miércoles, 21 de mayo de 2014

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador en la normativa de extranjería en España

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador en la normativa de extranjería en España.
procedimiento sancionador
Como ya saben en materia de extranjería las normas que se aplican a los extranjeros en cuanto a la entrada, estancia, residencia y trabajo en España son diferentes en función de qué país sean nacionales, así como de quién  sean familiares.
Hay dos cosas, que debemos de tener claras, una de ellas es que siempre el Estado (Administración) va a ser más flexible en  materia sancionadora con los nacionales comunitarios y sus familiares, que con los nacionales de terceros estados, y la otra, es que la sanciones que se ponen en materia de extranjería son sanciones administrativas no tienen nada que ver con tema penal.
Como en todo procedimiento sancionador, la regla básica es entender, que el Estado (Administración) considera que no deben de producirse determinadas conductas , las cuales serán infracciones, y para el caso de que sean cometidas, el Estado castigará las mismas con una sanción. Esta sanción deberá ser proporcional a la infracción cometida. Pero no puede hacerlo sin más, es decir, sancionar, sino que tiene que seguirse un procedimiento donde el extranjero pueda alegar y manifestar lo que considere oportuno para su defensa.
Así, cuando se inicia un procedimiento sancionador a un nacional comunitario o a un familiar suyo ( también familiar sanciones nacionales comunitariosde español), se hará por los motivos y siguiendo el procedimiento que se recoge en el Real Decreto 240/2007 (artículo 15 y ss), o comúnmente conocido como “Reglamento comunitario”.
Si quiere conocer con más exactitud el procedimiento sancionador aplicable a los nacionales comunitarios y sus familiares (también aplicable a  familiares de españoles), lea estas  entradas:
Sin embargo, cuándo se inicia un procedimiento sancionador a un nacional de tercer estado se le aplicará la Ley de extranjería ( artículo 50 y ss), y el Reglamento de extranjería ( artículo 216 y ss).

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