miércoles, 21 de mayo de 2014

La pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio

Se puede solicitar la pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio  del excónyuge fallecido.

La pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio
Son muchas las ocasiones en las que los abogados de Granada, ante un trámite de separación o divorcio, tenemos que responder sobre la posibilidad desolicitar una pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio del excónyuge fallecido. Por ello, y  desde Mundojuridico.info os indicamos cuando se pueden percibir esta pensión y bajo qué condiciones:

1.-Separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008.-

Cuando la separación o divorcio se haya producido con anterioridad al 1 de enero de 2008, la Disposición Transitoria 18ª de la Ley General de la Seguridad Social, reformada por la Ley 26/2009 de Presupuestos Generales del Estado, reconoce el derecho a la pensión de viudedad cuando:
  • Entre la fecha del divorcio o de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante de la pensión de viudedad no haya transcurrido un periodo de tiempo superior a diez años.
  • No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • El matrimonio haya tenido una duración mínima de diez años.
  • Y además concurra en el beneficiario de la solicitud de la pensión de viudedad alguna de las condiciones siguientes:
  • La existencia de hijos comunes del matrimonio o
  • Que tenga una edad superior a los 50 años en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión.
No es necesario que la persona divorciada o separada judicialmente que vaya a solicitar lapensión de viudedad tenga reconocido por sentencia judicial o convenio regulador a su favor unapensión compensatoria.
Lo dispuesto anteriormente se aplica también a los fallecimientos producidos entre 01-01-2008 y el 31-12-2009, siempre que el divorcio o separación judicial se haya producido antes de 01-01-2008.
La persona divorciada o separada judicialmente que hubiera sido deudora de la pensión compensatoria no tendrá derecho a pensión de viudedad.
De tal forma, que todas aquellas personas  que como consecuencia de la reforma del artículo 174.2 de la LGSS introducida por Ley 40/2007, se vieron privadas de la prestación de viudedad, por no ser acreedoras de una pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento del deudor, pueden volver a solicitar el reconocimiento de su derecho a la prestación de viudedad al amparo de la nueva Disposición Transitoria Decimoctava, aún cuando su denegación se hubiera confirmado por sentencia firme, pues la sentencia no tiene el efecto de cosa juzgada o aún cuando no la hubieran solicitado.
EN CONCLUSION: Actualmente a todas la personas divorciadas o separadas que quieran solicitar una pensión de viudedad se les va a exigir lo requisitos recogidos en el punto 3.-. Si bien, si el divorcio o la separación se hubiera producido antes del 1 de enero de 2008,  y no cumple el requisito de  ser acreedora de una pensión compensaoria pero si cumple los requisitos recogidos en el apartado primero, ENTIENDO QUE SI TENDRAN DERECHO A LA PENSION DE VIUDEDAD.
NUEVO: A partir de 1-1-2013, también se podrá solicitar una pensión de viudedad cuando existe separación o divorcio del excónyuge fallecido  antes del 1-1-2008, las personas que no fueran acreedoras de la pensión compensatoria, y que  no reúnan los demás requisitos exigidos en la disposición transitoria 18ª (que entre la fecha del divorcio o separación y el fallecimiento de causante no hayan transcurrido más de 10 años; que el matrimonio haya durado al menos 10 años, que tuvieran hijos comunes) siempre que:
  • Tengan 65 o más años,
  • No tengan derecho a otra pensión pública y
  • La duración del matrimonio con el causante de la pensión no haya sido inferior a 15 años.

2.-Separaciones o divorcios entre el 1 de enero de 2008 y 31 de diciembre de 2009.-

Para las separaciones y divorcios producidos entre estas fechas, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente que soliciten la pensión por viudedad:
  • No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.

3.-Separaciones o divorcios posteriores al 1 de enero de 2010.-

Para las separaciones y divorcios, asi como los fallecimientos sucedidos a partir de 2010, se requerirá que las personas divorciadas o separadas judicialmente que soliciten la pensión por viudedad:
  • No hubieran contraído nuevo matrimonio o pareja de hecho.
  • Tenga reconocido a su favor por sentencia judicial o por convenio regulador, una pensión compensatoria y ésta quedara extinguida a la muerte del causante.
En todo caso, también tendrán derecho a pensión de viudedad, aún no siendo acreedoras de lapensión compensatoria, las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de la violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme, o archivo de la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento; en defecto de sentencia, a través de la orden de protección dictada a su favor o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género, así como cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. Esto también es aplicable a fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2008.
El artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, que es el precepto que regula la pensión de viudedad en casos de separación o divorcio dispone que si tuviéramos derecho a la pensión de viudedady la cuantía de ésta fuera superior a la pensión compensatoria, se disminuirá hasta alcanzar la cuantía de esta última.
IMPORTANTE. Por último queremos referenciar que la materia en sí es compleja dadas las numerosas casuísticas posibles, por lo que lo más  recomendable es que la persona interesada pida cita en la Oficina del INSS (Instituto Nacional de Seguridad Social) que le corresponda por domicilio, a los efectos de exponer su caso concreto.

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