lunes, 26 de mayo de 2014

La Cautela Socini o usufructo universal del cónyuge viudo

¿Qué es la cautela socini o usufructo universal del cónyuge viudo?

La Cautela Socini o usufructo universal del cónyuge viudoEn ocasiones los cónyuges tienen el deseo de que al fallecimiento de uno de ellos, el otro quede disfrutando de todos los bienes acumulados durante el matrimonio, ahora bien, puesto que como ya se ha expuesto en anteriores artículos, en nuestro Código Civil existe obligación de respetar la legítima de los herederos forzosos, a menudo, la gente se pregunta si es posible establecer este usufructo, a pesar de la legítima.
Pues bien, no solo es posible, sino que es frecuente que en los testamentos es muy frecuente la disposición testamentaria en virtud de la cual el testador lega al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, con relevación de la obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legitima estricta les corresponda.
Lo que pretende el testador es que el titular de derecho de usufructo reciba única y exclusivamente el activo, o sea, el uso y disfrute de todas sus bienes, sin que pueda ser considerado como responsable o deudor de las deudas de los bienes hereditarios.

Ésta cláusula testamentaria también llamada como cautela socini supone que el testador atribuye a los legitimarios un valor superior a su legítima pero enteramente gravado, es decir, les atribuye mas de lo que les corresponde por legítima, pero con la carga de soportar el usufructo del cóyuge viudo aobre los bienes, pero en este caso deja a la voluntad del legitimario gravado, cumplir la disposición testamentaria a cambio de una mayor participación en la herencia – cuando el cónyuge viudo fallezca el legitimario va a adquirir la plena propiedad de todos los bienes si es el único o en función de su cuota si hay más legitimarios- o por el contrario recibir su legítima estricta.
El cónyuge puede usar todos los bienes de la herencia y disfrutar de ellos; siempre y cuando las conserve en buen estado, pero, NO LAS PUEDE VENDER, porque los hijos tienen la nuda propiedad, y son los propietarios REALES DE TODO pero no lo podrán disfrutar mientras el cónyuge usufructuario no renuncie al “usufructo” o fallezca; o bien, si se ponen de acuerdo, puede cuantificarse el valor del usufructo y pagar ese valor, bien en metalico o con bienes en propiedad.

Si bien la cautela socini no está regulada expresamente en el código civil, el Tribunal Supremo ha declarado su validez.
La jurisprudencia la ha calificado como legado de cosa específica lo que significa que tiene eficacia directa desde el momento de la muerte del causante, por lo que el cónyuge viudo percibirá desde ese mismo momento todos los frutos y rentas del caudal hereditario.

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