miércoles, 21 de mayo de 2014

Las medidas previas a la demanda de divorcio o separación

Las medidas previas a la demanda de divorcio o separación, también son conocidas como medidas provisionalísimas.

Las medidas previas a la demanda de divorcio o separación
Las medidas previas a la demanda de divorcio o separación , también conocidas como medidas provisionalísimas, son aquellas como su nombre indica, se solicitan ante el Juzgado  con anterioridad a la interposición de la demanda de separación o divorcio.
Ejemplo: El matrimonio entre Juan y María, padres de tres niños, está en crisis. Finalmente es María quien decide que lo mejor es finalizar la relación, y debido al momento de tensión que vive el matrimonio, ambos consideran que lo mejor es que Juan salga de la vivienda familiar.
De esta manera,  asistida de letrado ( aunque no es necesario para la presentación de estas medidas previas ) realiza ante el juzgado pertinente una solicitud de medidas provisionalísimasque contienen principalmente la regulación del uso de la vivienda familiar, custodia, régimen de visitas, alimentos y cargas del matrimonio.
El juez valora todas las medidas previas a la demanda de divorcio o separación solicitadas y acuerda lo correspondiente. Por ejemplo, entre otras posibilidades y a modo de ejemplo, el Juez puede acordar que :
- Los hijos de ambos quedan bajo custodia de Luisa y por tanto ésta tendrá el uso de la vivienda familiar.
-Que Juan vea a sus hijos  los fines de semana alternos y una tarde entre semana.
-Que Juan pague 3oo euros en concepto de pensión de alimentos.
-Tienen que seguir haciendo frente a las cargas del matrimonio en tanto se dilucida el procedimiento principal de divorcio o separación.
Hablamos de unas medidas previas a la demanda de divorcio o separación, por lo que antes de que pasen  30 días desde que se adopten, el abogado de María debe  interponer una demanda de separación o divorcio en el mismo juzgado, pues de lo contrario, estas  medidas provisionalísimas caducarían, es decir, dejarían de tener efecto.
Expuesta  la situación en la que concurre la solicitud de medidas provisionalísimas o previas,  debemos de saber lo siguiente:
  • Para formular esta solicitud, en principio no será precisa la intervención de procurador y abogado, aunque con posterioridad si lo sea.
  • Para ello debe presentarse escrito en la que se expondrán los datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan .
  • Junto con la solicitud se debe  aportar las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se solicitan.
Entre las medidas que se pueden solicitar y sobre las que se va a pronunciar el juez están, entre otras, son las siguientes:
1.- Vivienda
Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar. También se puede pronunciar sobre los bienes y objetos del ajuar que continúan en la vivienda familiar y los que se ha de llevar el cónyuge que sale de la misma.
2.- Hijos
Determinar, en interés de los hijos, quien va a tener la patria potestad de los mismos,  y la guarda y custodia. Así mismo se pronunciará sobre el régimen de visitas del progenitor no custodio , y en relación a la cuestión de la pensión alimenticia.
Excepcionalmente, los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias.
3.-Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio
4.- Respecto al régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial no podrá ser liquidado hasta que el juez dicte sentencia en el procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Sin embargo, el juez puede establecer las medidas que considere oportunas para proteger el patrimonio ganancial mientras dura la tramitación del correspondiente procedimiento matrimonial.
En cuanto al procedimiento a seguir, interpuesto el escrito o solicitud, el Juzgado  mandará citar a los cónyuges (si hubiere hijos menores o incapacitados, también al Ministerio Fiscal) a una comparecencia que como máximo se celebrara a los diez días siguientes de hecha la solicitud. En esta comparecencia, el Juez intentará  que previamente las partes lleguen a un acuerdo acerca de las medidas a adoptar. Es importante, saber que ambas partes deben presentarse asistidos de letrado y representados por su Procurador.
Una vez realizada esta comparecencia-vista, el juez en virtud de lo solicitado y acreditado por las partes acordará las medidas oportunas. Contra la resolución que dicte el Juez y en la que se acurden estas medidas provisionalísimas o previas no cabe recurso alguno.
Es importante recordar que estas medidas sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio y, en todo caso :
Pueden ser sustituidas por otras medidas ( provisionales), si a raíz de interponer la demanda de separación y divorcio la otra parte así lo solicita o porque las circunstancias que propiciaron esasmedidas provisionalísimas han cambiado.
Pueden ser que esas medidas que se acordaron antes de interponer la demanda se mantengan sin cambios a lo largo del procedimiento de separación o divorcio, para ser finalmente sustituidas por las medidas definitivas que se recojan en la sentencia de separación o divorcio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario