miércoles, 25 de junio de 2014

¿Qué es inembargable?

¿Qué es inembargable?
Existen una serie de bienes y derechos que resultan inembargables, es decir, sobre ellos no puede haber obstáculos porque se consideran mínimos vitales y, por tanto, estos bienes y derechos permanecen intocables en caso de ejecución forzosa; -sobretodo en materia Hipotecaria y Tributaria (Hacienda) que son los dos focos que más preocupan a la gente-.
Especialmente en materia de ejecuciones hipotecarias, se encuentran: el mobiliario y menaje de la casa; la ropa, los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, etc. Por esa razón, la típica escena de capitulo de dibujos americanos en que un camión de embargos se lleva la tele, el sofá, la lámpara, los cuadros, etc., en España es imposible.
En materia de salarios resulta inembargable la cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) -que en 2013 está fijado en 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses-. Se presupone, -por el legislador-, que por debajo de este mínimo es imposible que una persona pueda subsistir, aunque eso es la teoría, nadie puede concebir que el SMI sea suficiente para subsistir en la sociedad española 2013.
Adicionalmente, hay que atender a las cargas familiares; dependiendo de cuáles sean, en el procedimiento judicial a través del cual se ejecute el embargo, se podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15% en los porcentajes establecidos.
Asimismo, en el caso de ejecuciones hipotecarias en las que el precio obtenido por la venta de la vivienda hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, se ha incrementado el importe inembargable (SMI) en un 50% del SMI, más un 30% adicional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al referido SMI. Es decir 981 € más el 30% por cada miembro sin ingresos.
Ejemplo: Un trabajador por cuenta ajena percibe, en 2013, un salario por un importe total de 1.800 euros mensuales.
¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar para hacer frente a una deuda por incumplimiento de una obligación contractual?
de 0 € a 645,30 € = Inembargable.
de 645,30 € a 1.290,60 € = 70% de (1.290,60 – 645,30) = 451,71 €.
de 1.290,60 € a 1.800 € = 50% de (1.800 – 1.290,60) = 254,70 €.
Total sueldo inembargable: 645,30 + 451,71 + 254,70 = 1.351,71 €.
Por tanto le podrán embargar: 1.800 - 1.351,71 = 448,29 €.
¿Qué importe máximo de su salario le podrían embargar en caso de ejecución hipotecaria en la que el precio obtenido por la venta de la vivienda no haya sido suficiente para saldar su deuda, teniendo en cuenta que este trabajador se encuentra casado y su cónyuge está en paro?3
Salario Mínimo Inembargable (645,30 €) = Inembargable
+ 50% del Salario Mínimo Inembargable (322,65 €) = Inembargable
+ 30% del Salario Mínimo Inembargable (193,59 €) = Inembargable
Total: 645,30 + 322,65 + 193,59 = 1.161,54 €
Salario Mínimo Inembargable (de 1.161,54 a 1.290,60 €) = 70% de (1.290,60 – 1.161,54) = 90,34 €.
Salario Mínimo Inembargable (de 1.290,60 € a 1.800 €) = 50% de (1.800 – 1.290,60) = 254,70 €.
Total sueldo inembargable: 1.161,54 + 90,34 + 254,70 = 1.506,58 €
Total sueldo embargable: 1.800 - 1.506,58 = 293,42 €.
De cualquier forma, sobrepasada dicha cantidad, existe una escala legalmente determinada para embargar estos conceptos:
M

martes, 24 de junio de 2014

ESTO VALE PARA TODA ESPAÑA.

ESTO VALE PARA TODA ESPAÑA.
NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD PRIVADA
Interesante. Me lo envía desde Gerona, Joseph Camps
OJO AL DATO, la grúa de Manresa me retiró el vehículo y lo deposito en el parking de la Reforma, Yo NO podía retirarlo si no pagaba la GRÚA y el PARKING. Mi situación no me permite desembolsar 190 ¤, así que exigí que me devolvieran el coche, ya que NO PUEDEN RETENER UNA PROPIEDAD PRIVADA por cometer sólo una infracción (tan solo si hay delito). Después de discutir con el jefe de la Guardia Urbana y seguir negándose a la devolución del mismo, acudí al Juzgado de Guardia y puse la denuncia correspondiente.
El JUEZ ordenó de forma inmediata que se liberase mi vehículo. Los MOSSOS D'ESCUADRA acudieron y ordenaron la liberación del mismo a la GUARDIA URBANA.
Jamás olvidaré la cara de la responsable del parking y la del jefe de la GUARDIA URBANA, que me pidió amablemente que retirara la denuncia y que no lo hiciera público, por la repercusión económica que ello podría tener.
LA DENUNCIA SIGUE ADELANTE y cuanto más se difunda mejor.
NO PUEDEN RETENER una propiedad privada por una simple infracción.
NO PAGUES, te están extorsionando.
Josep Camps
PÁSALO

Efectos secundarios de extirpar las amígdalas

Hace unas décadas atrás era frecuente extirpar las amígdalas en niños y adolescentes ante cualquier anormalidad o por padecer amigdalitis. En estos tiempos se consideraba un órgano menor las amígdalas y que se podía vivir perfectamente sin ellas.
Es cierto que se puede vivir sin las amígdalas pero algunas personas sufren consecuencias negativas en su salud luego de la extirpación. Por esta razón en la actualidad los médicos tratan de evitar quitar las amígdalas sin antes probar diferentes medicaciones y tratamientos.
amigdalas
Los efectos secundarios en personas sin amígdalas son:
- se debilitan las defensas del cuerpo por lo que se es más propensos a padecer  afecciones infecciosas causas por virus y bacterias
-aumenta el riesgo de sufrir infartos en el futuro
-mayor riesgo de contraer reiterados resfríados, gripe, laringitis entre otras patologías  invernales

No todas las personas sufren estos efectos negativos en salud pero un alto porcentaje si lo padece en particular cuando se operó a niños de corta edad de las amígdalas ya que su sistema inmunológico aún no está totalmente desarrollado.
Si no tenemos las amígdalas debemos consultar al médico para ver cómo podemos reforzar nuestro sistema inmunológico para no estar tan expuesto a las enfermedades estacionales. 
Es importante buscar varias opiniones antes de acceder a la extirpación de las amígdalas en especial en los niños pequeños para evitar consecuencias en su salud.
Existen varios tratamientos que pueden evitar la cirugía y curar o controlar la amigdalitis.
La cirugía de amígdalas debe ser el último recurso médico para que alivie al paciente de sus malestares.

Consejos para tratar la claustrofobia

La claustrofobia es una de las fobias o miedos más comunes en las personas a los lugares cerrados. Este trastorno de ansiedad generalmente afecta a personas adultos tanto hombres como mujeres.
Los síntomas de la claustrofobia son:
-sensación de ahogo o asfixia
-irritabilidad
-sudor frio
-taquicardia
-temblores
-desmayos
-alteración nervios
claustrofobia
Los sitios que más claustrofobia generan son:
-medios de transporte con muchas personas como trenes, autobuses, barcos
-ascensores
-oficinas pequeñas cerradas
-túneles
-cuevas

Consejos para tratar la claustrofobia son:
-Si el miedo a los lugares cerrados es muy intensa y altera la normal vida de la persona debe acudirse a un psicólogo para que ayude a controlar y superar este problema.
-Si es más leve la fobia se pueden aprender técnicas de respiración y relajación para poder usar cuando se tienen los síntomas de la claustrofobia.
-Las flores de Bach también son una terapia que puede ayudar a tratar esta afección.

Es importante ante todo aceptar que se tiene un problema de ansiedad y entonces comenzar a buscar las terapias que permita lograr controlarlo.
Lleva tiempo superar este tipo de fobia pero se puede lograr con paciencia.
No es recomendable automedicarse para combatir este tipo de fobias porque solo es necesario en casos muy severos. Ya que con remedios caseros, terapias alternativas y análisis psicológico se puede lograr resultados excelentes.
La claustrofobia puede que a muchas personas no les impacte demasiado en su vida pero otros en cambio si tienen efectos negativos su vida por lo que realmente necesitan buscar una solución.

