miércoles, 21 de mayo de 2014

Sepa cuándo no se puede poner ni ejecutar una sanción de expulsión

Sepa cuándo no se puede poner ni ejecutar una sanción de expulsión

Sepa cuándo no se puede poner ni ejecutar una sanción de expulsión
Es muy importante saber cuándo no se puede poner ni ejecutar una sanción de expulsión.En ocasiones los ciudadanos extranjeros o sus familiares se encuentran en unas circunstancias que hace del todo inviable el que aún cometiendo una infracción de las recogidas en la normativa de extranjería la sanción a imponer sea la de expulsión.
Estos supuestos están recogidos en  el artículo 57. 5 de la Ley de extranjería y viene a recoger que la sanción de expulsión no podrá ser impuesta en los supuestos que vamos a desarrollar a continuación, y siempre que no estemos ante alguna de estas situaciones:
 Así la sanción de expulsión no podrá ser impuesta a:
 a) Aquellas personas nacidas en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años.
 b) A los residentes de larga duración, y para el caso de que se decida adoptar la decisión de la expulsión de un residente de larga duración, deberá tomarse en consideración el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
 c) A los que hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española.
 d) A aquellos ciudadanos que sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional  ocurridos en España, así como los que perciban una prestación contributiva por desempleo o sean beneficiarios de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
 Tampoco se podrá imponer o, en su caso, ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge de un ciudadano extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que además haya  residido legalmente en España durante más de dos años,  ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo. Es decir, que si un ciudadano extranjero se encuentra en alguna de las situaciones marcadas en el apartado d), no se podrá imponer ni ejecutar no sanción de expulsión a su cónyuge, ascendientes e hijos menores o mayores con discapacidad.
 Sin embargo, si cabe poner la sanción de expulsión aún cuando se den los requisitos anteriores si el ciudadano extranjero ha participado en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario