miércoles, 4 de junio de 2014

La empresa no tiene dinero ni bienes

El trabajador puede cobrar a pesar de que la empresa no tiene dinero ni bienes para pagarle

La empresa no tiene dinero ni bienes¿Qué puede hacer el trabajador para intentar cobrar algo de lo adeudado por la empresa?
Imaginemos que el trabajador lleva varios meses sin cobrar o ha sido despedido sin indemnización ni abono de los salarios debidos, porque la empresa no tiene dinero ni bienes.  Normalmente el empresario es consciente de que le debe dinero a sus trabajadores, pero la situación económica de la empresa, no le permite saldar las deudas pendientes con sus trabajadores.  En otros casos el empresario no quiere reconocer dicha deuda porque cree que le puede ocurrir algo malo.
Pues lo cierto es que al empresario no le pasa nada por reconocer dicho adeudo.
La solución para ambos es la siguiente:
Detallemos, paso a paso, el procedimiento a seguir:
1.- El trabajador debe presentar una papeleta de conciliación ante el CMAC (no es preceptivo abogado), señalando la cantidad que le debe el empresario.
2.- Una vez señalada la celebración del Acto de Conciliación en el CMAC, debe comparecer el empresario, como representante de la empresa y aceptar que le debe la cantidad que reclame el trabajador y que se compromete a pagarle en un periodo de tiempo.  Entonces se considera que el Acto se celebra CON AVENENCIA.
3.- El Letrado conciliador, nos entregará el ACTA DE CONCILIACION.  Dicha acta por sí sola no sirve para cobrar, pero se considera un título ejecutivo.  ¿Qué es un título ejecutivo?  Es un documento que nos sirve de pasaporte para acudir al Juzgado a reclamar al empresario la cantidad que nos debe. Art. 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
4.- Pues bien, el siguiente paso, es presentar una DEMANDA EJECUTIVA en el Juzgado, reclamando el importe, ya reconocido por el empresario en Conciliación. Será admitida y se dictará un AUTO donde consta la cantidad debida.
5.- El Secretario Judicial ordenará investigar los bienes de la empresa, según lo dispuesto en elart. 250 LRJS. Si hubiera bienes, ordenará el embargo sobre los mismos, según lo dicho en el art. 254LRJS. Si no se encontrara ningún bien, el Secretario dictará un Decreto de Insolvencia de la empresa.  También le dará audiencia al FOGASA, si no lo hubiera hecho antes, para que alegue lo que a su derecho convenga.
6.- Cuando la empresa no tiene dinero ni bienes y, una vez firme la Insolvencia de la empresa, el trabajador puede acudir al FOGASA a que le pague lo que le corresponda con arreglo a derecho.
7.- Para solicitar el pago ante el FOGASA, el trabajador debe llevar el impreso del mismo rellenado, con su número de cuenta, fotocopia de la demanda ejecutiva, del Auto, del Decreto de Insolvencia y su DNI.

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