Como tratar el dolor de espalda naturalmente

Los dolores de espalda aparecen y desaparecen de repente a veces hasta sin darse cuenta, hasta que gradualmente se vuelven crónicos, es decir, que se aprende a vivir con el dolor.
dolordeespalda
Según estudios realizados, estos problemas pueden prevenirse manteniéndose en forma, haciendo ejercicio y cuidando el peso ideal. También ayuda el contar con una buena postura alcaminar o al sentarse, y escoger el zapato adecuado, que fortalezca el paso y de estabilidad a laespalda.
Cuando se practica un deporte incorrectamente, se puede torcer un músculo o tendón, causando gran dolor. El sobrepeso, el embarazo o alguna condición congénita como laescoliosis, por ejemplo, ejercen una gran presión en la parte baja de la espalda, debilitando a los músculosnervios y las coyunturas.
Existen varias opciones para el tratamiento de los músculos adoloridos, además de algunos ejercicios que están especialmente dirigidos a estirar y a fortalecer la espalda.
Comúnmente lo único que el doctor receta para aliviar el dolor de espalda son relajantes musculares, antiinflamatorios o alguna inyección. Se puede ordenar rayos X o métodos más avanzados, para un mejor diagnóstico de la condición.
Generalmente el dolor de espalda es tratado con ibuprofeno y naproxeno de sodio ya que son los mejores medicamentos y eliminan la inflamación aliviando el dolor. Sin embargo hay otrosremedios naturales que también pueden ser útiles.
Entre algunos remedios caseros para el dolor de espalda se puede preparar un cataplasma de berza. Se necesita 1 paño de fibra natural, y hojas exteriores de repollo.  Hay que poner las hojas de repollo a calentar en el horno y mientras todavía están calientes, deben ponerse sobre la zona afectada y encima el paño para conservar el calor. Se debe mantener en ese sector por una hora y repetir con hojas nuevas.
Algunos ejercicios que sirven para relajar la espalda son aquellos que se realizan acostados. Hay que poner una pelota entre la espalda y la pared. Se flexionan las rodillas para arriba y abajo, haciendo rodar la pelota.  Esa rutina se repite hasta que sienta la relajación en laespalda.
Para calmar el dolor de espalda mientras se está acostado en el suelo, se toma una rodilla y se aprieta el muslo hacia el pecho. Hay que mantener esa posición unos segundos y repetir  con la otra pierna.
El frío y calor  son muy buenos para reducir los malestares. Se tiene que envolver unos cubos de hielo en una toalla y aplicar al área afectada por 20 minutos. Se debe aplicar varias veces durante 48 horas. Luego se cambia al calor.  Hay que mojar una toalla con agua bien caliente, exprimirla y doblarla para aplicarla sobre la espalda. Se debe cubrir la toalla y encima ponerle una cobija eléctrica en nivel medio para conservar el calor durante 20 minutos.
Nunca se debe aplicar calor cuando el dolor de espalda es muy agudo. Solo se puede usar el  calor cuando el dolor de espalda es crónico.
Se puede usar vinagre y romero. Para ello se tiene que hervir 1 litro de agua, 1/4 de litro devinagre y 2 puñados de romero por 5 minutos. Hay que dejarlo  reposar por cinco minutos. Mojar un trapito de algodón con la solución y aplicarlo sobre la parte adolorida.
Un método casero muy antiguo para el lumbago es aquel en el que se pega una moneda a una candela usando la cera de la candela. Se pone la candela sobre la parte afectada y se enciende con mucho cuidado. Hay que poner un vaso encima y esta se va a apagar pero el vaso se va a quedar en contacto con la piel. Hay que masajear el área afectada con el vaso hasta que éste se despegue solo. Este método a pesar de tener muchos años es uno de los más efectivos que existen.

Estreñimiento y diarrea, las batallas del intestino

Estreñimiento
La pereza intestinal, así denominada por los médicos, se debe a una dieta pobre en fibra y unabaja aportación de líquidos en la dieta. De este modo el colon se vuelve perezoso y deja de trabajar. Otros síntomas:
  • distensión abdominal
  • alteraciones del ritmo intestinal
estrenimientoydiarrea
Medidas para evitar el estreñimiento
  • Aumentar el consumo de fibra natural que se encuentra en las verduras de hoja verde como la lechuga, frutas y legumbres.
  • Recuerda que para obtener los beneficios de la fibra deberás acompañarla de líquidos abundantes como agua o zumos naturales, ya que de lo contrario acabará por provocar un mayor estreñimiento.
  • Incorporar el ejercicio físico a los hábitos diarios para facilitar el tránsito intestinal.
  • Laxantes. Utilizados en su justa medida pueden ayudar, pero hay que tener en cuenta que a largo plazo cronifican el problema. El colon se vuelve aún más perezoso al no existir la posibilidad de dejarlo actuar por sí mismo. Hay que usarlos bajo prescripción médica.
  • Una opción para evitar los efectos adversos de los laxantes es tomar suplementos de fibra

