jueves, 22 de mayo de 2014

La prescripción de las deudas tributarias

La prescripción de las deudas tributarias.

La prescripción de las deudas tributariasHoy en Mundojuridico vamos a tratar la prescripción de las deudas tributarias, pues muchos de vosotros nos preguntáis sobre sus plazos, computo de dichos plazos, interrupción,  las formas de interrupción de la prescripción…El artículo 66 de la Ley General Tributaria, establece que con carácter general, prescribe a los 4 años, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, así como, el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Dicho plazo de 4 años comenzará a contar, en el primer caso, desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación, y en el segundo caso, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
No obstante, tal plazo de prescripción de las deudas tributarias, de 4 años se verá interrumpido, por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, conducente al reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de la obligación tributaria que proceda, por la interposición por parte del contribuyente de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por la declaración de concurso del deudor o el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda o por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. Producida la interrupción el plazo de los 4 años comienza de nuevo, es decir, si recibidos una notificación de la Administración, en la que nos regularicen, comprueben, liquiden, inspeccionen dicha deuda o bien interponemos cualquier tipo de recurso antes de los 4 años, la prescripción se vera interrumpida y comenzara a contar un nuevo plazo de 4 años.
El plazo de prescripción de 4 años rige independientemente del tributo de que se trate, con excepción del supuesto de los tributos aduaneros, en que rige un plazo de caducidad de 3 años. La prescripción administrativa ganada comporta la extinción de la deuda tributaria, por lo que debe operar, incluso, en los casos en los que se haya pagado la deuda una vez transcurrido dicho plazo de prescripción. En este caso hay derecho a obtener la devolución de lo pagado con intereses.
Como ejemplo, supongamos que el señor X presenta su declaración de la Renta del ejercicio 20X1 en el plazo reglamentario para ello, normalmente hasta el 30 de junio. Si la Inspección decide iniciar actuaciones de comprobación e investigación sobre dicha declaración o girar una liquidación, la notificación de inicio de actuaciones o de la propuesta de liquidación, debe practicarse antes del 30 de junio de 20X6, fecha en la que se cumplen los cuatro años contemplados en el artículo 66 a) de la LGT.

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