementos correspondientes que normalmente cobrábamos (nocturnidad, etc.), lo dividimos entre 30 para que nos dé el salario diario y lo multiplicamos por el número de días que hemos trabajado. La cantidad resultante será el salario que nos corresponda durante el mes del despido.

Parte proporcional de las pagas extras

En este concepto vamos a suponer que se cobran dos pagas extras, la de verano y la de diciembre. Ambas pagas se devengan anualmente, siendo la primera desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y la segunda del 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión.
Lo primero que hay que hacer es comprobar a cuánto ascendería nuestra paga extraordinaria. Normalmente ésta viene conformada por el salario base, aunque habría que estar a lo que indique el convenio colectivo correspondiente.
Una vez que sepamos cuánto es esa cantidad, la dividimos entre 360 y la multiplicaríamos por el número de días que van desde que la paga extra se empezó a devengar hasta que nos despiden.

Vacaciones no disfrutadas

Para calcular este concepto hemos de tener en cuenta que, normalmente, las vacaciones son de 30 días naturales por año trabajado, aunque por convenio colectivo éstas pueden variar. En cualquier caso multiplicamos 30 por el número de días trabajados hasta el despido y lo dividimos por 360. La cantidad resultante la redondeamos al entero más próximo y será el número de días de vacaciones a las que tenemos derecho. A éstas le restamos las vacaciones que ya hayamos disfrutado este año y nos da cuántos días nos deberá pagar la empresa. Ya sólo queda multiplicar estos días por el salario diario que nos dio en el primer apartado.

Indemnización por despido

La cantidad de este apartado va a depender, lógicamente, del tipo de despido, tal y como decíamos en nuestro anterior artículo. No obstante, independientemente del número de días y del límite de mensualidades, el procedimiento a seguir es el siguiente:
Lo primero sería calcular el importe correspondiente al salario por día al que tenemos derecho. Para ello tenemos que calcular todas las percepciones salariales que nos vienen en nómina (es decir, todas aquellas que tienen deducciones a la Seguridad Social), multiplicarla por 12 y sumarle el importe de las dos pagas extraordinarias. El importe que nos salga lo dividimos entre 365 y nos da el salario por día al que tenemos derecho.
A continuación calculamos el número de años trabajados, teniendo en cuenta que los días sueltos se prorratean por meses completos.
Luego multiplicamos el salario diario por el número de años y por los días de indemnización por año trabajado que nos corresponde dependiendo del tipo de despido.
Por último calculamos que la indemnización que nos corresponde está dentro del límite legal del tipo de despido correspondiente.

Ejemplo práctico

Después de toda esta palabrería vamos a calcular un ejemplo práctico. Supongamos el caso de un trabajador que ha estado contratado en una empresa desde el 01-01-10, causando baja efectiva el día 15-10-12 debido a un despido improcedente, habiendo disfrutado de 7 días de vacaciones y siendo sus retribuciones hasta ese momento:
  • Salario base de 1000 € mensuales
  • Plus de transporte de 50 € mensuales
  • Dos pagas extraordinarias devengadas anualmente el 30 de Junio y el 31 de Diciembre, integradas por el salario base
Salario del último mes
El salario diario es (1000 + 50) / 30 = 35 €/día. Como efectivamente ha trabajado 14 días, el salario del mes de octubre es de 35 x 14 = 490 €
Pagas extra
Paga de Verano: Desde el 1 de Julio hasta la fecha de baja han transcurrido 104 días, por lo que le corresponde (1000 / 360) x 104 = 288,89 €
Paga de Navidad: Desde el 1 de Enero han transcurrido 284 días, por lo que sería (1000 / 360) x 284 = 788,89 €
El total de las dos pagas es de 288,89 + 788,89 = 1077,78 €
Vacaciones no disfrutadas
Aquí aplicamos la siguiente regla de tres. Si en 360 días de trabajo corresponden 30 de vacaciones, en 284 días corresponderán (30 / 360) x 284 = 23,66, con lo que se redondea a 24 días. Como el supuesto dice que ha disfrutado de 7 días, todavía debe disfrutar de 17 días. Por lo que se le adeuda la cantidad de 17€ x3 5€/día = 595 €
Indemnización
Aquí debemos tener en consideración que el despido improcedente tenía una indemnización de 45 días por año trabajado hasta el 12-02-12, siendo de 33 días a partir de la mencionada fecha. Según la nueva Reforma Laboral, el límite de la indemnización se situaría en 24 mensualidades. Teniendo esto en cuenta, lo primero sería calcular el salario por día. Para ello el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 26, nos viene a decir que el salario retribuye el trabajo efectivo o tiempo de trabajo; por tanto en este caso estaría compuesto sólo del salario base.
Teniendo esto en cuenta, el salario anual sería el salario mensual multiplicado por 12 más la paga extra multiplicada por 2:
Salario anual = 1000 x 12 + 1000 x 2 = 14000 €
Para calcular el salario diario en las indemnizaciones se toma el año de 365 días, por lo que el salario diario es de 14000 / 365 = 38,3562 €
Una vez obtenido el salario diario, la indemnización sería la siguiente:
Tiempo de trabajo: En total ha trabajado 2 años, 9 meses y 17 días, de los cuales, a la hora del cálculo de la indemnización, 8 meses y 5 días son de después de la reforma y el resto (2 años, 1 mes y 12 días) de antes.
Indemnización = (45 x 38,3562) x (2 + 2/12) + (33 x 38,3582) x 9/12 = 4689,09 €
Así, el importe total del finiquito tendría que ser el correspondiente a la suma de los cuatro anteriores conceptos, teniendo en cuenta lo que hemos dicho de que, excepto a la indemnización, al resto de partidas se le aplica las retenciones correspondientes.
Modelo de finiquito
Esperemos que con estas indicaciones no se os quede más la duda de si habrán calculado bien o no el finiquito.

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El recargo de equivalencia, ¿qué es?

 comercio minorista


¿Qué es el Régimen de recargo de equivalencia?

