viernes, 30 de mayo de 2014

Los beneficiarios de la pensión de viudedad

Los beneficiarios de la pensión de viudedad y qué requisitos deben de cumplir.

Los beneficiarios de la pensión de viudedad
Así, en esta entrada vamos e explicar quienes son los posiblesbeneficiarios de la pensión de viudedad y los requisitos que se deben de cumplir por cada uno de ellos.
Hablábamos en entradas anteriores de la pensión de viudedad, indicándo que para poder percibir dicha prestación, deben de cumplirse una serie de requisitos, no sólo por parte del fallecido o causante, sino que quien tiene intención de ser beneficiario de la misma, debe igualmente acreditar que cumple otra serie de exigencias.
1.- El cónyuge superviviente.-
En principio, como cónyuge superviviente  será beneficiario de la prestación siempre que elcausante o fallecido cumpla los requisitos exigidos normativamente.
Únicamente, y para el supuesto de fallecimiento derivado de enfermedad común anterior al matrimonio, el cónyuge sobreviviente deberá acreditar a los efectos de la pensión de viudedad, uno de los siguientes puntos:
  • Que existan hijos comunes.
  • Que el matrimonio se hubiera celebrado con un año de antelación al fallecimiento. No se exigirá dicha duración del vínculo matrimonial, cuando en la fecha de celebración del mismo se acreditara un periodo de convivencia con el causante como pareja de hecho que, sumado al de duración del matrimonio, hubiera superado los dos años.
Cuando el cónyuge no acredite uno de estos requisitos, podrá acceder a una prestación temporal de viudedad.
2.-El sobreviviente de la pareja de hecho, siempre que acredite:
  • Que el fallecimiento es posterior al 1 de enero de 2008..
  • La inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las Comunidades Autónomas (CCAA) o Ayuntamientos del lugar de residencia o la formalización de documento público en el que conste la constitución de dicha pareja, en ambos casos, con una antelación mínima de 2 años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.
  • En las CCAA con Derecho Civil propio, la consideración de pareja de hecho y su acreditación se llevará a cabo conforme a su legislación específica, cumpliéndose el requisito de convivencia.
  • Convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante, con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años.
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estaba impedido para contraer matrimonio ni tenía vínculo matrimonial con otra persona.
  • Que sus ingresos:
                      Durante el año natural anterior al fallecimiento, no alcanzaron el 50% de la suma de los propios más los del causante habidos en el      mismo período, o el 25%  en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
                 O alternativamente que son inferiores a 1,5 veces el importe del  Salario mínimo interprofesional , SMI, vigente en el momento del fallecimiento, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante, es decir, fallecimiento, como durante su percepción.
Se consideran como ingresos los rendimientos de trabajo y de capital así como los de carácter patrimonial, en los términos en que son computados para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones.
3.-Respecto al sobreviviente divorciado, también puede ser beneficiario de la pensión de viudedad si se cumplen determinados requisitos, los cuales  ya los recogimos en en la entrada  la pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio

No hay comentarios:

Publicar un comentario