Modelo escrito para pedir condonación deuda a cambio de entrega de piso y llaves del afectado, jurisprudencia actualizada (a presentar al banco)
Una vez realizada la subasta, si ésta queda desierta, la entidad financiera pasa a ser la nueva propietaria del piso, por lo tanto no puede continuar solicitándose la DACIÓN EN PAGO (entrega de la propiedad a cambio de saldar la deuda) porque la persona afectada ya no es propietaria. Lo que sí se puede hacer es solicitar la condonación de la deuda restante una vez realizada la subasta. Para ello se puede presentar este modelo de escrito. A presentar al banco.
Nombre Entidad financiera
lugar y fecha
Con motivo del servicio de asesoramiento jurídico
colectivo que ofrece la plataforma de afectados por las hipotecas (PAH) en
materia de vivienda, les presentamos este escrito con la intención de que lo
valoren con los servicios correspondientes y admitan en los extremos expuestos
a continuación.
Contra mi persona, nombre
y apellidos de todos los firmantes de la hipoteca, se sigue el procedimiento de ejecución
hipotecaria número
de procedimiento de la finca hipotecada sita en domicilio, ante el
Juzgado de Primera Instancia nº número de Juzgado de la misma localidad, según el
cual se va a proceder a nuestro lanzamiento.
Somos conscientes de la grave problemática de las ejecuciones
hipotecarias que afectan a miles de familias en nuestro país a consecuencia de
la crisis económica. El Consejo
General del Poder Judicial contabiliza más de 500.000 ejecuciones hipotecarias
entre el 2007 i el 2013. Este es nuestro caso, ya que por causas
ajenas a nuestra voluntad nos vimos imposibilitados de hacer frente a
los pagos de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario contratado con su
entidad financiera.
Todo ello hace que nos encontramos ante una situación
extremadamente crítica y de emergencia social, pues nuestro realojo es
incierto, nos vamos a quedar en la calle y con una deuda de por vida.
Ante esta situación de necesidad, nos enfrentamos una
realidad que no es otra que la condena a la marginación y exclusión social.
Teniendo en cuenta la importante
responsabilidad que tienen las entidades financieras sobre la actual crisis,
así como la substancial inyección de dinero público que han recibido, cerca de
1650.000 millones de euros, sin asumir ninguna responsabilidad social como
contrapartida. Es nuestra obligación solicitarles la condonación total de la
deuda hipotecaria aplicando de esta manera su labor social a casos concretos y
mostrando que las entidades bancarias como la suya son capaces de ofrecer
soluciones razonables y factibles y de responsabilizarse socialmente.
A los argumentos expuestos se añade una creciente jurisprudencia que está
generando doctrina y está rechazando los abusos que permite la normativa actual
respecto a la ejecución hipotecaria y que entiende
que la vivienda adjudicada a la entidad financiera es suficiente para saldar la
deuda pendiente considerando que continuar con la ejecución comportaría un
verdadero abuso de derecho y un uso antisocial de las normas jurídicas. En este
sentido se pronuncian los Juzgados de Primera Instancia 8 de Valladolid y 3 de
Arenys de Mar, (interlocutorias número 2411/2009 de 27 de febrero y 38/2012 de 29 de febrero de los corrientes).
Estima el Tribunal de Valladolid que “en
la medida en que la entidad financiera ha puesto la vivienda ejecutada a la
venta por un precio muy superior respecto al valor por el cual ella misma se lo
adjudica, seguir reclamando la deuda supondría un enriquecimiento injusto. Este
enriquecimiento es contrario a la buena fe i comporta un abuso de derecho,
puesto que se está excediendo de la finalidad de la ejecución hipotecaria, que
es la satisfacción del crédito.” En consecuencia, “la adjudicación de la vivienda por la entidad financiera supone la
plena satisfacción del crédito; el embargo por su parte de otros bienes
supondría un enriquecimiento perjudicial para el ejecutado.”
El Tribunal de Arenys de Mar alude también a
la desigualdad de las partes, y sostiene que “mientras que para la entidad financiera la cancelación de la deuda
sólo tiene carácter mercantil, para los ejecutados representa una carga
financiera de gran magnitud vinculada a la satisfacción del derecho a una
vivienda digna.”
Especial
mención merecen las interlocutorias
111/2010 de 17 de diciembre de la Audiencia Provincial de Navarra y la número
119/2011 de 16 de setiembre de la Audiencia Provincial de Girona, que
establecen que aplicar la regulación de la ejecución hipotecaria sin tener en
cuenta la situación de crisis económica actual, supondría eximir de
responsabilidad a la entidad financiera que es quien tasó el inmueble de manera
irreal o especulativa.
Así mismo
considera que la pretensión de la entidad financiera de adjudicarse la vivienda
y de seguir con la ejecución, constituye un enriquecimiento injusto y un
ejercicio abusivo y antisocial del derecho que el ordenamiento jurídico no
permite.
Ambas
resoluciones destacan la doctrina de los
actos propios, por la cual, se
entiende que si la entidad tasó inicialmente el inmueble en una cantidad
determinada, ahora en el momento de la adjudicación la ha de incorporar en su
patrimonio dándole el mismo valor que entonces. En el mismo sentido se
pronuncian el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Torrejón de Ardoz
(interlocutoria núm. 535/2009 de 10 de enero del 2012) y el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Mataró (interlocutoria
1268/2011 de 4 de febrero del 2012).
Por último
citar más jurisprudencia a favor de la dación en pago, de la condonación de la
deuda y de todos y cada uno de los extremos expuestos en este escrito: interlocutoria del Juzgado de Primera
Instancia núm. 5 de Lleida de 29 de diciembre de 2011 (1895/2009), Providencia
del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Elche de 28 de julio del 2011
(1937/08), Interlocutoria del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vinaroz de
11 de marzo de 2011 (72/2011), Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad
Real de 17 de enero de 2011 e Interlocutoria del Juzgado de Primera Instancia
núm. 44 de Barcelona de 4 de febrero del 2011 (224/2010).
Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita mediante el presente
escrito que consideren la condonación total de la deuda existente en concepto
de principal, intereses y costas de procedimiento y procedan a su tramitación.
En el caso de que aceptaran la condonación total de la deuda, se procedería a
la entrega del inmueble sin poner ningún tipo de resistencia dejando las llaves
del mismo a su entera disposición. En caso contrario, nos veremos obligados a
instar ante el Juzgado competente las acciones necesarias para hacer valer la jurisprudencia aquí citada y nuestros
derechos a tener una segunda oportunidad.
En
caso de no recibir respuesta por parte de la entidad, informamos que la
Plataforma de Afectados por la Hipoteca, de la que somos miembros, está
dispuesta a llevar a cabo acciones de protesta pública para denunciar la
actuación de nombre entidad en el caso de nombre hipotecado 1 y nombre
hipotecado 2, tal y como ya ha
realizado con anterioridad. Asimismo,
se estudiará realizar procesos de denuncia pública conjuntos, agrupando a los
miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca que provengan de la
misma entidad financiera.
A la espera de sus
noticias,
Atentamente,
Nombres y Firmas
Núm.
Teléfono
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