El régimen de recargo de equivalencia es aquel régimen aplicable al comerciante minorista y cuya peculiaridad es la simplificación de las obligaciones fiscales a cambio de soportar un recargo sobre la compra de la mercancía objeto de venta. Este recargo podrá ser:
  • 5,2% Si la operación gravada lo es al tipo general del 21%
  • 1,4%Si la operación es gravada al 10%
  • 0,5% Si la operación gravada lo es al 4%
  • 1,75% (Labores del Tabaco)

¿Quién tiene la consideración de comerciante minorista?

Es comerciante minorista aquel que realice con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes en el mismo estado en que fueron adquiridos, tenga la consideración de comercio minorista en el IAE (Grupos 64,65 y 66) y estén en estimación objetiva o bien que las contra prestaciones derivadas de las entregas provengan en su mayor parte de consumidores finales (más de un 80%).
No se acogerá al recargo de equivalencia el comercio destinado a la venta de:
  • vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques. No se incluyen entre estos y, por tanto, tributan por el régimen especial del recargo de equivalencia, por ejemplo: bicicletas, triciclos;
  • embarcaciones y buques;
  • aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves;
  • accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores;
  • joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino. Tampoco a bisutería fina que contenga piedras preciosas, perlas naturales o los referidos metales, aunque sea en forma de bañado o chapado, salvo que el contenido de oro o platino tenga un espesor inferior a 35 micras;
  • prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
  • los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección definidos en el articulo 136 de la LIVA
  • los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión;
  • aparatos y accesorios para la avicultura y agricultura;
  • productos petrolíferos sujetos a Impuestos Especiales (p.e., propano, butano, gas licuado);
  • maquinaria de uso industrial;
  • materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones. Están incluidos en este concepto, por ejemplo,bañeras, grifos, lavabos, ladrillos, etc. No tienen tal consideración los muebles de cocina, espejos, armarios, etc., que tributan por el recargo de equivalencia;
  • minerales, salvo el carbón;
  • el oro de inversión
  • hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.

¿Cuáles son las obligaciones formales a efectos del IVA del comerciante minorista acogido a recargo de equivalencia?

  • Acreditar ante los proveedores o ante la Aduana, el hecho de estar sometido al recargo de equivalencia, con el fin de que estos puedan repercutir el recargo correspondiente.
  • No existe obligación de expedir factura por las ventas realizadas, excepto en las entregas de inmuebles con renuncia a la exención, cuando el destinatario sea un empresario o profesional o un particular que exija factura para ejercer un derecho de naturaleza tributaria, en las entregas a otro estado miembro, en las exportaciones y cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. No obstante, los empresarios o profesionales podrán expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en las ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
  • No existe obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos en cuyo caso, además del deber de cumplir respecto de ellas las obligaciones formales que en su caso están establecidas, deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas donde serán anotadas con la debida separación las relativas a adquisiciones correspondientes a actividades en recargo.
  • No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial. No obstante, cuando se realicen adquisiciones intracomunitarias, operaciones en las que se produzca la inversión del sujeto pasivo o si en la transmisión de inmuebles afectos a la actividad se renuncia a la exención se presentará el modelo 309 “declaración no periódica”.
  • Si se realizan entregas de bienes a viajeros con derecho a devolución del IVA, con el fin de obtener el reembolso de lo abonado a aquellos, se presentará el modelo 308 de “solicitud de devolución de recargo de equivalencia y otros sujetos ocasionales”.
Por lo tanto, si ústed está en recargo de equivalencia, solamente tendrá que realizar declaraciones en torno al IVA cuando realice una importación, venda un producto a un extranjero que pueda solicitar la devolución del IVA soportado o sea objeto de alguna operación intracomunitaria.

jueves, 23 de enero de 2014

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Enfermedades profesionales

 

Las enfermedades profesionales no tienen que ver con los accidentes de trabajo, pero no por eso hay que darles menos importancia. Las enfermedades profesionales están presentes en cualquier centro laboral, pues las mismas son muy variadas y pueden ser prevenibles.
En síntesis se denomina Enfermedad Profesional aquella enfermedad que se adquiere en el centro de trabajo, adquirida por un trabajador por cuenta ajena. Ejemplo de ellas pueden ser la neurosis, la lumbalgia, el síndrome del túnel carpiano, la alveolitis alérgica o como más riesgosa, la exposición profesional a gérmenes patógenos y diversos tipos de cáncer.

En casi todos los países de la Unión Europea y gran parte del mundo, se conoce como enfermedad profesional, todas aquellas que tienen origen laboral y que están incluidas en la lista oficial que redacte su ministerio del trabajo, dando por tanto derecho al cobro de las indemnizaciones oportunas.
Existe un calificativo dentro de esta rama de las enfermedades profesionales que debe existir en cada centro de trabajo con exposiciones y riesgo de adquirir estas enfermedades. Se llama Ergonomía, esta se encarga de crear condiciones y un ambiente de trabajo capacitados para los seres humanos que trabajan en el lugar.
Una de las enfermedades profesionales más comunes son las adquiridas en el mundo de la informática y en general de los que actúan directamente con un escritorio. El uso de la PC y de un escritorio en general trae como riesgo problemas serios en la columna y en el túnel carpiano. En esta enfermedad inciden sobre todo en la columna y en las manos de los trabajadores por lo que la posición correcta es de vital importancia para la salud de los trabajadores de esta rama.

