viernes, 30 de mayo de 2014

Tipos de despidos

El trabajador debe conocer los tipos de despidos que puede utilizar el empleador.

Tipos de despidosSi intuyes que te van a despedir, debes ir conociendo los tipos de despidos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores y lo que conlleva cada uno de ellos.
No es lo mismo que te despidan porque ha finalizado tu contrato, en cuyo caso no se llamaría despido, sino extinción de la relación laboral por finalización de contrato, a que el empleador decida que quiere prescindir de tus servicios.
Analizaremos escuetamente distintos tipos de despidos:

-Despido disciplinario o procedente.

En tu carta puede mencionarse este tipo de despido, que está regulado en el art. 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y que responde a un incumplimiento grave y culpable del trabajador como:
*faltas de asistencia o puntualidad al trabajo,
*desobediencia o indisciplina,
*ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros,
*abuso de confianza,
*disminución continuada en el rendimiento del trabajo,
*embriaguez o toxicomanía habitual en el trabajo.
Si la empresa alega alguna de estas razones en tu carta de despido, directamente te despide, sin ofrecerte ninguna indemnización.  Es por ello que, desde aquí, te aconsejamos que, en estos casos, siempre demandes a la empresa, negándolo todo, ya que es ésta la que tiene que probar todo lo que dice en su carta.  Si no llega a probarlo, la sanción podría quedar en una suspensión de empleo y sueldo durante unos días, pero no en despido.  Como requisito formal de la carta, se exige que en ésta se detalle expresamente el motivo del despido, los hechos ocurridos, así como fechas, con el fin de que el trabajador pueda defenderse.

-Despido por causas objetivas.

En la carta constarán estos tipos de despidos alegando cualquiera de los siguientes extremos, recogidos en el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores:
*Ineptitud del trabajador sobrevenida después del contrato,
*Falta de adaptación del puesto de trabajo,
*Necesidad de amortizar ese puesto de trabajo, es decir, que desaparece el mismo,
*Faltas de asistencia al trabajo, que alcancen el 20% en 2 meses consecutivos o 25% en 4 meses discontinuos,
*Causas económicas de la empresa.
Según el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, en la carta de despido, se debe detallar el motivo del despido perfectamente, así como, simultáneamente, poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
Si el trabajador no considera correcta la causa de despido o si el empresario incumple alguno de los requisitos formales del mismo, puede
demandar por despido ante el Juzgado, solicitando que se declare su despido improcedente y no por causas objetivas, como se pretendió.

-Despido improcedente.

Estos tipos de despidos, se encuentran regulados en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores. Se dan cuando el empresario no alega ningún motivo en su carta, cuando se hace verbalmente o cuando las causas recogidas en los anteriores, no prosperan ante el Juzgado, bien por no haberse probado debidamente por la empresa o por no haberse observado los requisitos formales de los mismos y, entonces, el Juez declara el despido improcedente.
Las consecuencias de declarar el despido improcedente es que el Juez obliga a la empresa a abonar al trabajador una indemnización de 45 días de salario por año trabajado hasta el día 12/02/2012 y 33 días de salario por año trabajado, a partir de dicho día, o a la readmisión del trabajador; a elección de la empresa.
Por ejemplo: Si me despiden el día 31/10/2013 y llevo trabajando desde el día 01/01/2010 y cobro 1.200 €mes, ¿ cuánto me corresponde de indemnización por despido improcedente ?Pues dividimos el salario/mes : 30 días y nos da el salario/día= 40 €/día
Cobraría la suma de: Año 2010…………. 45  días
                                           Año 2011 ………… 45 días
                                           Hasta 12/02/2012 se prorratean los 45 días.  Es decir si por 365 días cobro 45 días, por 43 días, me corresponden 5 días.
                                          Desde el 12/02/2012 hasta 31/12/02012 cobro  se prorratean los 33 días. Es decir, si por 365 días cobro 33 días, por 322 días, me corresponden 29 días.
                                          Así, el resultado será:  45+45+5+29= 124 días x 40 € = 4.960€.

Despido nulo

La autoridad judicial puede declarar el despido nulo cuando se atenta contra los derechos fundamentales del trabajador.

Despido nuloInicio del despido nulo. La carta de despido.

Normalmente el trabajador recibe una carta de despido, que debe contener las CAUSAS que justifiquen su despido.  Además de dicha comunicación, la empresa debe poner a disposición del trabajador la indemnización calculada, según el despido por el que la empresa haya despedido.  Lo habitual, en estos tiempos, es que la empresa aduzca causas económicas, pérdidas en el negocio o amortización del puesto de trabajo del despedido, o sea, que su puesto desaparece.
Dicha comunicación debe hacerse con 15 días de antelación y si se consume dicho tiempo o parte del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice por los días transcurridos sin preaviso.
Una vez recibida la carta, el trabajador ha de valorar si realmente se le ha despedido por las causas que alega la carta o se debe a otros motivos, que pudiera atender a un despido nulo.

¿Qué es un despido nulo?

Se considera despido nulo el que tuviera como CAUSA situaciones de discriminación prohibidas en la Constitución Española o suponga una vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, recogido en  los artículos 14, 17, 23 , etc. de la Constitución.  Así no podrá darse discriminación en el puesto de trabajo por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión ni ninguna otra condición personal, asimismo, todos tenemos derecho a la libertad y seguridad y a acceder a nuestro puesto de trabajo en condiciones de igualdad.
También se considera el despido nulo de:
-el trabajador que tiene suspendido su contrato por maternidad, embarazo, adopción o acogimiento familiar,
-las trabajadoras embarazadas, desde el inicio del mismo, aunque la empresa no lo conozca,
-los trabajadores que hayan solicitado permiso de lactancia, reducción de jornada por cuidado de hijos, por guarda legal (ahora hasta los 12 años) o haber solicitado excedencia por cuidado de hijos.

Trámite

Si nos encontramos en algunos de estos supuestos mencionados y hemos recibido una carta de despido alegando causas que no son las verdaderas, tendremos 20 días para demandar a la empresa por despido nulo.  En ese plazo, presentaremos papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC), que señalará fecha de celebración del Acto de Conciliación. Entre la fecha de presentación y celebración del acto, el plazo quedará en suspenso. Comenzará a correr desde el día del acto de conciliación, donde se pueden dar tres resultados:
-Sin efecto: porque no comparezca la empresa
-Sin avenencia: porque, una vez comparecida, no se llega a ningún acuerdo
-Con avenencia: se llega a un acuerdo y se redacta el mismo en el Acta de Conciliación, desplegando todos sus efectos.
Si no llegamos a acuerdo y seguimos adelante, presentaremos la demanda de despido nulo ante el Juzgado de lo Social de nuestra provincia. Este señalará fecha de juicio y en éste alegaremos que hemos sido despedidos por causas que afectan a los derechos fundamentales de la persona y solicitaremos que el Juez declare nuestro despido nulo.

Efectos del despido nulo.

Las consecuencias de la declaración del despido nulo son totalmente diferentes a las demás.
*Se produce la readmisión inmediata del trabajador en el mismo puesto de trabajo, categoría y salario que tenía,
 *Cobrará salarios de tramitación, es decir los salarios dejados de percibir desde que se produjo el despido hasta el momento de la sentencia,
*El empresario cotizará por el trabajador durante el tiempo transcurrido entre el despido y la readmisión.

Supuestos:

Si el trabajador hubiera cobrado alguna indemnización de la empresa por el despido y se reincorpora, debe devolver la misma.
Si el trabajador ha estado trabajando entre el despido y la readmisión, la empresa podrá deducir del pago de los salarios de tramitación, la cuantía que éste hubiera percibido.
Si el trabajador se encuentra trabajando en otra empresa y no quiere reincorporarse a la antigua, perderá el derecho a los salarios de tramitación y no percibirá ninguna indemnización por el despido nulo, ya que se considera un cese voluntario de su puesto de trabajo.

El permiso internacional de conducir

Solicitar el permiso internacional de conducir cuando vamos  a salir temporalmente de viaje y pretendemos conducir en el país de destino.

El permiso internacional de conducción es necesario para poder conducir temporalmente  por el territorio de países que no sean miembros de la Unión Europea y que no hayan adoptado el modelo de permiso previsto en los Convenios de Ginebra o Viena.
El Permiso internacional de conducción es una especie de libro, con una cubierta o cartulina de color gris en forma de tríptico y 16 páginas, en donde, en diferentes idiomas (español, alemán, inglés, francés, italiano, portugués, árabe y ruso), constan los datos personales del titular y los vehículos que se pueden conducir.
Respecto a este Permiso, debemos saber:
  1. Que tiene validez por un año
  2.  Que no es válido para conducir en el país que lo expide (en nuestro caso, en España).
  3. Se expide a petición del interesado en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico, y siempre y cuando se sea  titular de un permiso de conducción que esté vigente.
La documentación que se debe de presentar para la expedición de este Permiso internacional de conducir es la siguiente:
  • carné de conducir
  • Solicitud en impreso oficial
  • Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia Original en vigor
  • una fotografía actualizada, de 32 x 26 mm. en color.
Cuando se trate de solicitantes que por su religión lleven el cabello cubierto , se admitirán las  fotografías con velo, siendo la única limitación para su admisión, que el óvalo del rostro aparezca totalmente descubierto desde el nacimiento del pelo hasta el mentón, de forma que no impida o dificulte la identificación de la persona .

Consecuencias penales de conducir sin permiso o licencia

Consecuencias penales de conducir sin permiso o licencia un vehículo o ciclomotor  sin tener permiso o la licencia necesaria.

retirada de carne de conducir
Cuando hablamos de  conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o  licencia necesaria, tenemos que aclarar que penalmente esto encuadra a dos supuestos diferentes, aunque ambos están recogidos en el artículo  384 del Código penal como un delito contra la seguridad vial.
Un primer supuesto es aquel en el que nos encontramos cuando  se conduce un vehículo a motor o un ciclomotor sin que previamente hayamos obtenido el carnet de conducir o la licencia necesaria.  El ejemplo típico es el de ese adolescente  de 17 o 18 años que conduce la moto del amigo, sin tener carné de conducir, o sin haber obtenido la licencia de ciclomotor.
No tenemos que olvidar que en este supuesto también quedarían incluidos aquellos extranjeros o españoles que habiéndolos obtenido en el extranjero, con posterioridad trasladan su residencia a España y no lo convalidad aquí. Un ejemplo sería, el de un nacional español que se ha sacado su carné de conducir en Marruecos porque ha estado durante un tiempo viviendo allí, y con posterioridad traslada su residencia a España. En este caso, si no convalida ese carné en los plazos establecidos y se le para en un control de carretera, se le podría imputar este delito.
El segundo supuesto que se recoge en el artículo 384 del Código Penal, es para aquellas personas que conducen  un vehículo de motor o ciclomotor  aún cuando han perdido la vigencia de su carné de conducir o su licencia por la retirada total de los puntos asignados legalmente.
Son muchos los conductores que actualmente son conscientes que se le han puesto multas y como consecuencia que les han retirado puntos. Y lo saben, no porque les haya llegado la multa sino porque han comprobado con sorpresa, como les han embargado el importe de la sanción de su cuenta bancaria.  Nunca se les llegó a notificar la multa, la cual se realizó por parte de la Administración mediante la vía edictal, es decir, mediante su publicación en edictos.
Igualmente  muchas personas no son conocedoras de que se le han agostado los puntos y la Administración ha procedido a retirarle su autorización. Así la defensa de esta persona sobre la imputación de este delito, se centraría básicamente sobre el conocimiento-desconocimiento de esa circunstancia, y en el caso de que lo desconociera, si hubo o no una válida notificación por parte de la Administración.
En estos supuestos son muchos los casos que se pueden dar, lo que si queda claro es que el Código Penal estipula una pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de doce a veinticuatro meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Para cancelar los antecedentes penales por conducir sin permiso o  licencia, habrá que estar a la pena impuesta. Si quiere conocer los requisitos y plazos para la CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES, 

Conducir un vehículo sin seguro

Conducir un vehículo sin seguro no está sancionado como delito o falta.

conducir vehiculos sin seguros
Actualmente y atendiendo a la situación económica que atraviesa España, son muchas las personas que no renuevan el seguro de su vehículo.
Conducir un vehículo sin seguro es una irresponsabilidad pero actualmente no está sancionado como delito o falta por el Código Penal.
Si nos detiene la Guardia civil o Policía y estamos circulando con un vehículo sin seguro obligatorio, no solamente nos impondrán una multa económica sino que además pueden (y de hecho lo hacen) van a inmovilizar el vehículo.
La multa por conducir un vehículo sin seguro puede oscilar entre los 601 euros (mínima) y los 3.005 euros (máxima), determinándose el importe final de la misma en función de parámetros como:
  • El tiempo que lleve el vehículo sin estar asegurado.
  • Si el vehículo estaba en ese momento circulando.
  • El uso que se le dé al vehículo (herramienta de trabajo o sólo se utiliza como ocio)
  • Si se le han impuesto anteriormente otras multas por idénticos hechos
  • La gravedad de los hechos, etcétera
Además de la multa, conducir un vehículo sin seguro también lleva aparejado como sanción, e l depósito o precinto del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente.
Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Si por algún error, el vehículo si estuviese asegurado pero en la Base de Datos de Tráfico o de la Policía aparezca como no asegurado, tenemos el plazo de 20 días para acreditar ante la Jefatura de Tráfico que se trata de un error, a los efectos de que no nos impongan la sanción y se corrija la equivocación.
Para finalizar, debemos de decir, que evidentemente el responsable de la multa no será el conductor del vehículo, sino el propietario del mismo. No obstante el conductor que circule con un vehículo sin asegurar será responsable, siempre que se haya producido un accidente y sea culpa de éste, de los daños que se causen a personas, bienes u otros vehículos. De dichos daños también responderá junto al conductor, el propietario del vehículo.

Deducibilidad de los vehículos en la actividad económica

Deducibilidad de los vehículos en la actividad económica, así como, la de sus gastos.

