viernes, 30 de mayo de 2014

Conducir un vehículo sin seguro

Conducir un vehículo sin seguro no está sancionado como delito o falta.

conducir vehiculos sin seguros
Actualmente y atendiendo a la situación económica que atraviesa España, son muchas las personas que no renuevan el seguro de su vehículo.
Conducir un vehículo sin seguro es una irresponsabilidad pero actualmente no está sancionado como delito o falta por el Código Penal.
Si nos detiene la Guardia civil o Policía y estamos circulando con un vehículo sin seguro obligatorio, no solamente nos impondrán una multa económica sino que además pueden (y de hecho lo hacen) van a inmovilizar el vehículo.
La multa por conducir un vehículo sin seguro puede oscilar entre los 601 euros (mínima) y los 3.005 euros (máxima), determinándose el importe final de la misma en función de parámetros como:
  • El tiempo que lleve el vehículo sin estar asegurado.
  • Si el vehículo estaba en ese momento circulando.
  • El uso que se le dé al vehículo (herramienta de trabajo o sólo se utiliza como ocio)
  • Si se le han impuesto anteriormente otras multas por idénticos hechos
  • La gravedad de los hechos, etcétera
Además de la multa, conducir un vehículo sin seguro también lleva aparejado como sanción, e l depósito o precinto del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.
Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente.
Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.
Si por algún error, el vehículo si estuviese asegurado pero en la Base de Datos de Tráfico o de la Policía aparezca como no asegurado, tenemos el plazo de 20 días para acreditar ante la Jefatura de Tráfico que se trata de un error, a los efectos de que no nos impongan la sanción y se corrija la equivocación.
Para finalizar, debemos de decir, que evidentemente el responsable de la multa no será el conductor del vehículo, sino el propietario del mismo. No obstante el conductor que circule con un vehículo sin asegurar será responsable, siempre que se haya producido un accidente y sea culpa de éste, de los daños que se causen a personas, bienes u otros vehículos. De dichos daños también responderá junto al conductor, el propietario del vehículo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario