viernes, 30 de mayo de 2014

Deducibilidad de los vehículos en la actividad económica

Deducibilidad de los vehículos en la actividad económica, así como, la de sus gastos.

Deducibilidad de los vehículos en la actividad económicaLos empresarios y profesionales deben conocer cuales son los requisitos que deben cumplir para poder desgravar y deducir los gastos de su actividad en sus declaraciones tributarias, qué bienes pueden afectar a la actividad económica, así como, las características de aquellas partidas que presentan una mayor problemática. Entre las partidas más problemáticas, se encuentra la deducibilidad de los vehículos en la actividad económica. En el artículo de hoy veremos la deducibilidad de los vehículos  en la actividad económica, así como, la deducción de sus gastos,  pues como ya hemos comentado, éstos suelen ser uno de los puntos calientes en cuanto a la deducibilidad de los gastos de una actividad económica.
Antes de entrar en el estudio sobre la deducibilidad de los vehículos en la actividad económica, es conveniente recordar los criterios generales y para todo tipo de bienes o servicios, que Hacienda establece para considerar que un desembolso económico por parte de un empresario o profesional, puede ser considerado como gasto deducible y que son::
  • Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos” a la misma”.
  • Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones y con ciertos requisitos pueden valer los antiguos tickets hoy, y tras el nuevo reglamento de facturación, las facturas simplificadas.
  • Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
En cuanto a la deducibilidad de los vehículos en la actividad económica, así como, la de sus gastos , debemos empezar analizando la normativa fiscal de cada uno de los Impuestos que vamos a tratar, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Pues bien, la normativa del IVA establece que, los autónomos podrán deducirse los bienes y servicios adquiridos, siempre que estos, estén directa y exclusivamente afectos al ejercicio de la actividad empresarial o profesional, no cumpliendo esta condición, y por tanto no serán deducibles al cien por cien, los bienes que se destinen alternativamente a diferentes actividades empresariales o de otra naturaleza, cuando se utilicen simultáneamente en actividades empresariales y para necesidades privadas etc … No obstante, se establece una regla ESPECIFICApara los bienes de inversión, entre ellos los vehículos y sus gastos, según la cual serán deducibles, los vehículos y demás bienes de inversión, en la medida en que vayan a utilizarse previsiblemente para la actividad, aun cuando no se encuentren afectos al cien por cien o se destinen a diversas actividades empresariales.
Para la aplicación de esta deducción parcial se establecen a su vez, reglas especiales y específicas para los vehículos, según la cual cuando se trate de vehículos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presume que tienen una afección del 50 por cien y por tanto, se podrá deducir el 50 por cien del IVA soportado en la adquisición y de los demás gastos de mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se pueda demostrar que se utiliza para la actividad económica; en otro caso, no será deducible en ninguna proporción. Dicha afección se podrá demostrar, por ejemplo presentado ante Hacienda, un listado de tus clientes y poblaciones donde residen, agenda de visitas, visitas acordadas con mails, documentos, presupuestos aceptados en los que conste dónde se presta el servicio o dónde se entrega la mercancía, es decir, con todo aquella documentación que justifique que existe un desplazamiento en tu vehículo ligado a la obtención de ingresos.
Será admitida por parte de Hacienda una deducción total, del 100 por cien cuando el vehículo cumpla con las siguientes características:
  1. Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  2. Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  3. Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  4. Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  5. Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  6. Los utilizados en servicios de vigilancia.
Tema controvertido es el de los vehiculo mixtos (furgonetas, monovolumen…), se define como vehículos mixtos según la normativa Anexo del Real Decreto legislativo 339/1990, aquel automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.
Ahora que ocurre si tenemos un monovolumen/furgoneta que utilizamos para el transporte de materiales, si además este vehículo lo llevamos por ejemplo, rotulado con nuestro nombre comercial, si además se da la circunstancia, de que para nuestro uso particular disponemos de otro vehículo, y este monovolumen/furgoneta que tenemos no es de alta gama y en el mercado está catalogado como vehículo con alternativa industrial, podremos deducir el 100% de las cuotas de IVA que hayamos soportado por la adquisición y/o mantenimiento de este vehículo, siempre que, se pueda demostrar ante Hacienda, que ese vehículo está vinculado a la actividad al cien por cien y se ajusta a la definición que la norma indica de Vehículo Mixto.
No obstante, la deducibilidad de los vehículos en la actividad económicaasí como, la de sus gastos, será única para cada situación  y dependerá de lo que llegado el momento, en caso se alegue ante la inspección para que la Agencia Tributaria considere correcta la deducibilidad de esas cuotas.
Por lo que respecta al IRPF y la deducibilidad de los vehículos en la actividad económica, la situación es menos conflictiva, habida cuenta, que o el vehículo se afecta al 100 por cien a la actividad o no se afecta, es decir, o nos deducimos el vehículo y sus gastos al 100 por cien, por estar el vehículo afecto totalmente a la actividad, de acuerdo con los requisitos expuestos anteriormente, o no es posible su deducción en ningún porcentaje. Ahora si decides imputar parte de los gastos del vehículo, porque consideras que puedes demostrar, en caso de que te requieran, que el vehículo lo usas para tu actividad económica, no olvides que en última instancia es la Agencia Tributaria quien se reserva el considerarlo gasto fiscalmente deducible, o no. Si bien, debo advertir que existen sentencias en las que se reconoce dicho derecho a deducción parcial en el IRPF.

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