Diarrea
  • Generalmente su origen es infeccioso, a través de virus o bacterias. Remite en pocos días.
  • Cuando se prolonga durante más de una semana o si aparece sangre, es el momento de acudir al médico.
  • Hidratación. No basta con beber agua, porque esto acusa la deshidratación, hay que tomar bebidas isotónicas o preparados como sueros orales que aportan sales minerales yelectrolitos perdidos.
  • Llevar una alimentación rica en almidones como puré de patata, zanahorias, arroz blanco, etc… Conviene tomarlos casi fríos para que en el estómago actúen como espesantes.
  • No conviene utilizar medicamentos si no reviste gravedad ya que con las deposiciones también se eliminan los microorganismos causantes.
  • Tomar prebioticos y probioticos especificos para diarreas

Flora intestinal y peso corporal

La flora intestinal o sea las bacterias benéficas que se encuentran en el intestino están relacionadas con la obesidad o la delgadez. Si se tiene una flora intestinal saludable es más efectiva la pérdida de peso.
Las personas cuando tienen niveles altos de ciertas bacterias pueden sufrir de una demora  en el que el cerebro recibe la señal de que se está saciado y esto genera que se pueda comer más veces durante el día.
Si el individuo se alimenta y no se siente lleno puede que tenga un desorden en su flora intestinal que este complicando la pérdida de peso. Por eso es importante consultar al médico, en caso de no lograr resultados en la reducción de peso y si se come y no se siente saciedad.  La buena noticia es que se puede modificar la flora intestinal para que esta colabore con la pérdida de peso.
flora
Algunos consejos para mantener sana la flora intestinal son:
-consumir solo medicamentos o antibióticos cuando es necesario y no en exceso
-hacer ejercicio regularmente
-consumir alimentos con probióticos vivos
-dieta balanceada baja en grasas

El consumo excesivo de medicamentos mata a las bacterias benéficas por eso se deben usar en caso de padecer una patología.
La flora intestinal tanto de niños como de adultos puede estar alterado y favorecer la obesidad o sobrepeso.
La composición de la flora intestinal es hereditaria como en ciertos casos de obesidad pero es posible mejorarla.
Mantener sana la flora intestinal es importante no solo para mantener un peso corporal adecuado sino para estar saludables. 

miércoles, 4 de junio de 2014

SANIFORM ACADEMIA

SANIFORM Formación Sanitaria

En SANIFORM Formación Sanitaria©, iniciamos en junio 2014 nuestro PLAN DE FORMACIÓN EN ICTUS para ciudadanía y profesionales sanitarios. Se trata de realizar un ejercicio de concienciación a la sociedad sobre los riesgos de sufrir un ataque cerebral. Profesionales sanitarios darán cobertura docente al respecto en las dos variantes que ofrece SANIFORM. Una conferencia dirigida a la población general identificando los riesgos de padecer un ICTUS, identificando precozmente los signos y síntomas iniciales de la enfermedad y como poder minimizar sus daños. Para los profesionales sanitarios (médicos, enfermeros, TES y técnicos en transporte sanitario), un curso de una jornada en la que trataremos los mismos aspectos de prevención e identificación de la enfermedad que en la conferencia a la ciudadanía, pero incluyendo la atención inicial a realizar por los primeros intervinientes en caso de recibir a un paciente con signosSea usted ciudadano interesado o profesional sanitario, reserve con anticipación su plaza para asistir a la formación programada. Formarse hoy, es acertar mañana !

Una foto de Saniform Formación Sanitaria.
Una foto de Saniform Formación Sanitaria.

