miércoles, 21 de mayo de 2014

LOS HEREDEROS

LOS HEREDEROS

quiénes son herederosLa herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte.  Se llama heredero al que sucede a título universal, y legatario al que sucede a título particular.
Los herederos suceden al difunto por el hecho sólo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones.
Una persona puede disponer de sus bienes antes de fallecer, realizando un testamento, o puede fallecer sin haberlo otorgado, encontrándonos ante una herencia intestada o también llamada “abintestato”.

Clases de herederos

Si la persona fallecida ha otorgado testamento previo, puede haber dos clases de herederos:
1) Los herederos forzosos: Son aquellos a los que la ley reconoce el derecho a heredar una parte de la herencia, que se llama legítima. Por tanto, la legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer a favor de ninguna persona que no sea heredero forzoso.
2) Los herederos voluntarios: Son aquellas personas designadas por el difunto en su testamento,distintas de los herederos forzosos. A los herederos voluntarios sólo se les puede dejar la porción de bienes que no está reservada a los forzosos. Si no existen herederos forzosos, los voluntarios pueden adquirir la totalidad de la herencia.
Si cualquiera de los herederos designados por el fallecido en su testamento ha sido instituido en una cosa cierta y determinada (ejemplo: “a mi hermano Juan le dejo en herencia la finca de olivos”) será considerado como legatario.
Cuando el testador nombre unos herederos individualmente y otros colectivamente, como si dijere: Instituyo por mis herederos a N. y a N. y a los hijos de N. , los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, a no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Cuando el testador llame a la sucesión a una persona y a sus hijos, se entenderán todos instituidos simultánea y no sucesivamente.
El testador designará al heredero por su nombre y apellidos, y cuando haya dos que los tengan iguales deberá señalar alguna circunstancia por la que se conozca al instituido.
Aunque el testador haya omitido el nombre del heredero, si lo designare de modo que no pueda dudarse quién sea el instituido, valdrá la institución.

¿Quiénes son los herederos forzosos?

Son herederos forzosos:
1.      Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.      A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.      El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código.

 ¿Quiénes heredan cuando no hay testamento?

En defecto de testamento, la ley determina quiénes son los herederos del fallecido. A esta sucesión legal se la denomina sucesión intestada o ‘abintestato’.
abogados  de herencias en GranadaLa ley cuando no hay testamento, señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. El orden es el siguiente:
1) En primer lugar heredarán los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
2) Si no hubiese descendientes, heredan los ascendientes. En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia. Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
3) El cónyuge hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos).
4) Si no hay descendientes, ascendientes o cónyuge, heredan los colaterales.  Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación). Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
5) En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado.

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