miércoles, 4 de junio de 2014

Cantidades que paga el FOGASA

Las cantidades que paga el FOGASA son los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa.
cantidades que paga el FOGASAEl artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores regula esta figura. El FOGASA es un organismo autónomo vinculado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, siendo el pagador de los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa ya sea por  causa de  despido, de extinción de la relación laboral, o por impago de salarios, pendientes de ser abonados a causa de insolvencia o concurso de acreedores del empresario. Vamos a analizar las cantidades que paga el FOGASA.
El FOGASA será el pagador de los salarios e indemnizaciones del trabajador, ante la insolvencia de la empresa, siempre que los trabajadores estén vinculados mediante una relación laboral con la misma.

¿Cuánto tiene que pagarnos el FOGASA?

En primer lugar,  es necesario que las cantidades que paga el FOGASA deben estar reconocidas en Actas de conciliación o Resolución judicial.
Tenemos que diferenciar entre las cantidades que paga el FOGASA, y es que, como ya hemos apuntado, dicho organismo garantiza tanto los salarios como las indemnizaciones.
  • Con respecto a los salarios, la cantidad que paga el FOGASA será el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional (SMI) diario (21,51 euros en 2013), con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días. Por ejemplo, a un trabajador que se le deban 200 días de trabajo, habría que multiplicar, 43,02 (doble SMI), más pagas extras, por 120 días, que es el máximo que se establece.
  • Con respecto a las indemnizaciones por despidos o extinción de la relación laboral, la cantidad que paga el FOGASA  será, como máximo, el límite de una anualidad, sin que el salario diario exceda del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo pagas extraordinarias, independientemente de que la sentencia o acta de conciliación, establezca otra cantidad. Así, si la sentencia resuelve que la empresa me debe, en concepto de indemnización por despido improcedente, la cantidad de 63.000 €,  el FOGASA, nunca me pagará mas de 365 días x 43.02€.  Si la cantidad que me debe la empresa, no supera el límite de una anualidad, en todo caso, el FOGASA solamente pagará a razón de treinta días por año de servicio, aunque en la sentencia se hubiera contemplado un despido improcedente a razón de 45 o 33 días de indemnización.
El PLAZO para la solicitud de la cantidad que paga el FOGASA es de UN AÑO contado desde la fecha del acta de conciliaciónSentencia o Resolución a las que ya nos hemos referido.

¿Cómo solicitar la cantidad dineraria?

El interesado podrá acudir a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial que existe en cada provincia. También es posible a través de las Oficinas de Correos dirigiéndose a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.
Puede el FOGASA denegar el abono de la cantidad por diversas circunstancias. Entre las más comunes encontramos presentarla fuera de plazo.
Se abonarán las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador.

¿Qué documentos hay que presentar en el FOGASA?

  • El FOGASA tiene a su disposición un impreso que deberemos cumplimentar con los datos del  trabajador y la empresa, así como el número de cuenta donde debe hacerse el ingreso.
  • Copia del DNI del trabajador.
  • Copia de la demanda con sus documentos, sobre todo las nóminas (para calcular el salario).
  • Acta de Conciliación o sentencia.
  • Auto despachando ejecución, dictado por el Juez.
  • Auto de declaración de insolvencia. Antes de dictar dicha resolución, el Juez investiga los bienes de la empresa y si no encuentra nada a su nombre declara la insolvencia de la empresa.
Todos los documentos judiciales, deben ir sellados por el Juzgado.
A título informativo, diremos que el FOGASA viene tardando de media en pagar de seis a ocho meses.

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