El Gobierno recorta las indemnizaciones y salarios que paga el Fogasa

El Gobierno ha recortado las indemnizaciones y salarios que paga a los trabajadores el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) en los casos en las que las empresas se declaran en insolvencia o en concurso de acreedores.

recortes en prestación fogasa
Este recorte ha sido aprobado dentro de las medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y la explicación que da el Gobierno en el preámbulo del decreto para proceder a esta medida es que se quiere “preservar la viabilidad financiera del Fogasa  , en la línea de las funciones para las que fue concebido”.
 El nuevo ajuste consiste en:
Indemnizaciones.-
Limitar las indemnizaciones a percibir por los trabajadores de empresas inmersas en procedimientos concursales al establecer que éstas, con independencia de lo que se pacte en el proceso concursal, se calcularán sobre la base de 20 días por año de servicio, con el tope máximo de una anualidad, sin que el salario diario pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional (SMI) -antes era el triple del SMI-.
Salarios.-
En cuanto al pago de salarios, el decreto aprobado limita la cantidad a abonar a los trabajadores a la resultante de multiplicar el doble del SMI (antes era el triple), incluyendo la parte proporcional de las pagas extra, por el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de 120 días (antes el máximo eran 150 días). El salario diario, sobre el que se calculan las indemnizaciones pendientes, tampoco podrá exceder del doble del SMI (antes también era el triple)

Cantidades que paga el FOGASA

Las cantidades que paga el FOGASA son los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa.
cantidades que paga el FOGASAEl artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores regula esta figura. El FOGASA es un organismo autónomo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el pagador de los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa ya sea por  causa de  despido, de extinción de la relación laboral, o por impago de salarios, pendientes de ser abonados a causa de insolvencia o concurso de acreedores del empresario. Vamos a analizar las cantidades que paga el FOGASA.
El FOGASA será el pagador de los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa, siempre que los trabajadores estén vinculados mediante una relación laboral con la misma.

¿Cuánto tiene que pagarnos el FOGASA?

En primer lugar,  es necesario que las cantidades que paga el FOGASA deben estar reconocidas en Actas de conciliación o Resolución judicial.
Tenemos que diferenciar entre las cantidades que paga el FOGASA, y es que, como ya hemos apuntado, dicho organismo garantiza tanto los salarios como las indemnizaciones.
  • Con respecto a los salarios, la cantidad que paga el FOGASA será el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (21,51 euros en 2013), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. Por ejemplo, a un trabajador que se le deban 200 días de trabajo, habría que multiplicar, 43,02 (doble SMI), más pagas extras, por 120 días, que es el máximo que se establece.
  • Con respecto a las indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral, la cantidad que paga el FOGASA  será, como máximo, el límite de una anualidad, sin que el salario diario exceda del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo pagas extraordinarias, independientemente de que la sentencia o acta de conciliación, establezca otra cantidad. Así, si la sentencia resuelve que la empresa me debe, en concepto de indemnización por despido improcedente, la cantidad de 63.000 €,  el FOGASA, nunca me pagará mas de 365 días x 43.02€.  Si la cantidad que me debe la empresa, no supera el límite de una anualidad, en todo caso, el FOGASA solamente pagará a razón de treinta días por año de servicio, aunque en la sentencia se hubiera contemplado un despido improcedente a razón de 45 o 33 días de indemnización.
El PLAZO para la solicitud de la cantidad que paga el FOGASA es de UN AÑO contado desde la fecha del acta de conciliaciónSentencia o Resolución a las que ya nos hemos referido.

¿Cómo solicitar la cantidad dineraria?

El interesado podrá acudir a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial que existe en cada provincia. También es posible a través de las Oficinas de Correos dirigiéndose a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
Puede el FOGASA denegar el abono de la cantidad por diversas circunstancias. Entre las más comunes encontramos presentarla fuera de plazo.
Se abonarán las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador.

¿Qué documentos hay que presentar en el FOGASA?

  • El FOGASA tiene a su disposición un impreso que deberemos cumplimentar con los datos del  trabajador y la empresa, así como el número de cuenta donde debe hacerse el ingreso.
  • Copia del DNI del trabajador.
  • Copia de la demanda con sus documentos, sobre todo las nóminas (para calcular el salario).
  • Acta de Conciliación o sentencia.
  • Auto despachando ejecución, dictado por el Juez.
  • Auto de declaración de insolvencia. Antes de dictar dicha resolución, el Juez investiga los bienes de la empresa y si no encuentra nada a su nombre declara la insolvencia de la empresa.
Todos los documentos judiciales, deben ir sellados por el Juzgado.
A título informativo, diremos que el FOGASA viene tardando de media en pagar de seis a ocho meses.

Cuándo paga el FOGASA

Ante la pregunta ¿cuándo paga el FOGASA? la respuesta será, cuando se declare la insolvencia de la empresa o se encuentre en concurso de acreedores.

