miércoles, 21 de mayo de 2014

Quebrantamiento de una prohibición de acercamiento

Quebrantamiento de una prohibición de acercamiento. El incumplir la prohibición de acercamiento puede llevar a la comisión de un delito de quebrantamiento

quebrantar una condena de comunicación o alejamiento
En el ámbito penal  en general, y no sólo en matería de violencia , siempre que en una sentencia se recoja una prohibición de acercamiento y/o comunicación  de una persona sobre otra, se estará cometiéndo un nuevo delito, en concreto un delito de quebrantamiento, para el caso de que se incumpla esta prohibición,independiéntemente de que se produzca con el consentimiento de la víctima.
En concreto, en materia de violencia de género, la condena recoge de manera generalizada una prohibición de acercamiento y/o comunicacióndurante un tiempo determinado y respecto a la que haya sido la víctima por parte del condenado.
Un ejemplo: Una persona resultó condenada en sentencia firme como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar, entre otras a la prohibición de acercamiento a su ex pareja sentimental a menos de 200 metros de su domicilio, lugar de trabajo o lugar frecuentado, por tiempo de 8 meses, siendo requerido de cumplimiento el mismo día de la sentencia . Pero a los pocos días,  el que ha sido condenado se dirige a un restaurante cercano al domicilio, que sabía que era frecuentado por su ex pareja, y accedió al mismo pese a percatarse que la misma se encontraba en su interior con familiares.
En este supuesto los hechos parecen claros, y el Fiscal va a calificar  los hechos como delito de quebrantamiento de condena del art. 468. 2 CP  e interesará la imposición de una pena que estará entre los seis meses al año de prisión.
Si estuvieramos ante un delito de quebrantamiento respecto a condenas fuera o no relacionadas con el ámbito familiar, por ejemplo un vecino que incumple la prohibición de acercamiento que se le ha puesto mediante sentencia respecto a otro vecino,  se podrá imponer conforme al 468.1º una pena de multa de 12 a 24 meses.
“1.Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos.
2. Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada.”
En este caso, no parece que haya muchas posibilidades de defensa pues los hechos están acreditados y no hay fisura alguna en la solidez de la calificación realizada por el Fiscal.  En este caso, el abogado defensor, siempre con el consentimiento de su cliente, y que el procedimiento lo permita, podría instar la conformidad con lo hechos y la pena que pide el Fiscal ( calificación realizada con el Fiscal ) y beneficiarse de una conformidad beneficiada, es decir, que se le rebajaría la condena pedida, en este caso de 10 meses, en un  1/3.
Igualmente se podría pedir por el abogado defensor, en ese momento o con posterioridad ( en la ejecutoria), y para nuestro ejemplo, la sustitución de la pena de prisión por la de trabajos en beneficio de la comunidad o multa , al amparo de lo dispuesto en el art. 88.1.3º CP.
Hay que tener en cuenta que una vez establecida la medida de prohibición de acercamiento a la víctima, aunque ésta favorezca el contacto, es decir que la victima quiera de nuevo mantener la relación y por tanto verse o convivir de nuevo con el condenado, estaríamos ante un delito de quebrantamiento.
Si se ha dictado una  condena por un delito de quebrantamiento de una prohibición de acercamiento, se inscribirá los antecedentes en el Registro de Penados y Rebeldes. Si quiere conocer los plazos y requisitos para la cancelación de antecedentes penales

No hay comentarios:

Publicar un comentario