jueves, 15 de mayo de 2014

Pago de deudas hereditarias

El pago de deudas hereditarias

Pago de deudas hereditarias
El pago de deudas hereditarias se debe analizar desde tres puntos de vista:
1) Derechos de los acreedores.
Los acreedores antes de la partición pueden ejercitar determinados derechos para oponerse a que se lleve a efecto la particiónart 1082 del CC, e incluso reclamar sus créditos de cualquiera de los herederos que haya aceptado la herencia. No obstante ahora nos referiremos al pago de las deudas hereditarias y los derechos de los acreedores una vez hecha la partición.
REGLA GENERAL
A) Caso de haber un solo heredero.
El heredero, sucesor del difunto en todos sus derechos y obligaciones, responde de las deudas hereditarias ante todos los acreedores del causante, ya totalmente, si acepto la herencia pura y simplemente o hasta dónde alcancen los bienes hereditarios si acepto a Beneficio de Inventario.
B) Caso de haber varios herederos
Hecha la partición los acreedores podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que NO hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario o hasta dónde alcance su porción casó de haberla aceptado con dicho beneficio y ello por la responsabilidad solidaria de estos para con los acreedores
EXCEPCIONES
1.- Que se trate de deuda hipotecaria.
La acción hipotecaria habrá de dirigirse contra el heredero adjudicatario de la finca hipotecada
2.-Que se trate de un derecho real
Deberá reclamarse al heredero adjudicatario de la cosa sobre la que recae
3.- Que se trate de entregar una cosa determinada
Deberá reclamarse al adjudicatario de esa cosa.
4.- Caso de que se hayan adjudicado bienes a uno de los herederos para que se haga cargo de las deudas hereditarias
En este caso no existe una garantía real sobre esos bienes, sin embargo el acreedor podrá pedir la anotación de su derecho en el Registro de la Propiedad si consta en escritura pública o en sentencia firme, para evitar que los bienes se vendan a un tercero y se vea perjudicado su derecho.
2)Derechos de los coherederos a consecuencia del pago de deudas hereditarias.
El  derecho de los acreedores de reclamar la totalidad de la deuda contraída contra cualquiera de los herederos tiene que ser armonizado con el de éstos de no pagar sino en la parte proporcional a su cuota hereditaria.
De ahí los dos siguientes derechos:
1º El heredero demandado puede citar a sus coherederos a menos que por disposición hubiera quedado el solo obligado al pago art 1084 del CC
2ºEl coheredero que haya pagado más de lo que le corresponda puede reclamar a los demás su parte proporcional. Esto mismo se observará cuando, por ser la deuda hipotecaria o consistir en cuerpo determinado, la hubiese pagado íntegramente. El adjudicatario, en este caso, podrá reclamar de sus coherederos sólo la parte proporcional, aunque el acreedor le haya cedido sus acciones y subrogándole en su lugar., art 1085 del Código Civil
3)Derechos de los coherederos que sean a la vez acreedor del difunto.
Podrán reclamar a los demás el pago de su crédito deduciendo su parte proporcional como tal heredero.

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