Deducibilidad de los vehículos en la actividad económicaLos empresarios y profesionales deben conocer cuales son los requisitos que deben cumplir para poder desgravar y deducir los gastos de su actividad en sus declaraciones tributarias, qué bienes pueden afectar a la actividad económica, así como, las características de aquellas partidas que presentan una mayor problemática. Entre las partidas más problemáticas, se encuentra la deducibilidad de los vehículos en la actividad económica. En el artículo de hoy veremos la deducibilidad de los vehículos  en la actividad económica, así como, la deducción de sus gastos,  pues como ya hemos comentado, éstos suelen ser uno de los puntos calientes en cuanto a la deducibilidad de los gastos de una actividad económica.
Antes de entrar en el estudio sobre la deducibilidad de los vehículos en la actividad económica, es conveniente recordar los criterios generales y para todo tipo de bienes o servicios, que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico por parte de un empresario o profesional, puede ser considerado como gasto deducible y que son::
  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones y con ciertos requisitos pueden valer los antiguos tickets hoy, y tras el nuevo reglamento de facturación, las facturas simplificadas.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
En cuanto a la deducibilidad de los vehículos en la actividad económica, así como, la de sus gastos , debemos empezar analizando la normativa fiscal de cada uno de los Impuestos que vamos a tratar, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pues bien, la normativa del IVA establece que, los autónomos podrán deducirse los bienes y servicios adquiridos, siempre que estos, estén directa y exclusivamente afectos al ejercicio de la actividad empresarial o profesional, no cumpliendo esta condición, y por tanto no serán deducibles al cien por cien, los bienes que se destinen alternativamente a diferentes actividades empresariales o de otra naturaleza, cuando se utilicen simultáneamente en actividades empresariales y para necesidades privadas etc … No obstante, se establece una regla ESPECIFICApara los bienes de inversión, entre ellos los vehículos y sus gastos, según la cual serán deducibles, los vehículos y demás bienes de inversión, en la medida en que vayan a utilizarse previsiblemente para la actividad, aun cuando no se encuentren afectos al cien por cien o se destinen a diversas actividades empresariales.
Para la aplicación de esta deducción parcial se establecen a su vez, reglas especiales y específicas para los vehículos, según la cual cuando se trate de vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presume que tienen una afección del 50 por cien y por tanto, se podrá deducir el 50 por cien del IVA soportado en la adquisición y de los demás gastos de mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se pueda demostrar que se utiliza para la actividad económica; en otro caso, no será deducible en ninguna proporción. Dicha afección se podrá demostrar, por ejemplo presentado ante Hacienda, un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas, visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía, es decir, con todo aquella documentación que justifique que existe un desplazamiento en tu vehículo ligado a la obtención de ingresos.
Será admitida por parte de Hacienda una deducción total, del 100 por cien cuando el vehículo cumpla con las siguientes características:
  1. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  2. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. Los utilizados en servicios de vigilancia.
Tema controvertido es el de los vehiculo mixtos (furgonetas, monovolumen…), se define como vehículos mixtos según la normativa Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, aquel automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Ahora que ocurre si tenemos un monovolumen/furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevamos por ejemplo, rotulado con nuestro nombre comercial, si además se da la circunstancia, de que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta que tenemos no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podremos deducir el 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo, siempre que, se pueda demostrar ante Hacienda, que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.
No obstante, la deducibilidad de los vehículos en la actividad económicaasí como, la de sus gastos, será única para cada situación  y dependerá de lo que llegado el momento, en caso se alegue ante la inspección para que la Agencia Tributaria considere correcta la deducibilidad de esas cuotas.
Por lo que respecta al IRPF y la deducibilidad de los vehículos en la actividad económica, la situación es menos conflictiva, habida cuenta, que o el vehículo se afecta al 100 por cien a la actividad o no se afecta, es decir, o nos deducimos el vehículo y sus gastos al 100 por cien, por estar el vehículo afecto totalmente a la actividad, de acuerdo con los requisitos expuestos anteriormente, o no es posible su deducción en ningún porcentaje. Ahora si decides imputar parte de los gastos del vehículo, porque consideras que puedes demostrar, en caso de que te requieran, que el vehículo lo usas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia es la Agencia Tributaria quien se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no. Si bien, debo advertir que existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción parcial en el IRPF.