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Consejos para tratar el dolor de cervicales

 

La mayoría de los dolores cervicales o de cuello se producen por contracturas en esta zona del cuerpo. La tensión en la zona cervical es una de las principales causa del dolor cervical. Personas de todas las edades pueden sufrir dolores y molestias en las cervicales pero los adultos mayores son más propensos.
dolor-cervical
Los síntomas que aparecen por las contracturas cervicales son:
-dolor en la zona cervical
-mareos
-dolor de cabeza
-vértigo
-poca movilidad en el cuello
-pérdida de fuerza en los brazos
-nauseas
Consejos para aliviar el dolor cervical por contracturas:

-Colocar 10 minutos de hielo en toda la zona al menos 3 veces al día. El hielo ayuda a desinflamar el área y de esta manera a calmar el dolor.
-Realizar ejercicio como yoga o natación ayudan a trabajar la zona cervical y de esta manera descontracturar la zona y evitar el dolor cervical.
-Los masajes descontacturantes y relajantes son muy buenos para tratar el dolor cervical ya que permiten reducir la tensión en esta zona del cuerpo. Si el dolor de cuello es recurrente se debería 2 veces al mes recibir masajes para mejorar la situación del área cervical.
-Se debe evitar levantar peso, dormir en malas posturas o permanecer demasiado tiempo sin mover el cuello ya que complica aun más las contracturas y favorecen la aparición de dolor cervical.
-Utilizar sillas ergonómicas para tener una buena postura cuando estamos sentados por mucho tiempo para evitar contracturar la zona cervical.
-Tomar infusiones naturales para relajar la tensión como tilo, manzanilla, melisa son muy buenas para aliviar o prevenir las contracturas en el cuerpo.
Es importante consultar al médico para que determine la causa específica del dolor cervical en cada persona ya que puede ser por alguna patología. 
Pero si se diagnostica que es por tensión y contracturas el dolor de cervicales se debe buscar forma de relajarse y realizar ejercicio para poder solucionarlo en forma definitiva.

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Claves para prevenir dolores de espalda

 

Los dolores lumbares  causados por las malas posturas y la falta de ejercicio se han hecho frecuentes en la actualidad. Al punto de haberse convertido en la segunda causa de baja laboral, luego de los traumatismos.
Los malos hábitos posturales generan una tensión constante determinados en los músculos, lo cual aumenta la presión sobre los discos vertebrales provocando a medio o largo plazo un desgaste de esas estructuras.
dolor espalda
Realizar ejercicio físico ayuda a desarrollar el tono muscular y ayuda a evitar el dolor de espalda o las molestias corporales. Es recomendable realizar Pilates, yoga y  natación. En el caso de  las personas que salen a caminar se recomienda de 30 a 60 minutos a paso ligero, y debe utilizar unas buenas zapatillas
La hora de descanso es, sin dudas, una de las más importantes, por ello debemos contar con un buen colchón y una cómoda almohada, ya que son factores claves en la salud de la espalda. Contar con un colchón suave y flexible permite que el cuerpo se adapte con mayor facilidad,  permitiendo una mejor circulación sanguínea.
Sin dudas el stress es uno de los principales factores de las molestias lumbares, ya que influye en el estado de ánimo. Según especialistas, gran parte de los pacientes que padecen depresión expresan síntomas somáticos, como dolor de espalda, mareos o malestar gástrico. Por lo cual es necesario realizar actividades que generen una satisfacción personal.
ejercicios dolor espalda
En algunos ambientes de trabajo los empleados pasan varias horas sentados, por este motivo es importante contar con la posición correcta. En este caso, se deben ubicar los brazos en un ángulo de 90º y el antebrazo junto con la mano en línea recta. A  la hora de escribir se recomienda apoyar los brazos, así se evitará sobrecargar la musculatura que va del hombro al cuello.
De esta manera aprenderemos a mejorar nuestra postura y evitaremos los dolores lumbares y  los malestares físicos.

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Causas y tratamiento del desgarro muscular

 

El desgarro muscular consiste en la rotura de las fibras musculares. Este puede ser total o parcial y generalmente está causado por un traumatismo o un fuerte impacto. Tambén se ve afectado el tejido circundante que rodea la zona.
desgarromuscular
Las causas de un desgarro muscular
  • Un esfuerzo intenso, sobre todo en deportes en los que se fuerza el músculo al máximo.
  • Falta de ejercicio. En personas que llevan un modo de vida sedentario la fibra muscular se debilita estando más expuesta a desgarrarse bajo mínimas condiciones de presión.
  • Traumatismo en deportes de contacto
  • Una mala alimentación o falta de nutrición adecuada provoca deficiencias en la contracción de la fibra muscular.
  • Problemas de circulación que provocan que la masa muscular no reciba el aporte necesario de sangre y oxígeno, o bien que los desechos no se eliminen de forma adecuada, con lo cual el músculo se “intoxica”.
  • Falta de calentamiento antes de iniciar ejercicio o estiramientos inadecuados.
  • Diabetes.

Tratamiento
  • Terapia RICES, que consiste en reposo, aplicación de frío en el momento de la lesión, compresión con venda y elevación del miembro afectado.
  • La duración varía en función de la gravedad del desagarro tratado.

Prevención
  • Al comienzo y al final del ejercicio hay que tener mayor precaución. Al principio porque el músculo aún está frío y al final porque la deshidratación y el cansancio lo debilitan,
  • Beber suficiente duerante el ejercicio
  • Si ha habido desgarro, no retomar el ejercicio hasta después de unas ocho semanas.

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Consejos para aliviar una migraña

 

Planteémonos la siguiente situación común: nos despertamos temprano para ir a trabajar o a estudiar y sentimos un intenso dolor en la frente y en el centro de la cabeza. Abrimos las ventanas de nuestro dormitorio y la luz parece lastimarnos y provocarnos más dolor. Nuestro estómago se siente revuelto, como si fuera una licuadora, trabajando a máxima velocidad. Nuestro cuerpo no ha descansado nada y nuestro estado de ánimo no puede estar peor! Qué podemos hacer?!
migranas
Esta breve descripción gráfica simplemente recoge los síntomas más frecuentes de la migraña, un intenso dolor de cabeza que, además, dura más tiempo que los dolores de cabeza comunes y corrientes que todos conocemos.

En este artículo, compartiremos con ustedes cómo aliviar una migraña, a través de algunos simples y prácticos consejos.

Cómo aliviar una migraña?

1. Reposo

Cuando experimentamos una migraña, el primer consejo y más sensato de todos, es descansar. Es importante conocer a nuestro cuerpo y darnos cuenta que no podemos exigirle más de lo que este puede darnos. Tal vez, si no lo escuchamos y respetamos, luego sufriremos consecuencias mayores.

Es importante hacer reposo, en lo posible con las luces apagadas, en un lugar cómodo y bien ventilado. Evitar el ruido y la música y, simplemente, permanecer en silencio. Si es posible, tratar de dormir para que el físico descanse lo suficiente.

2. Temperatura

Teniendo mucho cuidado, preparar una bolsa con hielo, cubierta con una toalla gruesa y aplicarla en la frente y en las zonas que causan dolores. Cuando ya no esté fría, vuelve a cambiarla y hazlo hasta que alivie. Generalmente, da resultados en las primeras 3 compresas.

3. Circulación

Por último, es muy importante asegurarnos que nuestra cabeza recibe la sangre que necesita. Para estimular la circulación, hazte masajes suaves en la cabeza, utilizando las yemas de tus dedos, apretando tu cuero cabelludo. Repite el mismo ejercicio en tus pómulos, orejas, frente y cuello.

Es probable que en las sienes haya que masajear más profundamente sin que, por supuesto, esto cause molestias o dolores.

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Migrañas y reglas: una cuestión de mujeres

 

La relación entre dolor de cabeza y hormonas femeninas es bien conocida. Las migrañas suelen aparecer en el momento de las reglas. Frente a estas crisis regulares, ¿existen soluciones eficaces?
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Una mujer entre diez suele padecer una crisis de migraña en el momento de la regla, y exclusivamente durante este período mensual. Estas migrañas que aparecen en el momento de la menstruación o durante los días previos son frecuentes. Coinciden con la disminución brusca de los estrógenos que provocan las reglas, pero su mecanismo preciso sigue siendo un misterio.
Tratamientos hormonales
Frente a estas crisis que se repiten con regularidad, se pretende curarlas evitando la caída brusca de los estrógenos, a través de un tratamiento hormonal. Para esto, se dispone de geles o de parches que se recomiendan aplicar uno o dos días antes de la fecha en que se piensa que vendrá la regla, y seguir con él unos siete días más. Sin embargo, el interés de estos tratamientos sigue siendo controvertido, puesto que ningún estudio ha demostrado hasta ahora su eficacia.
Este tratamiento hormonal preventivo tiene más posibilidades de ser eficaz en las mujeres que sufren migrañas en el momento de las reglas. Este caso es más raro con relación a las mujeres que sufren otra serie de factores que las provocan. Además, sólo se puede aplicar en mujeres que tienen ciclos menstruales muy regulares, y que pueden prever la aparición de estas crisis.
La píldora
La misma incertidumbre se aplica al uso de la contracepción oral. Se recomienda el uso de una píldora combinada, con una dosis débil de etinilestradiol.
Las contraindicaciones habituales de las píldoras estroprogestativas deben ser respetadas. Entre estas figuran las migrañas con aura (síntomas neurológicos anunciando el comienzo de la migraña). Por otro lado, la píldora es incompatible con la ingesta de derivados del cornezuelo de centeno, un tratamiento clásico para la migraña.

 

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Las empesas tendrán hasta mayo para regularizar la cotización de los pagos en especie

cotización de los pagos en especie


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En su intervención de ayer en el Congreso, el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, anunción que las empresas tendrán hasta mayo para regularizar la cotización de los pagos en especie.
En ningún caso se propone retirar la medida, a pesar de la gran cantidad de opiniones en contra que ha suscitado, y simplemente se consultará con los agentes sociales el desarrollo reglamentario para su puesta en práctica.
¿Qué efectos tiene esta ampliación del plazo? Esto no quiere decir que se aplace la medida, ésta ha entrado en vigor en diciembre y se aplica ya a las nóminas de ese mes, simplemente que habrá un plazo mayor para que las empresas se pongan al día con la Seguridad Social ingresando esas cotizaciones “complementarias”.
Inicialmente se había establecido que este plazo finalizaba el 31 de marzo, ahora se amplía dos meses más, hasta el 31 de mayo, fecha en la que las empresas ya tendrán que estar al día en el pago de los “atrasos” y en la cotización de los nuevos conceptos incluidos.
La aprobación de la medida se produjo a finales del mes de diciembre, en algunos casos ya estaban generadas las nóminas de ese mes y hubo que rectificarlas, por eso se fijó un periodo transitorio en el que se podían ir adaptando a la nueva normativa.
Lógicamente lo ideal es acometer el incremento cuanto antes, de poco sirve acumular cantidades que luego habrá que pagar igualmente. Y el que lo retrase pensando que la presión “social” pueda servir para que se modifique la norma creo que debería desengañarse porque no lo veo muy probable.

 

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miércoles, 22 de enero de 2014

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Como reducir los cuadros extremos de ansiedad

 

Preocuparse por algunos momentos tensos que pueden presentarse a lo largo de la vida es una reacción normal que tienen todos los seres humanos. Sin embargo, cuando la ansiedad es muy extrema y continúa aun cuando la persona no está preocupada, es necesario parar y buscar la manera de relajarse.
Cuando la ansiedad es extrema los síntomas interfieren con la capacidad para dormir o realizar otro tipo de funciones. Estos incluyen sudor, el estómago revuelto, pensamientos pesimistas, pulso acelerado, mal genio y hasta falta de concentración.
ansiedad
La ansiedad puede aliviarse de manera natural, no siempre es necesario consumir algún tipo de calmante o medicina para poder relajarse.
Un baño caliente es relajante y agradable por lo tanto puede ayudar a reducir los síntomas,  Para un efecto más relajador se puede añadir aceite o flores secas de lavanda al agua caliente de la tina.
En caso de no poder darse un baño de tina, masajéese las sienes y la frente con el aceite de lavanda. Según indica  la aromaterapia, el aceite de lavanda reduce el stress y promueve la tranquilidad.
Es muy importante disminuir el consumo de cafeína y alcohol para reducir el nerviosismo, ya que estos provocan síntomas de ansiedad. Si hace difícil, se puede tratar de tomar té y el café sin cafeína.
La valeriana es un sedante natural, aunque su olor no sea muy agradable cuenta con  ingredientes activos que actúan igual que los componentes que contienen las pastillas Valium. Esta influye positivamente en la producción del cuerpo de GABA, un neurotransmisor que afecta la farmacología de la ansiedad.
Los suplementos de vitamina B y magnesio ayudan a controlar la ansiedad, ya que muchas personas que sufren cuadros de ansiedad extrema padecen la deficiencia estos nutrientes.
La cebolla y el apio son muy buenos para contrarrestar el stress, el apio contiene ftálicas, son fitonutrientes que reducen las hormonas que lo generan. En el caso de la cebolla contiene compuestos fenólicos, estos son beneficiosos para aliviar la ansiedad. Se puede incluir 2 tazas de apio o cebolla a la dieta diaria por una semana.
Los ácidos grasos Omega 3, en especial el EPA y el DHA, son importantes para el tratamiento de la ansiedad a largo plazo. Se recomienda de 2000mg de EPA y DHA combinados todos los días. Y los Omega 3 se pueden conseguir en cápsulas de aceite de pescado en las tiendas donde se venden vitaminas.
Es muy importante realizar ejercicio, es un remedio muy simple para la ansiedad y muchas personas no le dan importancia. Se puede dar una caminata todos los días mientras se respira profundamente aire fresco, a veces es lo más efectivo para reducir su ansiedad.
La avena es un calmante natural, es uno de los alimentos más recomendado para calmar el sistema nervioso. Según algunos estudios realizados los carbohidratos aumentan los niveles de serotonina en el cerebro. La serotonina es la hormona responsable de que las personas se sienta bien, con paz y felicidad.
Cabe destacar que la avena es un carbohidrato complejo por lo cual reduce la sensación de euforia temporal como lo hace el azúcar y los carbohidratos simples. Se recomienda un desayuno con avena, leche y frutas, ya que es una manera muy positiva de empezar el día.
La práctica de la posición de yoga ayuda a tranquilizarse y a mantener la calma de manera prolongada. Para ello es necesario acostarse sobre la espalda con una toalla enrollada debajo de las rodillas, se ponen los brazos a los lados con las palmas para arriba, hay que cerrar los ojos y relajarse. Se respira profundo desde el diafragma, mientras se está en esa posición, hay que imaginar que el cuerpo es como una esponja y que cada célula está absorbiendo energía.
Si se realizan cada uno de estos métodos caseros y se lleva una dieta equilibrada se conseguirá una vida más relajada.

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Consejos para aliviar las picaduras de insectos

 

Comúnmente los insectos pican a las personas ya sea por hambre porque lo toman como una amenaza. Por estas razones es muy importante tratar la picadura ya que resultan muy molestas y en algunos casos dolorosas.
Existen varios remedios caseros según la picadura, en el caso que sean de abeja o avispa se puede quitar el aguijón usando una tarjeta de plástico. El aguijón contiene un saquito que bombea veneno por lo cual se lo debe remover con cuidado para no romperlo.
aliviar picaduras de insectos
También se puede machacar unas cuantas hojas de plátano y frotarlas con el jugo que emana directamente en la picadura. Se puede además cortar un diente de ajo por la mitad o una cebolla y frotarla en el área afectada. Otra opción es aplicarse tabaco de un cigarrillo mezclado con un poquito de agua, este alivia el dolor y la inflamación.
Apenas se siente la picadura se puede aplicar vinagre en caso de sea de avispa o solución de bicarbonato de sodio disuelto en agua si la picadura es de abeja. Puede utilizarse con un algodón y taparlo con una tirita.
Cuando las picaduras son de insectos se pueden utilizar otro tipo de métodos caseros que resultan muy efectivos. Se puede usar la pasta de ablandador de carne en polvo, se hace una pasta con ablandador de carne en polvo y agua, y se aplica sobre la picadura.
La papaya cuenta con enzimas que neutralizan el veneno, puede aplicarse una rodaja de esta sobre la picadura por una hora. También resultan efectivos los aceites de lavanda, eucalipto, menta, árbol de té y clavo de olor ya que alivian la hinchazón y la picazón.
Un método muy común de usar es el hielo, para  poder aliviar la picazón se pueden envolver unos cubitos en una servilleta y aplicarla en la zona afectada.
Para evitar la picadura de los mosquitos también pueden tomarse algunos recaudos, pueden usarse las semillas de eucalipto se colocan un par de estas bien machacadas debajo de la  almohada.
Tanto el vinagre de manzana como los clavos de olor son muy buenos para espantar a  los mosquitos. Se llena media taza de vinagre de manzana y se agregan unos clavos de olor, luego se unta en la piel.
En caso de querer espantar a los zancudos y sus posibles picaduras puede usar la cáscara de limón, ya que esta cuenta con un compuesto llamado azadiractina que es un potente repelente natural. Este  es el responsable de darle el sabor amargo a algunas frutas cítricas.
Otra de las picaduras más molesta y muy dolorosas son las de medusa, están suelen generar síntomas muy molestos en las personas que la reciben, pero para ello existen algunos métodos naturales que serán de gran ayuda.
En primer lugar, hay que quitar los restos de tentáculos que quedan adheridos a la piel con unas pinzas, nunca con las manos. No se debe frotar la picadura con nada, ni toallas, ni pareos, ni nada similar, ya que lo único que se conseguirá es que empeore.
Más allá del uso que se le pueda dar a la Coca-Cola cabe destacar que esta no solo resulta ser una bebida refrescante que suele tomarse si se tiene mucho calor. Sino también que es un muy buen remedio en caso de ser picado por una medusa. Los ácidos que contiene la Coca-Cola ayudan a neutralizar el veneno que esta emana cuando pica.
Otro remedio para las picaduras de medusas es lavarse o enjuagarse con agua salada nunca con agua dulce ya que esta activará las células picadoras, puede aplicarse vinagre, alcohol o amoníaco.
También es aconsejable aplicar durante un minuto frío en la zona afectada, se puede envolver hielo en un paño o toalla y se pone sobre la picadura. En caso de no tener hielo se puede utilizar el vinagre o tomate, estos ayudarán a aliviar el picor.

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Como actuar ante una crisis de epilepsia

 

Las convulsiones tienen variadas causas de origen. Además de la epilepsia, pueden deberse a enfermedad cardiovascular o a un efecto secundario de adicción al alcohol.
Recuerde que el hecho de convulsionar no significa necesariamente tener epilepsia.

Qué es la epilepsia
En esta enfermedad las convulsiones se producen debido a una alteración eléctrica cerebral.
La epilepsia no afecta a la función mental de la persona ni a su capacidad intelectual.
Las convulsiones son sacudidas de los músculos violentas que la persona es incapaz de controlar. Generalmente están acompañadas de una pérdida de conciencia donde el afectado puede morderse la lengua, orinarse o expulsar saliva.
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Qué hacer
Si usted presencia un episodio de convulsiones, debe mantener la calma y procurar seguir estas recomendaciones:
  • ponga a la persona de lado
  • no le introduzca ningún objeto en la boca por la fuerza.
  • no pretenda detener los movimientos, sólo vigile que no se haga daño o se golpee con otros objetos
  • si el episodio dura más de quince minutos, llame a los servicios de emergencias

Prevención
  • en caso de epilepsia hay que controlar la enfermedad cumpliendo con precisión el tratamiento que haya indicado el médico.
  • mantenga los ritmos de sueño y vigilia coordinados y duerma suficentes horas.
  • no tome drogas ni alcohol.
  • no se automedique.
  • no se exponga a luces rápidas y fuertes ni sonidos estridentes y repetitivos
  • evite los deportes de riesgo y los trabajos que entrañen peligro para usted o para otras personas.

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¿Deben incluirse las nóminas no pagadas en el certificado de retenciones? 

 

El 31 de enero terminará el plazo para que las empresas remitan a la Agencia Tributaria los modelos de resumen anual de retenciones (190 y 180), donde informarán de las cantidades abonadas a los trabajadores y a los profesionales, junto con las retenciones practicadas. Esta información sirve de base para confeccionar los borradores de la declaración de la renta, por lo que debe procurarse que sea correcta para evitar problemas.
A la hora de cumplimentar los modelos, el mayor problema surge cuando existen cantidades pendientes de pago. ¿Deben incluirse los importes que todavía no se han abonado?
Tanto si se trata de nóminas como de facturas de profesionales, ambos casos reciben el mismo tratamiento, que nos remite al artículo 78 de la Ley de IRPF, referente al nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta. En su apartado 1 señala que: “Con carácter general, la obligación de retener nacerá en el momento en que se satisfagan o abonen las rentas Correspondientes.”
El certificado de retenciones, como su nombre indica, recoge aquellas que han sido efectuadas. Dado que la obligación de retener se vincula al pago, las cantidades adeudadas no han sido objeto de retención y por tanto no se incluyen.
El Art. 108.1 ,RIRPF, en relación a la obligación de declarar las cantidades retenidas, dispone que “el retenedor u obligado a ingresar a cuenta presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no hubiera procedido, por razón de su cuantía, la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. Esto quiere decir que los salarios abonados que no han sido objeto de retención al no corresponderles por su cuantía, también se incluyen en el certificado de retenciones y el modelo 190.
Las cantidades pendientes de declararán en el ejercicio en el que se abonen, indicando que pertenecen a un ejercicio anterior. Este hecho se reflejará en los datos fiscales del contribuyente, incluyendo la aclaración de que deben regularizarse mediante declaración complementaria.


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Los nuevos conceptos por los que habrá que cotizar a partir de ahora

 

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Los empresarios han puesto en los últimos días el grito en el cielo debido a la obligatoriedad de cotizar por determinados conceptos que hasta ahora estaban exentos. En concreto, los autónomos y empresarios con más de diez trabajadores deberán cotizar por ciertas remuneraciones en especie, además de los trabajadores, que verán como merma su salario en torno a 1,09 euros al mes, elevándose hasta cincuenta euros para aquellos empleados que perciban ciertas bonificaciones como cheques guardería o tickets de comida.
Una medida controvertida que supondrá una merma del poder adquisitivo de los empleados y una reducción del margen empresarial, hecho que podría tener repercusión negativa sobre el empleo. El Gobierno, por su parte, defiende esta medida al argumentar, entre otras cosas, que muchas empresas trataban de retribuir el 100% del salario de un día a través de este tipo de instrumentos con el objetivo de evitar al máximo posible el pago de las cotizaciones sociales. Os resumimos a continuación los principales cambios:
  • Plus de transporte: el importe total de este instrumento se integrará de forma automática en la base de cotización, cuando antes estaban exentos los primeros 129 euros de estas ayudas.
  • Planes de pensiones: al igual que en el caso anterior, el importe total se integrará dentro de la base general de cotización de los trabajadores.
  • Ayuda de comida: el cambio reside en que mientras ahora estaban exentos los primeros nueve euros diarios de comida en jornada laboral, ahora tendrán que cotizar de manera íntegra, con la salvedad de que al trabajador se le reducirá el importe del cheque uns 60 céntimos, con lo que dispondrá de 8,40 euros para sufragar estos gastos.
  • Guardería o ayuda escolar para los hijos: de estar exento en su totalidad, pasará a conformarse en la base de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores.
  • Dietas de viaje: en este caso no hay cambios, y solo cotizarán los gastos que oscilen entre 26 y 91 euros en función de la estancia.
  • Seguros médicos: hasta ahora, la ley permitía a las empresas no tener que cotizar por las ayudas que no superasen los 500 euros. Con el nuevo cambio, cualquier ayuda en este campo deberá cotizar por su cantidad íntegra.
No obstante, existen ciertas excepciones, como son los gastos de transporte que sean para trabajar fuera del centro habitual, ayudas a la formación y mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal, que mantendrán la misma situación que hasta ahora. Además, a los empleados que tengan los sueldos más altos tampoco les afectarán estos cambios, puesto que ya cotizan por la base máxima (3.597 euros al mes).

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¿Cómo recuperar el IVA de tus facturas incobrables?

