El reconocimiento y pago de dicha prestación corresponderá al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina, a las Mutuas de Accidente y a las Empresas Autorizadas.
Para el cobro de la misma serán requisitos exigibles estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta, en el momento de la solicitud así como tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 5 últimos años, periodo que no será exigible en los casos de accidente o enfermedad profesional.
Para calcular la cuantía del subsidio distinguimos entre dos tipos de incapacidad:
Prestación por enfermedad común y accidente no laboral
En éste caso, la prestación inicia a partir del día 4 y el importe viene determinado por el siguiente cálculo:- Del día 4º al 20 el subsidio será el 60% de la base reguladora.
- Y a partir del día 21 pasa a ser el 75% de dicha base.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional*
El importe del subsidio será el 75% de la base reguladora a partir del día siguiente a la baja.En ambos casos, la duración máxima de la prestación es de 365 días prorrogables por otros 180, si se prevé curación en dicho periodo. El período de observación de enfermedades profesionales será de seis meses prorrogables por otros seis.
Finalmente señalar que será causa de la finalización de la prestación el transcurso del plazo, el alta médica, el pasar a ser pensionista y el no presentarse a los reconocimientos.
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