Remedios sabrosos para el dolor de rodillas

Millones de personas padecen de dolor y rigidez en las rodillas a consecuencia de la osteoartritis. Los remedios abarcan desde mantener la actividad y eliminar el exceso de peso corporal, hasta administrar inyecciones de esteroides e, incluso, cirugía. Investigaciones recientes demuestran qu hay remedios más sabrosos para esta condición.
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Los participantes de un estudio realizado por la Universidad Estatal de Oklahoma que sufrían de dolor de rodilla dijeron que el malestar disminuyó y que tomaron menor cantidad de analgésicos tras consumir proteína de soja diariamente por tres meses.
Los sujetos ingirieron una bebida combinada con soja con 40 grs de proteínas. El doctor Bahram H Arjmandi, autor del estudio, afirma que se obtienen los mismos beneficios de otras fuentes, como leche de soja saborizada y hamburguesas de soja.
Por otro lado, un estudio con 293 adultos australianos demostró que el consumo abundante de fruta disminuye el riesgo de desarrollar lesiones de médula ósea, indicador de agravamiento en casos de osteoartritis y dolor de rodillas. Al parecer, los frutos  más beneficiosos para paliar el padecimiento son los que contienen gran cantidad de vitamina C, como el kiwi, naranja mango y pomelo. Los investigadores sospechan que la vitamina C de las frutas protege la articulación de la rodilla y de las demás estructuras de apoyo.
Muchos estudios confirman que los aceites del pescado disminuyen el dolor y la rigidez articular causada por la artritis reumatoide. Ahora, un nuevo ensayo clínico demuestra que los ácidos grasos omega 3 del pescado pueden bloquear las sustancias químicas que provocan la inflamación y las proteínas que desgastan el cartílago de la rodilla. La doctora Artemis P. Simopoulos, investigadora en nutrición, recomienda consumir por lo menos dos raciones semanales de pescado oleoso o tomar diariamente una capsula con un gramo de omega 3

Tener líquido en la rodilla

En la articulación de la rodilla hay líquido sinovial que tiene la misión de lubricar esta parte del cuerpo. Pero cuando el líquido de la rodilla sale y se expande o derrama en la articulación produce síntomas muy molestos.
Los síntomas de líquido en la rodilla son:
-fuerte hinchazón
-dolor
-sensación de calor en la zona de la articulación rodilla
-menor estabilidad en la pierna
-rigidez
liquidorodilla
Las causas de tener líquido en la rodilla son:
-golpes o traumatismos
-caídas
-esguinces
-lesiones en los meniscos
-ligamento desgarrado
-lesiones por estrés en la rodilla o uso excesivo de esta articulación

No solo los deportistas pueden tener problemas de líquidos en la rodilla sino que cualquier persona que tenga alguna lesión en esta articulación puede padecerla.
Se debe consultar al médico si hay dolor e inflamación en la rodilla para que determine el tratamiento el cual puede ser reposo, hielo. También se debe evitar levantar peso, conducir o realizar actividades que puedan exigir demasiado a la rodilla.
Si se tiene la costumbre de realizar ejercicio este debe ser más moderado y de bajo impacto para no empeorar el problema en la rodilla.
Pero además dependiendo cada caso puede ser extraído parte del líquido por el medico con una jeringa.
El líquido en la rodilla es consecuencia de otra patología pero que además genera síntomas molestos y altera la rutina diaria de las personas.
La única forma de evitar el líquido en la rodilla es evitando lesiones en esta zona del cuerpo pero en caso de que ocurra se debe buscar atención médica para su tratamiento.

Problemas en las rodillas

La mayoría de la gente ha tenido en algún momento problemas en las rodillas, de menor o mayor gravedad. La mayoría de las veces nuestros movimientos corporales no causan problemas, pero no es sorprendente que se desarrollen los síntomas de desgaste diario, el uso excesivo o por lesiones.
Rodilla
Los problemas en las rodillas y las lesiones se dan con mayor frecuencia en la práctica deportiva o actividades recreativas, también con tareas relacionadas al trabajo, o a construcciones o modificaciones hogareñas.
La rodilla es la articulación más grande del cuerpo. El menor y los huesos superiores de la rodilla están separados por dos discos, estos son los meniscos. El fémur y  la tibia y peroné se hallan unidos mediante ligamentos, tendones y músculos.
La superficie de los huesos se encuentra revestida por un cartílago articular, que es el encargado de amortiguar los golpes.
Si bien lo más frecuente es que los problemas de rodillas sean como consecuencia de  una lesión en una o más de estas estructuras, puede ser que sea otra la causa. Esto se debe también a que ciertas personas son más propensas a otras en desarrollar problemas de rodilla. Además, debe considerarse que muchos trabajos, actividades de deporte y recreativas, y el aumento de la edad aumentan las probabilidades de padecer problemas en las rodillas.
En cuanto al tratamiento que debe seguirse, dependerá de cual sea la causa del problema. En muchos casos, puede ser que los músculos que recubren y protegen las articulaciones de la rodilla se encuentren poco desarrollados y la afecten debido a que no le brindan la protección que necesita. También existen los problema de exceso de peso, el cual reciente de manera profunda a las articulaciones ya que la exige a cargar demasiado peso.
Por el resto, en general, en caso de lesiones se pueden incluir medidas de primeros auxilios, de descanso, aparatos ortopédicos, fisioterapia, medicina, y en algunos casos la cirugía. El tratamiento también dependerá de la gravedad de la lesión, así de la edad de quien la padezca, condición de salud y nivel de actividad.

