jueves, 22 de mayo de 2014

Todo lo que debe saber sobre las sucesiones

Muchas de las consultas que se hacen a los abogados de Granada tratan sobre materias relacionadas con las sucesiones.

sucesiones
Por ello os dejamos una entrada que consideramos de interés sobre todo lo que se debe saber sobre lassucesiones.
La normativa de sucesiones regula qué bienes y derechos se pueden transferir al fallecimiento de una persona, cómo se puede transferir dichos bienes y las personas que pueden ser herederas de ellos. Siempre hay que tener en cuenta las posibles normativas específicas de determinadas Comunidades Autónomas como Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra, Vizcaya y Valencia, a las cuales hay que acudir en el supuesto de que la persona que fallezca tenga la vecindad civil en cada una de ellas.
Desde el momento de la muerte de una persona se inician los derechos a la sucesión. La sucesión se manifiesta en un testamento que se realiza por voluntad de la persona (sucesión testamentaria) y a falta de éste, se sigue lo dispuesto en la ley (sucesión legal).
La herencia comprenderá todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona. La ley reserva una porción de bienes que se trasmiten obligatoriamente a determinados personas, llamadas por ello herederas legitimarías o forzosas, y  que variarán en función de la normativa que se le aplique en atención a su vecindad civil.
La sucesión hereditaria puede ser a título universal y a título particular, la asignación a título universal se llama herencia, la asignación a título particular se llama legado.
El título es universal, cuando se sucede a la persona fallecida en todos sus bienes y obligaciones transmisibles, a excepción de los legados. El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados.
La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada. Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar.
Son herederos legítimos o forzosos los siguientes:
1º. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2º. A falta de los anteriores, los padres  y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3º. El viudo o viuda en la forma y medida que establece la ley.
Se denomina legítima al derecho que les corresponde a los hijos y demás descendientes, y supone un tercio de la herencia y se distribuye a partes iguales entre ellos. También tienen derecho al tercio de mejora el cual puede ser para uno solo de las personas legitimarías o distribuirse a partes iguales.
Los padres y demás ascendientes, a falta de descendientes, que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo o viuda, o a la mitad de la herencia, si la persona fallecida no tenía cónyuge.
El cónyuge viudo o viuda, su legítima es siempre en usufructo, y será menor o mayor, según con quién concurra a la herencia, si hay hijos u otros descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio (el de mejora) de la herencia, si sólo hay ascendientes, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, y si no hay ascendientes ni descendientes de la persona fallecida, heredará el usufructo de dos tercios de la herencia.

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