En la herencias entre hermanos, al no ser considerados éstos herederos forzosos, el fallecido puede dejar sus bienes a otras personas.
Se nos ha planteado la consulta acerca de la herencia de un hermano fallecido,
en estado de soltero, sin hijos o descendientes y que sus padres
también se encuentran fallecidos, por lo que damos la respuesta,
resaltando además la posibilidad de que estos hermanos puedan ser de
doble vículo ( padre y madre) o de sólo uno ( padre o madre).
En estos casos lo primero que hay que decir es que habrá que ver si existe o no testamento, ya que los hermanos del difunto no se consideran herederos forzosos, por lo que si existiere testamento y en este se hubiesen designado a terceras personas como herederos (aunque no tengan ningún vínculo familiar) los hermanos del difunto no tendrán derecho alguno sobre la herencia de su hermano.
Por tanto, lo que habrá que saber es si el hermano hizo testamento en vida. Para ello habrá de solicitarse un certificado de actos de última voluntad. Este Certificado se puede pedir en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de su ciudad o en el Registro Civil.
La solicitud del certificado no se puede solicitar hasta que haya transcurrido el plazo de 15 días desde el fallecimiento.
Una vez obtengamos el certificado de actos de última voluntad, sabremos si el fallecido había otorgado testamento.
En caso positivo cualquiera de los hermanos con su identificación
deberá acudir a la Notaria donde se hizo el testamento y solicitar una
copia del mismo donde figurarán los herederos designados por el testador
así como si el hermano fallecido dispuso en concreto sobre algún bien a
favor de alguien.
En el supuesto de que el certificado de últimas voluntades sea negativo, es decir que no existe testamento,
la ley establece que serán herederos los hermanos del difunto, en caso
de que este no tenga hijos o descendientes, ni padres ni cónyuge.
Es decir, la ley dice que serán los
hermanos e hijos de hermanos (sobrinos) los que suceden con preferencia
a los demás familiares colaterales.
Como partimos del hecho de que no existe
testamento, tendremos que tramitar ante el Juzgado un procedimiento de
declaración de herederos, también llamado “ab intestato”, que significa
que no existe testamento. En dicho procedimiento deberá solicitarse que
el Juzgado declare herederos a los hermanos o sobrinos
del difunto, para lo que habrá de acompañarse como documentos, el
certificado de actos de última voluntad (negativo de la existencia de
testamento), certificación literal de la defunción, certificados de
nacimiento de los hermanos (o sobrinos), certificado de matrimonio de
los padres, certificado de defunción de los padres, etcétera. En
definitiva, hay que acreditarle al Juzgado la relación de parentesco con
el difunto (que somos hermanos o sobrinos) así como que han fallecido
los padres.
El Código Civil dispone que si no existieran más que hermanos de doble vínculo
(hijos de un mismo padre y madre), todos los hermanos heredarán por
partes iguales. Ejemplo: Si el fallecido tenía tres hermanos, que eran
hermanos de un mismo padre padre y madre, los tres heredarán a su
hermano muerto por partes iguales, un tercio cada uno de la herencia.
En el supuesto de que los hermanos de doble vínculo que vivieren, concurrieran con sobrinos,
esto es, hijos de hermanos de doble vínculo que hubiesen fallecido con
anterioridad, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por
estirpes. Esto significa en un ejemplo que si el fallecido tenía dos
hermanos vivos y cuatro sobrinos de un tercer hermano que había
fallecido antes, a cada uno de los hermanos vivos le corresponde 1/3 de
herencia, mientras que los sobrinos se repartirán el otro tercio de la herencia
restante (el que le correspondía a su padre fallecido, hermano del que
vamos a heredar), perteneciéndole a cada uno de los sobrinos, en el
ejemplo que hemos puesto, una cuarta parte del tercio de la herencia.
Si concurrieren hermanos de padre y
madre con medio hermanos, es decir hermanos solo de padre o de madre,
aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia. Con un ejemplo
lo vamos a ver mejor: Matrimonio que tiene 3 hijos. Posteriormente se
divorcian y el marido contrae nuevo matrimonio con otra señora y tiene
un hijo. Los cuatro hijos son hermanos, los 3 primeros son hermanos de
doble vínculo y el 4º hermano lo es respecto de aquellos de un solo
vínculo. Si falleciese cualquiera de los 3 primeros hermanos (sin
descendientes, ascendientes o cónyuge) sus 2 hermanos de doble vínculo
tendrán derecho a una porción doble respecto del hermano de un solo
vínculo.
Por último decir que, en el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Ante cualquier consulta en esta materia, no dude en ponerse en contacto con sus abogados de Granada o de su provincia.Igualmente le invitamos a que lea nuestra entrada sobre sucesiones, enla que de una manera sencilla, situamos la cuestión de las sucesiones