jueves, 22 de mayo de 2014

El Impuesto sobre Sucesiones

El Impuesto sobre Sucesiones, quiénes, cuándo y dónde debe presentarse.

impuesto sucesiones
Tras el fallecimiento de una persona, si este tenía bienes y sucesores, éstos estarán obligados a presentar el Impuesto de Sucesiones, el cual viene regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, reglamento del impuesto, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica y en los tratados internacionales. El Impuesto sobre Sucesiones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
El Impuesto sobre Sucesiones es un impuesto estatal, cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, haciéndose éstas cargo de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en vía administrativa. Las Comunidades Autonomías también pueden asumir determinadas competencias normativas.Así, pueden regular las reducciones de la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente, las deducciones y bonificaciones de la cuota y aspectos de gestión y liquidación, como aprobar, por ejemplo, sus propios modelos de autoliquidación del Impuesto.
Serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sucesiones y por tanto estarán obligados al pago del impuesto a título de contribuyentes, cuando sean personas físicas, los causahabientes, es decir, los beneficiarios de la herencia o el legado.
El importe que se encuentra sujeto a tributacion por el Impuesto sobre Sucesiones, es el valor neto de la adquisición individual de cada heredero, esto es, el valor real de los bienes y derechos, menos las cargas y los gastos deducibles, en las transmisiones “mortis causa”.
Dicho valor será minorado con la deducción de cargas, de deudas y de gastos. Serán deducibles, las siguientes cargas, deudas y gastos:
  • Las cargas que se encuentren establecidas directamente sobre el bien de que se trate y debe disminuir realmente el valor del bien.
  • Las deudas contraídas por el fallecido, siempre que puedan ser acreditadas. Se excluyen las deudas que el fallecido hubiese dejado contraídas a favor de alguno de los herederos, legatarios, ascendientes, descendientes o hermanos aunque éstos renuncien a su herencia.
  • Las deudas tributarias que tuviera el fallecido y que sean satisfechas por los herederos, albaceas o administradores del caudal hereditario, aunque correspondan a liquidaciones giradas después del fallecimiento.
    Los gastos de última enfermedad, entierro y funeral, así como los gastos del juicio que pueda originarse en relación a la herencia.
En cuanto a las reducciones, habrá que estar a lo dispuesto para y en cada Comunidad Autónoma, no obstante, si la Comunidad Autónoma no hubiese legislado sobre las posibles reducciones o no resultase aplicable a los sujetos pasivos la normativa propia de la comunidad, se aplicarán las siguientes reducciones genéricas:
- Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años, 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de veintiuno que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, 15.956,87 euros.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 euros.
- Grupo IV: en las adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños, no habrá lugar a reducción.
Además y de forma adicional, si se trata de minusválidos, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 % se aplicará una reducción de 47.858,59 euros. La reducción será de 150.253,03 euros para aquellas personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65 %.
Por otro lado, si lo heredado es empresa individual, un negocio profesional o participaciones en entidades, por parte de cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida se aplicará una reducción adicional del 95%, siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.
El lugar de presentación y pago de las declaraciones del Impuesto sobre Sucesiones será, en el territorio donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo, que es la fecha de fallecimiento o declaración de fallecimiento.
A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo.
 El plazo para ingresar y presentar el Impuesto de Sucesiones, es de 6 meses a contar desde el fallecimiento o la declaración de fallecimiento del causante, no obstante, la legislación permite solicitar a los herederos, albaceas o administradores del caudal relicto, una prórroga para el ingreso y la presentación por un plazo de otros 6 meses, con devengo del interés de demora, dicha solicitud de prorroga deberá presentarse dentro de los cinco primeros meses del plazo primitivo.

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