 

Cada vez hay más empresas que guardan en el cajón facturas de sus clientes que están todavía sin pagar. Lo peor, es que son facturas que probablemente no lleguen a cobrarse nunca, así que ¿por qué no solicitar a Hacienda la cuota de IVA repercutido correspondiente abonado ya? Probablemente por desconocimiento o por falta de tiempo, pero es un procedimiento sencillo que puede aportar una liquidez adicional a tu empresa. ¡Échale un vistazo!
Consulta a los lectores
El tema que abordamos hoy es en verdad complejo y sencillo al mismo tiempo. Dados los tiempos que corren es habitual que la mayor parte de empresas tengan facturas emitidas que han sido archivadas como incobrables por diferentes motivos pero, fundamentalmente, por la insolvencia del deudor. Hablamos de facturas que han sido declaradas en los trimestres de IVA -modelo 303- y por los que se ha pagado a Hacienda la correspondiente cuota repercutida que corresponda. Es decir, sabemos que no vamos a cobrar esa factura pero a la Agencia Tributaria se le ha ingresado la cuota como si sí hubiésemos recibido el pago en la fecha acordada.
He estado investigando qué información al respecto hay en la red y me he encontrado con muchas páginas que hablan del tema pero no de forma suficientemente concreta como para poder realizar la gestión en Hacienda de reclamación de las cuotas ingresadas procedentes de facturas impagadas. Así que me he propuesto que cualquiera que lea este artículo pueda seguir paso a paso los requisitos exigidos por Hacienda.
yo no trabajo gratis 2 El primer paso es revisar de qué facturas podemos solicitar la devolución, puesto que no pueden tener mucha antigüedad: Con carácter general, la factura tendrá que tener al menos una antigüedad de seis meses desde la emisión, siempre que la empresa facture menos de seis millones de euros; el plazo de antigüedad pasa a ser de doce meses si los volúmenes de facturación son superiores.
Una vez alcanzado ese primer plazo, se dispone de de tres meses para emitir la correspondiente factura rectificativa. La información que debe contener la mencionada factura rectificativa es la que os indico a continuación:
FACTURA RECTIFICATIVA Nº: R001 Fecha: 06/05/2013
Concepto: Factura rectificativa que sustituye a la Factura Nº 1234 de fecha 15/09/2012
“Esta factura se emite en cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 80 tres de la Ley 37/1992 del IVA y el Art. 24 del R.D. 1624/1992 del Reglamento del IVA.”
Base Imponible: 1.000€
I.V.A. 0%: 0€
Líquido a percibir: 1.000€
Una vez emitida la factura rectificativa, disponemos de un plazo de un mes para solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de la cuota abonada en el trimestre correspondiente. Dicha solicitud debe incluir la justificación documental siguiente:
  • La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.
  • En el supuesto de concurso -de la empresa deudora-, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.
  • En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor.
Pero, ¿qué debe contener la instancia? He considerado conveniente poner a vuestra disposición un ejemplo que os clarifique y os facilite la gestión:
COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE POR IMPAGO DE OPERACIONES: DECLARACIÓN DE CONCURSO/IMPAGO DEL DEUDOR -según sea el caso-.
DON/ÑA xxx, mayor de edad, con N.I.F. xxx, domicilio, a efectos de notificaciones, en xxx, actuando en representación de la mercantil xxx, S.L., con domicilio en xx y C.I.F. xxx, según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, comparece y, como mejor proceda,  EXPONE:
Primero. Que el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que la base imponible del Impuesto podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto judicial de declaración de concurso en relación con dicho deudor.
Segundo. Que por aplicación de dicho artículo de la Ley del IVA, a consecuencia del impago de las cuotas repercutidas al destinatario de la operación y existiendo un procedimiento de declaración concursal contra dicho destinatario, se ha procedido a la modificación de la base imponible de las siguientes operaciones que han resultado impagadas:
• Compraventa mercantil de xxx, documentada en la factura -serie-, de -fecha-, emitida a la mercantil xxx S.L., por importe de xxx euros, que se acompaña a este escrito.
• Compraventa mercantil de xxx, documentada en la factura -serie-, de -fecha-, emitida a la mercantil xxx, S.L., por importe de xxx euros, que se acompaña a este escrito.
Tercero. Que conforme establece el artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hago constar que la modificación de la base imponible practicada se refiere a créditos:
  1. Que no disfrutan en ninguna medida de garantía real, no están afianzados por ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, ni se encuentran cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución.
  2. Que no existe vinculación entre esta parte y el deudor en el sentido del artículo 79.Cinco de la Ley del IVA.
  3. Que no son adeudados o afianzados por ningún Ente público.
  4. Que el deudor se encuentra establecido en el territorio de aplicación del IVA español, en Canarias, Ceuta o Melilla.
Cuarto. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado en el expositivo anterior se aporta: 1. Copia de las correspondientes facturas rectificativas. 2. Copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se ha modificado.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, así como los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la modificación de la base imponible efectuada y anteriormente descrita.
En xxx a xxx de xxx de 2013.
Fdo. xxx
JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN. DELEGACIÓN DE xxx AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

tema de interes para todos

Si me echan del trabajo, ¿cuánto me correspondería de finiquito?

 

Muchos se han preguntado cómo calcular el finiquito y la indemnización en un despido. Siguiendo con los artículos dedicados a la Reforma Laboral, y al despido más concretamente, vamos a ver en esta ocasión cuáles son los conceptos que entran a formar parte del finiquito y cómo hallar su importe a través de un supuesto teórico. Conoce tus derechos para que no te pillen desprevenido.
Cálculo del finiquito
Una vez que llega el temido día y en la empresa nos comunican el despido, una de las preguntas que inevitablemente nos hacemos, aparte de la de “¿por qué yo?”, es cuánto nos corresponde de finiquito y si éste está bien calculado. Para ello, lo primero que hay que tener en cuenta son los conceptos que entran a formar parte del mismo. Éstos son los siguientes:
  • Salario de los días trabajados en el mes del despido
  • Parte proporcional de las pagas extras que corresponda
  • Días de vacaciones adeudados y no disfrutados
  • Indemnización por despido, si corresponde
Comentar que a todos los anteriores conceptos, excepto a la indemnización por despido, hay que practicarles la retención por IRPF correspondiente, así como las deducciones a la Seguridad Social.
Firma del finiquitoOtra cuestión muy importante es la de la firma del finiquito, pues ésta indica que lo hemos aceptado, con las cantidades que se incluyen en él, y que por lo tanto posteriormente no podremos reclamar cantidad alguna. Es por ello que antes de firmarlo estemos seguros de que lo que viene indicado en él es lo que realmente nos corresponde. En caso de que no estemos conforme, indicamos junto a la firma “No conforme”, y escribimos también la fecha.
Hay que tener en cuenta que la aceptación del finiquito no implica la aceptación del despido, el cual se podrá impugnar.

