miércoles, 21 de mayo de 2014

El banco se queda con nuestra casa y nos la alquila

El banco se queda con nuestra casa y nos la alquila.

alquiler de la casa entregada en dación en pago
¿Puede el  Banco arrendarnos nuestra propia vivienda cuando se la hemos entregado en dación en pago?, ¿ y bajo qué condiciones?. Ciertamente, como es más que conocido el banco se queda con nuestra casa y nos la alquila.
Atendiendo a la situación actual en  España, cada vez se escucha más esta palabra, dación en pago. Así, el Gobierno para intentar evitar los desahucios por ejecuciones hipotecarias, propone mediante el llamadoCódigo de Buenas Prácticas Bancarias,  que una familia con dificultades económicas pueda cancelar su hipoteca cediendo su casa al banco, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Según información a la que se ha tenido acceso, en la provincia de Granada,ya se ha iniciado procesos en este sentido.
Como ya se recoge en nuestra guía sobre la dación en pago, vemos que para llegar a la misma previamente se tiene que intentar una restructuración, o una posible quita de la deuda. Si ninguna de las dos medidas anteriores logra conseguir que los deudores puedan seguir pagando las cuotas, éstos podrán solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago  de la vivienda como medio liberatorio definitivo de su deuda.
En este último supuesto, las familias podrán permanecer en su vivienda durante de un plazo de dos años, en concepto de alquiler, abonando una renta anual. en concepto del 3% del capital pendiente de amortización de la hipoteca. Ejemplo, si se adeuda al Banco 100.000 euros de hipoteca, la renta anual sería de 3000 euros, por lo que el alquiler que habría que pagarle al banco sería de 250 euros.
De esta manera, los contratos de arrendamiento que se suscriban como consecuencia de la aplicación del Código de Buenas Prácticas se considerarán contratos de arrendamientos de vivienda y estarán sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, excepto a lo previsto en sus artículos 9 (artículo que habla del plazo mínimo del contrato) y 18 (artículo que recoge la actualización de la renta.), con las especialidades que se regulan a continuación.
 La duración de estos contratos de arrendamiento será de dos años, sin derecho a prórroga, salvo acuerdo escrito de las partes. Transcurrido dicho plazo y durante las prórrogas que pudiéran haberse pactado, la renta habrá de quedar determinada conforme a criterios de mercado.
 A los seis meses de producido el impago de la renta sin que éste se haya regularizado en su integridad, el arrendador podrá iniciar el desahucio del arrendatario.
 Transcurrido el plazo de dos años de duración del contrato, si el arrendatario no desalojara la vivienda, el arrendador podrá iniciar el procedimiento de desahucio. En el mismo, se reclamará como renta impagada la renta de mercado correspondiente a los meses en los que la vivienda hubiera estado ocupada indebidamente.
 Estas personas, que se encuentran en esta situación de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de la dación en pago, podrán ser beneficiarias de las ayudas a los inquilinos, en los términos establecidos en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 2066/2008,de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, cuando sus ingresos familiares no excedan de 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Ver IPREM de 2012.
 ¿Qué pasa si se ha producido el lanzamiento de la vivienda antes de que entrara en vigor el Real Decreto 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos?
Las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, con posterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán la consideración de colectivo con derecho a protección preferente para el acceso a las ayudas a los inquilinos, y podrán ser beneficiarias de las mismas, en los términos establecidos anteriormente y conforme a lo recogido en los artículos 38 y 39 del Real Decreto 2066/2008,de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
A estos efectos, la solicitud de la ayuda deberá presentarse en un plazo no superior a seis meses desde que se produjo el lanzamiento.

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