miércoles, 21 de mayo de 2014

Requisitos para la cancelación de antecedentes penales

Uno de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales es que el condenado no haya cometido otro delito en los plazos que marca la ley.

Requisitos para la cancelación de antecedentes penalesAntes de ver los requisitos para la cancelación de antecedentes penalestenemos que saber la clase y cuantía de la pena que nos ha impuesto un Juez.
Por tanto, tendremos que leer el FALLO de la sentencia y saber si nos han condenado a tantos meses o años de prisión, a tantos meses de multa, a tantos meses de retirada del permiso de conducir, etc., ya que dependiendo de la pena o penas impuestas en la sentencia podremos calcular el tiempo que tardará en cancelarse nuestros antecedentes penales.
Uno de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el culpable o condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal.
Por tanto, una vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del Código Penal para saber durante qué plazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.
El art. 136 Código Penal dice que han de transcurrir sin que el culpable cometa un nuevo delito, los siguientes PLAZOS:
-   SEIS MESES para las PENAS LEVES.
-   DOS AÑOS para las PENAS MENOS GRAVES que no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
-   TRES AÑOS para el RESTO DE LAS PENAS MENOS GRAVES (las que excedan de 12 meses y no alcancen las graves).
-   CINCO AÑOS para las PENAS GRAVES.
Como vemos, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave); lo primero sería saber en qué clase de pena estaría incluida nuestra condena, por lo que de nuevo tendremos que leer el FALLO de nuestra sentencia y ver si la pena que nos han impuesto, es considerada una pena leve, menos grave, grave, etc.
El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:
A.-     PENAS GRAVES:
  1. La prisión superior a cinco años.
  2. La inhabilitación absoluta.
  3. Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
  4. La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
  7. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
  8. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  9. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  10. La privación de la patria potestad.
B.-     PENAS MENOS GRAVES:
  1. La prisión de tres meses hasta cinco años.
  2. Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
  3. La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
  4. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
  5. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
  6. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
  7. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  8. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
  9. La multa de más de dos meses.
  10. La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
  11. Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
  12. La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
  13. La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
C.-      PENAS LEVES:
  1. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
  2. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
  3. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
  4. La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  5. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
  6. La multa de 10 días a dos meses.
  7. La localización permanente de un día a tres meses.
  8. Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Una vez encajemos nuestra condena en el tipo de pena al que corresponde, sabremos si en la sentencia nos han condenado a un delito considerado como pena grave, menos grave o leve.
No olvidemos que algunos delitos llevan aparejada la imposición de distintas penas, como por ejemplo la conducción de un vehículo bajo el efectos de bebidas alcohólicas, donde por un mismo hecho se nos condena a la pena de multa y a la de retirada del permiso de conducir, que son dos penas distintas y que cada una de ellas tiene un plazo de cancelación de los antecedentes penales.
Otro de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, además de los plazos que acabamos de señalar, (art. 136 CÓdigo Penal) es:
  • Tener satisfechas las responsabilidades civiles acordadas en la sentencia, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el juez o tribunal sentenciador, salvo que hubiera mejorado la situación económica del reo.

           Veamos todo lo que estamos diciendo a través de unos EJEMPLOS:

1.-  ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de prohibición de acercarse a la victima durante 5 años y un día?.
          RESPUESTA:  La condena impuesta sería considerada una PENA GRAVE, y por tanto el condenado tendría que esperar CINCO AÑOS desde que termine de cumplir la condena, sin cometer ningún otro delito para cumplir con el plazo que, repetimos, es uno de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales.
2.-  ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de CUATRO MESES DE MULTA y por la que además nos han condenado también a DIECIOCHO MESES de retirada del permiso de conducir?requisitos cancelación antecedentes penales
          RESPUESTA: En este caso hay dos condenas distintas. La condena a cuatro meses de multa es una PENA MENOS GRAVE que al ser inferior a doce meses (RECORDAR QUE EL ART. 136 Código Penal) tiene un plazo de cancelación de DOS AÑOS  desde que se pague la multa. Si hubiese sido la condena de 14 meses de multa, sería también una pena igualmente “menos grave” pero al superar los 12 meses del art. 136, el plazo de cancelación sería de TRES AÑOS.
Ya tenemos calculada la primera condena, pero también la sentencia nos condenó a la retirada del carné de conducir por 18 meses, pues bien sería una pena MENOS GRAVE, pero al superar los 12 meses impuestos, el plazo de cancelación sería de TRES AÑOS a contar desde que termine el plazo de retirada del permiso de conducir.
3.-  ¿Qué plazo hay para cancelar una condena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad?
         RESPUESTA:  La condena impuesta es considerada una PENA LEVE, y por tanto el plazo de cancelación de los antecedentes penales será de SEIS MESES desde el cumplimiento de los trabajos.
POR ULTIMO, decir que  en los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, bien por solicitud del interesado, bien de oficio por el Ministerio de Justicia, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, ordenará la cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

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