Un chip para ver la progresión de la artrosis de rodilla

Esta herramienta, basada en el proyecto Arthrosischip, podría favorecer el tratamiento personalizado. Este chip de ADN permitirá pronosticar la progresión de la artrosis primaria de rodilla en pacientes previamente diagnosticados.
artrosis-rodilla
La artrosis es una enfermedad inflamatoria crónica que en España afecta a un 10% de la población, lo que supone en torno a los 5 millones. La herencia genética, la edad, la obesidad o la sobrecarga emocional o deportiva entre otros, pueden ser factores que desarrollen esta enfermedad. En esta línea, el Arthrosischip está basado en la tecnología de los microarraya de ADN. Se trata de un análisis genérico a partir de una muestra de saliva en la que se identifican determinadas alteraciones genéticas asociadas a la progresión de la artrosis.
Se podrá utilizar para priorizar a los pacientes que tienen una predisposición genética a que su artrosis progrese más rápido y, por tanto, discriminar aquellos pacientes en los que van a invertir recursos, suponiendo un ahorro en el gasto sanitario.

Reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España

Es necesario reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que tengan validez en ese país.

Reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España
Es muy importante y necesario reconocer en el país de origen  las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que en el mismo conste y tenga efectos el nuevo estado civil que se ha alcanzado tras el divorcio. En este caso hablamos de divorcio o  nulidad matrimonial,  y no de separación, ya que en este último supuesto sigue existiéndo el vínculo matrimonial, por lo que no procede un nuevo matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
Desde Mundo jurídico.info no queremos perder la oportunidad  de comentar una situación muy frecuente entre los extranjeros comunitarios y extracomunitariosque llegaron a España casados desde su países de origen, y que en el transcurso de su residencia se  divorciaron en nuestro país, para finalmente querer   contraer nuevo matrimonio o inscribirse como parejas de hecho.
Surgen muchos problemas con ésto,  ya que se tiende a pensar que como  se tiene una sentencia de divorcio, la misma ya consta y es válida en todos los países, especialmente el de origen, sin tener que hacer nada por parte del interesado.
De hecho, muchas personas no hacen nada y llega el día en que quieren contraer nuevo matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, bien en España o en otro país, y aquí surgen los problemas, ya que por parte del órgano correspondiente  se les va exigir, entre otros, una serie de documentos acreditativos  del estado civil, ante lo que el nacional comunitario o extracomunitario piensa que aportando  la sentencia de divorcio española, acredita que su estado civil es el de divorciado. Y nada más lejos.
Es decir, con independencia del lugar donde una persona se case, se debe de dar a conocer este acto y seguir el procedimiento establecido conforme a las leyes del país del que es nacional a los efectos legales y registrales correspondientes. Ello igualmente cuando se ha obtenido una sentencia de divorcio. En tanto no se haga, el país del que es origen únicamente certificará  el estado civil que le conste y que evidentemente no se corresponderá con la “realidad”.
De esta manera, y a modo de ejemplo, si en su día un alemán casado en Alemania,  se viene a vivir a España con su mujer y estando en nuestro país, se divorcia, y con el paso del tiempo y con su nueva pareja tiene intención de inscribirse como pareja de hecho en España; para poder hacerlo, habrá tenido previamente que reconocer esa Sentencia de divorcio dictada por un Juzgado español en Alemania, ya que en tanto no lo haga, en dicho país sigue jurídica y formalmente casado, y por lo tanto no se le dará, o no debe de darse al mismo acceso al Registro de parejas de hecho o a la posibilidad de celebrar nuevo matrimonio. (Te indicamos lasdiferencias entre matrimonio y pareja de hecho).
En cuanto al procedimiento a seguir  para el reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas en España en otros países o viceversa, hay que tener en cuenta para determinar la norma aplicable elementos tales como  el país que dicta la resolución, el país en el que se pretende reconocer la resolución, así como el efecto que se pretende con dicho reconocimiento. El procedimientopor excelencia viene a ser el exequatur, si bien y como hemos dicho antes, según el efecto que se pretenda conseguir con el reconocimiento de esa Sentencia y si ha sido dictada por un país de la Unión Eurorea para hacerla reconocer en otro país de la Unión Europea, existen mecanismos más rápidos.
A continuación recogemos a modo de ejemplo, lo que establece la Circular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía sobre la documentación a presentar a los efectos de acreditar el estado civil cuando se solicita la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho:
“ 1.4.2. Ciudadanos de nacionalidad extranjera:
Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación (….)
Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.(…)
En los casos en que uno o ambos miembros de la pareja de hecho sean de nacionalidad extranjera, tanto comunitaria como no comunitaria, en lo concerniente al reconocimiento de sentencias o resoluciones judiciales de nulidad y divorcio producidas en España, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa nacional del país de donde sea nacional la persona o personas solicitantes de inscripción básica en el Registro de Parejas de Hecho, a efectos de transcribir el reconocimiento de sentencias o resoluciones judiciales de nulidad y divorcios pronunciadas en España.”
De esta manera no podemos sino reiterar la importancia de reconocer en el país de origen  las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que en el mismo conste y tenga efectos el nuevo estado civil que se ha alcanzado tras el divorcio.

