jueves, 22 de mayo de 2014

El heredero ha de responder de las deudas del fallecido?

Deudas del testador. Aceptación de la herencia.

inmaculada castillo
Con relativa frecuencia y tras el fallecimiento de una persona, nos hacemos varias preguntas:
¿Qué va a ocurrir con las deudas del difunto?
 ¿Tiene la obligación el heredero de abonarlas?
¿Se dirigirán los acreedores en primer lugar contra el patrimonio del fallecido o pueden dirigirse indiscriminadamente contra los bienes personales de sus herederos?
El caso real que vamos a tomar como ejemplo para dar respuesta a estas preguntas, se refiere a un procedimiento judicial seguido recientemente en los Juzgados de Almería por una entidad bancaria  frente a los herederos de un señor, en la persona de su hija, a la que reclamaban una suma de dinero correspondiente al saldo negativo que había en una cuenta corriente aperturada por el fallecido.
Frente a esta demanda, el Juzgado condenó a la heredera al pago de la cantidad reclamada, interponiendo recurso de apelación que ha sido resuelto por la Audiencia Provincial en el sentido de considerar que tanto respecto de la aceptación de herencia como de la repudiación de la herencia, el artículo 988 del Código Civil establecen que ambos actos son enteramente voluntarios y libres; que el artículo 989 del Código Civil  determina que los efectos de la aceptación y repudiación se retrotraen al momento de la muerte del causante; y que el artículo 998 establece que la herencia podrá ser aceptada a beneficio de inventario, o pura y simplemente.
De todos estos preceptos se deduce lo siguiente: que para que un heredero pueda ser obligado al cumplimiento de las obligaciones contraídas por su causante, será preciso probar que ha aceptado la herencia, y no constando que el heredero haya asumido la herencia, no puede ser demandado por responsabilidades que pudiera tener el testador, ni cabe condenarle al pago de cantidad alguna en tal concepto de heredero.
Es preciso por tanto que el heredero acepte la herencia, lo que puede efectuarse de forma expresa o bien tácita., pero en tanto no acepte, como se ha dicho, no responde de las deudas de la herencia, porque todavía no se produjo la sucesión -no es sucesor, sino solo llamado a suceder-. Si acepta la herencia,  el heredero responderá incluso con sus propios bienessalvo que la aceptación expresa tenga lugar con arreglo a lo prevenido para disfrutar del beneficio de inventario.

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