Si existen deudas con la Comunidad al vender el piso o local, el nuevo propietario responderá de ellas con el propio inmueble.
Con la reforma operada en la Ley de propiedad Horizontal (LPH) en JUNIO de 2013,
se ha introducido un cambio que afecta a las ventas de pisos o locales
cuando previamente el vendedor tiene deudas con la Comunidad de
Propietarios por impago de los gastos generales.
Esta modificación es la siguiente: El
que compre o adquiera una vivienda o local en régimen de propiedad
horizontal, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades
adeudadas a la Comunidad para el sostenimiento de los gastos generales
que adeudasen los anteriores propietarios hasta el límite de los que
resulten imputables a la PARTE VENCIDA DE LA ANUALIDAD en la cual tenga lugar la adquisición y A LOS TRES AÑOS NATURALES ANTERIORES, quedando el piso o local legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
Veamos un EJEMPLO para explicar lo que nos quiere decir la Ley:
- 1.- El propietario de un local que pertenece a una Comunidad de Propietarios, tiene deudas con la Comunidad por impago de las cuotas de gastos generales desde Noviembre de 2011 hasta la actualidad.
- 2.- La venta del local se efectúa el 10 de Septiembre de 2013.
- 3.- El local que acaba de comprar el nuevo dueño queda afecto al pago de las deudas con la Comunidad de la anualidad corriente ( enero a septiembre de 2013) y hasta tres años antes (201, 2011 y 2012), por lo que el local está afecto al total pago de la deuda que debía el anterio dueño, puesto que se adeudaban gastos desde Noviembre de 2011.
- 4.- Si el nuevo dueño no paga toda la deuda del local, la Comunidad de propietarios puede ejecutarla contra el local.
ES MUY IMPORTANTE que
cuando se vaya a comprar un piso o local, se solicite un certificado a
la Comunidad de propietarios donde se indique que el inmueble que se va a
adquirir no está afecto al pago de deuda alguna con la citada
Comunidad. Este documento que es obligatorio presentarlo en la Notaría
cuando se va a realizar la compraventa, es necesario para que el piso o
local no quede afecto al pago de deudas anteriores.
Exponemos a continuación una SENTENCIA sobre la existencia de deudas con la Comunidad al vender el piso o local, para que veáis cual es el criterio de nuestros Juzgados en este tema:
Sentencia de 3.4.2012 de la AP Alicante (Sección 5ª): ”
Conforme el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado e)
los propietarios tienen la obligación de contribuir, con arreglo a la
cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente
establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del
inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean
susceptibles de individualización.
El adquirente de una vivienda o
local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en
el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido
de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el
sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta
el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la
anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y al año natural
inmediatamente anterior. (OJO: Con la REFORMA DE ESTE ARTÍCULO EN 2013 SE AMPLIA A TRES AÑOS). El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
El hecho de que no se aporte
certificación sobre el estado de deudas con la comunidad no le impone la
obligación del pago total de la deuda, ya que acreditada la fecha de la
transmisión únicamente, como argumenta la sentencia, procede la condena
de las cuotas del año anterior a su adquisición, cuotas que están
acreditadas por el certificado del administrador de la Comunidad.”
Para que veáis como ha quedado la Ley de
Propiedad Horizontal tras la reforma operada en Junio de 2013 en este
asunto de la existencia de deudas con la Comunidad al vender el piso o
local, os copio literalmente el artículo que se refiere a este tema:
El artículo 9, apartado e) de la LPH, (tras la reforma):
“SON OBLIGACIONES DE CADA PROPIETARIO:
e) Contribuir, con
arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo
especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado
sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades
que no sean susceptibles de individualización.
Los créditos a favor de la comunidad
derivados de la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos
generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores tienen la condición de preferentes
a efectos del art. 1923 del Código Civil y preceden, para su
satisfacción, a los citados en los números 3.º, 4.º y 5.º de dicho
precepto, sin perjuicio de la preferencia establecida a favor de los
créditos salariales en el texto refundido de la ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de
marzo.
El adquirente de una vivienda o
local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en
el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación.
En el instrumento público mediante
el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el
transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los
gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que
adeude. El transmitente deberá aportar en este momento CERTIFICACIÓN sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente
con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento
del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta
obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo
máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las
funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes
responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los
datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el
retraso en su emisión.”
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