Cuándo paga el FOGASAAntes de hablaros sobre cuándo paga el FOGASA, considero conveniente explicar algunas cuestiones relacionadas con este asunto, y para ello empiezo, como no podía ser de otra manera, por el principio:

¿Qué es el FOGASA?

Es un organismo dependiente del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, encargado de pagar a los trabajadores por cuenta ajena, salarios debidos por la empresa o indemnizaciones procedentes de un despido o extinción de su relación laboral.

¿Quienes son los beneficiarios del FOGASA?

Serán los trabajadores por cuenta ajena que tengan o hayan tenido suscrito un contrato laboral.  El  FOGASA no paga a los trabajadores autónomos, empleados de hogar ni a los cooperativistas.

¿Cuándo paga el FOGASA?

Para que el FOGASA se haga cargo de los salarios dejados de percibir por el trabajador o las indemnizaciones que le correspondieran por su despido o extinción de su relación laboral, es necesario que se realicen los siguientes trámites por el trabajador:
1º.- Que el trabajador ponga una papeleta de conciliación ante el CMAC a reclamar dichas cantidades.
En el CMAC  pueden ocurrir tres supuestos:
       A)  Que la empresa reconozca la deuda del trabajador. En ese caso, se recogerá el acuerdo en el acta de conciliación.
        B)  Que la empresa no reconozca la deuda.
        C)  Que la empresa no acuda al CMAC, que no se presente.
 En el segundo y tercer supuesto, tendremos que acudir al Juzgado a reclamar nuestra deuda.  Hemos de aclarar que si se nos deben salarios y también indemnizaciones por despido, podemos reclamar ambos conceptos en una sola demanda ante el Juzgado. Una vez interpuesta la demanda, se tramitará hasta llegar a la sentencia, donde el Juez señalará las cantidades debidas al trabajador.
2º.-  Una vez que tengamos la sentencia condenado a la empresa a que le pague al trabajador salarios debidos o indemnizaciones, es necesario antes de acudir al FOGASA, que se declare laINSOLVENCIA DE LA EMPRESA. Para ello hay que  solicitar del Juzgado la  la ejecución de la sentencia.  Si después de hacer una investigación por el Juzgado no se le encuentra ningún bien que embargarle a la empresa se la declarará insolvente.
Igualmente cuando la empresa reconoce la deuda en el CMAC pero luego no se la paga, antes de ir a cobrar del FOGASA, tendremos que interponer ante el Juzgado una demanda de ejecución de dicho documento, por la cantidad recogida en el mismo, para que sea el Juez el que resuelva que realmente se debe dicha cantidad y dicte una resolución (en este caso Auto de Ejecución) con la que poder cobrar del FOGASA, junto con el DECRETO DE INSOLVENCIA DE LA EMPRESA, como hemos explicado antes.

¿Cuánto paga el FOGASA?

Pues bien, aunque la empresa o el Juez reconozca que se nos debe una cantidad altísima, lo cierto es que el FOGASA paga con unos límites.
En cuanto a salarios debidos: pagará solamente el triple del Salario Mínimo Interprofesional, con un MAXIMO DE 150 DIAS.
En cuanto a indemnizaciones por despido o extinción laboral: pagará 20 DIAS por AÑO TRABAJADO, siempre que el SALARIO/DIA no supere el LIMITE del triple del SMI y como MAXIMO UNA ANUALIDAD.

¿Qué documentación hay que presentar en el FOGASA?

Es necesario presentar modelo de la entidad debidamente cumplimentado, dejando bien claro el número de cuenta bancaria del trabajador, que es donde se ingresará la cantidad,  copia del DNI del trabajador, copia de la demanda, con sus documentos (nóminas por ejemplo), Sentencia o Acta de Conciliación, Auto de Ejecución y Decreto de Insolvencia.  En caso de CONCURSO DE ACREEDORES, hay que presentar la Providencia de admisión del procedimiento concursal, así como certificación de que el crédito está reconocido dentro del concurso.

¿Qué plazo tengo para reclamar ante el FOGASA las cantidades que me deben?

El plazo es de UN AÑO, desde que se dicte la Sentencia o Acto de Conciliación, aunque se interrumpe por el tiempo que dure el procedimiento de ejecución o el reconocimiento de crédito en el Concurso de Acreedores.