Salario trabajado hasta el despido

Para calcularlo hemos de coger el salario base y los complementos correspondientes que normalmente cobrábamos (nocturnidad, etc.), lo dividimos entre 30 para que nos dé el salario diario y lo multiplicamos por el número de días que hemos trabajado. La cantidad resultante será el salario que nos corresponda durante el mes del despido.

Parte proporcional de las pagas extras

En este concepto vamos a suponer que se cobran dos pagas extras, la de verano y la de diciembre. Ambas pagas se devengan anualmente, siendo la primera desde el 1 de julio al 30 de junio del año siguiente y la segunda del 1 de enero al 31 de diciembre del año en cuestión.
Lo primero que hay que hacer es comprobar a cuánto ascendería nuestra paga extraordinaria. Normalmente ésta viene conformada por el salario base, aunque habría que estar a lo que indique el convenio colectivo correspondiente.
Una vez que sepamos cuánto es esa cantidad, la dividimos entre 360 y la multiplicaríamos por el número de días que van desde que la paga extra se empezó a devengar hasta que nos despiden.

Vacaciones no disfrutadas

Para calcular este concepto hemos de tener en cuenta que, normalmente, las vacaciones son de 30 días naturales por año trabajado, aunque por convenio colectivo éstas pueden variar. En cualquier caso multiplicamos 30 por el número de días trabajados hasta el despido y lo dividimos por 360. La cantidad resultante la redondeamos al entero más próximo y será el número de días de vacaciones a las que tenemos derecho. A éstas le restamos las vacaciones que ya hayamos disfrutado este año y nos da cuántos días nos deberá pagar la empresa. Ya sólo queda multiplicar estos días por el salario diario que nos dio en el primer apartado.

Indemnización por despido

La cantidad de este apartado va a depender, lógicamente, del tipo de despido, tal y como decíamos en nuestro anterior artículo. No obstante, independientemente del número de días y del límite de mensualidades, el procedimiento a seguir es el siguiente:
Lo primero sería calcular el importe correspondiente al salario por día al que tenemos derecho. Para ello tenemos que calcular todas las percepciones salariales que nos vienen en nómina (es decir, todas aquellas que tienen deducciones a la Seguridad Social), multiplicarla por 12 y sumarle el importe de las dos pagas extraordinarias. El importe que nos salga lo dividimos entre 365 y nos da el salario por día al que tenemos derecho.
A continuación calculamos el número de años trabajados, teniendo en cuenta que los días sueltos se prorratean por meses completos.
Luego multiplicamos el salario diario por el número de años y por los días de indemnización por año trabajado que nos corresponde dependiendo del tipo de despido.
Por último calculamos que la indemnización que nos corresponde está dentro del límite legal del tipo de despido correspondiente.

Ejemplo práctico

Después de toda esta palabrería vamos a calcular un ejemplo práctico. Supongamos el caso de un trabajador que ha estado contratado en una empresa desde el 01-01-10, causando baja efectiva el día 15-10-12 debido a un despido improcedente, habiendo disfrutado de 7 días de vacaciones y siendo sus retribuciones hasta ese momento:
  • Salario base de 1000 € mensuales
  • Plus de transporte de 50 € mensuales
  • Dos pagas extraordinarias devengadas anualmente el 30 de Junio y el 31 de Diciembre, integradas por el salario base
Salario del último mes
El salario diario es (1000 + 50) / 30 = 35 €/día. Como efectivamente ha trabajado 14 días, el salario del mes de octubre es de 35 x 14 = 490 €
Pagas extra
Paga de Verano: Desde el 1 de Julio hasta la fecha de baja han transcurrido 104 días, por lo que le corresponde (1000 / 360) x 104 = 288,89 €
Paga de Navidad: Desde el 1 de Enero han transcurrido 284 días, por lo que sería (1000 / 360) x 284 = 788,89 €
El total de las dos pagas es de 288,89 + 788,89 = 1077,78 €
Vacaciones no disfrutadas
Aquí aplicamos la siguiente regla de tres. Si en 360 días de trabajo corresponden 30 de vacaciones, en 284 días corresponderán (30 / 360) x 284 = 23,66, con lo que se redondea a 24 días. Como el supuesto dice que ha disfrutado de 7 días, todavía debe disfrutar de 17 días. Por lo que se le adeuda la cantidad de 17€ x3 5€/día = 595 €
Indemnización
Aquí debemos tener en consideración que el despido improcedente tenía una indemnización de 45 días por año trabajado hasta el 12-02-12, siendo de 33 días a partir de la mencionada fecha. Según la nueva Reforma Laboral, el límite de la indemnización se situaría en 24 mensualidades. Teniendo esto en cuenta, lo primero sería calcular el salario por día. Para ello el Estatuto de los Trabajadores, en su art. 26, nos viene a decir que el salario retribuye el trabajo efectivo o tiempo de trabajo; por tanto en este caso estaría compuesto sólo del salario base.
Teniendo esto en cuenta, el salario anual sería el salario mensual multiplicado por 12 más la paga extra multiplicada por 2:
Salario anual = 1000 x 12 + 1000 x 2 = 14000 €
Para calcular el salario diario en las indemnizaciones se toma el año de 365 días, por lo que el salario diario es de 14000 / 365 = 38,3562 €
Una vez obtenido el salario diario, la indemnización sería la siguiente:
Tiempo de trabajo: En total ha trabajado 2 años, 9 meses y 17 días, de los cuales, a la hora del cálculo de la indemnización, 8 meses y 5 días son de después de la reforma y el resto (2 años, 1 mes y 12 días) de antes.
Indemnización = (45 x 38,3562) x (2 + 2/12) + (33 x 38,3582) x 9/12 = 4689,09 €
Así, el importe total del finiquito tendría que ser el correspondiente a la suma de los cuatro anteriores conceptos, teniendo en cuenta lo que hemos dicho de que, excepto a la indemnización, al resto de partidas se le aplica las retenciones correspondientes.
Modelo de finiquito
Esperemos que con estas indicaciones no se os quede más la duda de si habrán calculado bien o no el finiquito.