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Uno de los aspectos más controvertidos dentro  de la separación y el divorcio es la atribución deluso de la vivienda familiar.
De esta manera, hay que entender que lo que se discute cuando se solicita el uso de la vivienda familiar, no es la propiedad de la misma, que continuará siendo de su legítimo titular, sino como bien indica los propios términos utilizados son el  uso y disfrute.
Nos podemos encontrar diferentes supuestos:

separaciones y divorcios vivienda familiar


¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar si la pareja tiene hijos?

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.


¿Y  si la pareja no tiene hijos?

No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de la misma, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias de dicha persona, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.)


¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es propiedad del cónyuge que no tiene concedido el uso de la misma o es propiedad de ambos?

Cuando esto ocurre, y siempre en relación a lo dicho anteriormente, hay que tener en cuenta que para poder disponer de ella por parte del propietario (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial. Además, al no modificar dicha atribución la titularidad de la vivienda, el cónyuge propietario sigue teniendo la obligación de responder frente a los gastos propios de la misma ( IBI, Comunidad de propietarios…), salvo que  el cónyuge que se queda en la vivienda se comprometa a su pago, quedando así recogido en la Sentencia o Convenio Regulador. Y en el caso de que esto no se cumpla, el cónyuge propietario puede ser demandado para el pago por el Ayuntamiento, Comunidad de vecinos…, con independencia de que luego éste lo reclame por el procedimiento correspondiente al cónyuge que ostenta el uso y disfrute de la vivienda.
uso de la vivienda familiar
Sin embargo, cuando la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales y sigue estando a nombre de los dos, el uso podrá estar asignado únicamente a uno de los dos cónyuges, pero la obligación en relación a terceros será solidaria. Distinta cuestión es que aquel que satisfaga un pago obligado, tenga luego acción para exigir al otro la participación, salvo que en el Convenio o Sentencia establezca algún sistema especial en beneficio de uno de los cónyuges. Este supuesto es el típico cuando existe una hipoteca sobre la vivienda.
En cualquier caso, los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.


¿Y si la vivienda es de algún familiar o de los padres de uno de los cónyuges?

También se da el supuesto de que la vivienda que constituye la casa familiar sea propiedad de un tercero, normalmente familiar o de los padres de uno de los cónyuges, que la ceden de forma voluntaria y gratuita. El problema surge cuando son los padres  o familiar del cónyuge que no se queda con el uso y disfrute el que hizo esa cesión, queriendo, por lo tanto recuperar la posesión de la vivienda.
En estos supuestos habrá que dilucidar qué facultades de recuperación del inmueble le quedan a ese tercero, propietario de la vivienda y afectado por una resolución judicial dictada en unproceso de familia.


¿Y si es de alquiler la vivienda?

Si la vivienda es de alquiler y ha sido atribuida en el convenio regulador o en la resolución judicial al cónyuge que no figura en el contrato, puede permanecer en la vivienda si lo desea. Para ello no necesitará autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

Los beneficiarios de la pensión de viudedad

Los beneficiarios de la pensión de viudedad y qué requisitos deben de cumplir.

Los beneficiarios de la pensión de viudedad
Así, en esta entrada vamos e explicar quienes son los posiblesbeneficiarios de la pensión de viudedad y los requisitos que se deben de cumplir por cada uno de ellos.
Hablábamos en entradas anteriores de la pensión de viudedad, indicándo que para poder percibir dicha prestación, deben de cumplirse una serie de requisitos, no sólo por parte del fallecido o causante, sino que quien tiene intención de ser beneficiario de la misma, debe igualmente acreditar que cumple otra serie de exigencias.
1.- El cónyuge superviviente.-
En principio, como cónyuge superviviente  será beneficiario de la prestación siempre que elcausante o fallecido cumpla los requisitos exigidos normativamente.
Únicamente, y para el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge sobreviviente deberá acreditar a los efectos de la pensión de viudedad, uno de los siguientes puntos:
  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad.
2.-El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
  • Que el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008..
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
  • Que sus ingresos:
                      Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el      mismo período, o el 25%  en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
                 O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del  Salario mínimo interprofesional , SMI, vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante, es decir, fallecimiento, como durante su percepción.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
3.-Respecto al sobreviviente divorciado, también puede ser beneficiario de la pensión de viudedad si se cumplen determinados requisitos, los cuales  ya los recogimos en en la entrada  la pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio

Extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona

Para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona se exige la prueba de que existe convivencia marital.

Extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra personaEl artículo 101 del Código Civil establece que se procederá a extinguir lapensión compensatoria por vivir con otra persona, es decir se perderá la pensión cuando el cónyuge que tiene reconocido ese derecho CONTRAE NUEVO MATRIMONIO  o VIVE MARITALMENTE con otra persona.
Textualmente recoge dicho artículo: El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.
Parece claro, por el contenido del citado precepto, que cuando se contrae nuevo matrimonio, queda extingudia la pensión compensatoria. Al igual ocurre cuando existe convivencia marital, pero ¿Qué se entiende por convivencia marital?
Los Juzgados y Tribunales vienen manteniendo dos posiciones a la hora de interpretar este concepto:
1ª.-   Una de ellas entiende que el Código civil utiliza la expresión “vivir maritalmente” como equivalente a convivencia matrimonial,  cuando dos personas viven como si estuviesen casadas.
2ª.-  La otra entiende que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión, no quedando incluidas las convivencias ocasionales o esporádicas.
La razón para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona maritalmente fue la de evitar  burlar el sentido que tiene la eliminación de esta pensión. Antes sólo se extinguía cuando el cónyuge que tenía reconocido este derecho se casaba. Esto dió lugar a que muchas personas, no contrajeran matrimonio, si bien, vivían establemente como pareja de hecho y como tales hacían vida marital.
Actualmente y a fin de acomodar la ley a la realidad social, vivir maritalmente sería cuando los sujetos conviven en una situación análoga a la de cónyuges, produciendo una creencia generalizada de que así lo es en el resto de su círculo (vecinos, amigos, familiares, ayuntamiento, registros públicos, etc).
En reciente sentencia, el Tribunal Supremo ( 28 de marzo de 2012) aborda la cuestión  que acamos de señalar diciendo que ” la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.”
Veamos mediante DOS SENTENCIA DISTINTAS, por qué en un caso se extingue la pensión compensatoria y en el otro por qué no se elimina:

              Procede extinguir la pensión compensatoria:

SENTENCIA AP Baleares (Sección 4ª) de 16.04.2013: ” En suma, el criterio subjetivo entre los convivientes de la presencia de un compromiso serio y duradero, siempre de difícil aprehensión, se ve complementado con los datos objetivos obrantes en autos que desvelan una convivencia “more uxorio”, tenida como tal por la hija común de los litigantes que convivió en el domicilio de la madre con la nueva pareja y constató su persistencia en el domicilio de Llucmajor del Sr. Alejandro y por la testifical, digna de crédito, que corrobora tales circunstancias de hecho, en relación al primero de los extremos enunciados. También es valorable que la propia demandada reconozca una relación sentimental con Don. Alejandro , aunque, lógicamente, la despoje, de las notas de permanencia, estabilidad y habitualidad, en sintonía con la defensa de sus intereses, siempre considerando que la materia que se examina precisa de una concreción al caso, no extravasable con pretensiones de generalidad. No es óbice para llegar a dicha conclusión que los “convivientes” no se encuentren empadronados en el mismo domicilio, al ser mero dato administrativo inocuo a los fines decisorios, ni tampoco que mantengan viviendas de propiedad o uso independiente. Menos trascendencia tiene que no se haya demostrado la existencia de cuentas bancarias o bienes en común entre los convivientes, pues tampoco ello se predica de los cónyuges unidos por vínculo matrimonial.”

              No procede extinguir de la pensión compensatoria:

SENTENCIA AP LEON (Sección 2ª) 23.05.2013:  “En el caso examinado entiende este Tribunal, compartiendo el criterio de la juzgadora de instancia, que si bien se ha acreditado, por el informe de 23 de enero de 2012 elaborado por la agencia de investigaciones privadas, y por el informe elaborado por la agencia “Detectives Privados”, aportados ambos con la demanda , a resultas de las investigaciones llevadas a cabo entre los días 12 de enero a 29 de febrero de 2012 y 2 de mayo a 13 de mayo de 2012, respectivamente, el conocimiento y relación de estrecha amistad que la demandada mantiene con la persona identificada en aquellos como “Manolo”, de los datos aportados en los mismos no hay base suficiente para que pueda equipararse tal relación a la situación de convivencia “more uxoris, entendida como una relación a semejanza de la matrimonial, exigida por la doctrina jurisprudencial con base a lo dispuesto en el art. 101 CC , para declarar extinguido el derecho a la pensión compensatoria, al faltar la convivencia estable así como los lazos de afectividad y las notas de estabilidad y proyectos y planes de futuro propios de la vida en común que lleguen a equiparar la situación creada con la de un matrimonio en el sentido social de la palabra.”
RESUMIENDO:   Para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona maritalmente se exige que se pruebe en el procedimiento juducial que la convivencia es duradera y estable, así como que existen lazos sentimentales fuertes que acreditan que dicha pareja hace vida en común equiparable a la situación de matrimonio.