viernes, 30 de mayo de 2014

Reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España

Es necesario reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que tengan validez en ese país.

Reconocer en el país de origen las sentencias de divorcio dictadas en España
Es muy importante y necesario reconocer en el país de origen  las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que en el mismo conste y tenga efectos el nuevo estado civil que se ha alcanzado tras el divorcio. En este caso hablamos de divorcio o  nulidad matrimonial,  y no de separación, ya que en este último supuesto sigue existiéndo el vínculo matrimonial, por lo que no procede un nuevo matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
Desde Mundo jurídico.info no queremos perder la oportunidad  de comentar una situación muy frecuente entre los extranjeros comunitarios y extracomunitariosque llegaron a España casados desde su países de origen, y que en el transcurso de su residencia se  divorciaron en nuestro país, para finalmente querer   contraer nuevo matrimonio o inscribirse como parejas de hecho.
Surgen muchos problemas con ésto,  ya que se tiende a pensar que como  se tiene una sentencia de divorcio, la misma ya consta y es válida en todos los países, especialmente el de origen, sin tener que hacer nada por parte del interesado.
De hecho, muchas personas no hacen nada y llega el día en que quieren contraer nuevo matrimonio o inscribirse como pareja de hecho, bien en España o en otro país, y aquí surgen los problemas, ya que por parte del órgano correspondiente  se les va exigir, entre otros, una serie de documentos acreditativos  del estado civil, ante lo que el nacional comunitario o extracomunitario piensa que aportando  la sentencia de divorcio española, acredita que su estado civil es el de divorciado. Y nada más lejos.
Es decir, con independencia del lugar donde una persona se case, se debe de dar a conocer este acto y seguir el procedimiento establecido conforme a las leyes del país del que es nacional a los efectos legales y registrales correspondientes. Ello igualmente cuando se ha obtenido una sentencia de divorcio. En tanto no se haga, el país del que es origen únicamente certificará  el estado civil que le conste y que evidentemente no se corresponderá con la “realidad”.
De esta manera, y a modo de ejemplo, si en su día un alemán casado en Alemania,  se viene a vivir a España con su mujer y estando en nuestro país, se divorcia, y con el paso del tiempo y con su nueva pareja tiene intención de inscribirse como pareja de hecho en España; para poder hacerlo, habrá tenido previamente que reconocer esa Sentencia de divorcio dictada por un Juzgado español en Alemania, ya que en tanto no lo haga, en dicho país sigue jurídica y formalmente casado, y por lo tanto no se le dará, o no debe de darse al mismo acceso al Registro de parejas de hecho o a la posibilidad de celebrar nuevo matrimonio. (Te indicamos lasdiferencias entre matrimonio y pareja de hecho).
En cuanto al procedimiento a seguir  para el reconocimiento de resoluciones judiciales dictadas en España en otros países o viceversa, hay que tener en cuenta para determinar la norma aplicable elementos tales como  el país que dicta la resolución, el país en el que se pretende reconocer la resolución, así como el efecto que se pretende con dicho reconocimiento. El procedimientopor excelencia viene a ser el exequatur, si bien y como hemos dicho antes, según el efecto que se pretenda conseguir con el reconocimiento de esa Sentencia y si ha sido dictada por un país de la Unión Eurorea para hacerla reconocer en otro país de la Unión Europea, existen mecanismos más rápidos.
A continuación recogemos a modo de ejemplo, lo que establece la Circular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía sobre la documentación a presentar a los efectos de acreditar el estado civil cuando se solicita la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho:
“ 1.4.2. Ciudadanos de nacionalidad extranjera:
Como regla general, las personas de nacionalidad extranjera interesadas en solicitar la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán acreditar su estado civil documentalmente, conforme a lo expuesto a continuación (….)
Para el caso de divorciados/as: Certificación de matrimonio con inscripción marginal del divorcio o nulidad.(…)
En los casos en que uno o ambos miembros de la pareja de hecho sean de nacionalidad extranjera, tanto comunitaria como no comunitaria, en lo concerniente al reconocimiento de sentencias o resoluciones judiciales de nulidad y divorcio producidas en España, habrá de estarse a lo dispuesto en la normativa nacional del país de donde sea nacional la persona o personas solicitantes de inscripción básica en el Registro de Parejas de Hecho, a efectos de transcribir el reconocimiento de sentencias o resoluciones judiciales de nulidad y divorcios pronunciadas en España.”
De esta manera no podemos sino reiterar la importancia de reconocer en el país de origen  las sentencias de divorcio dictadas en España si queremos que en el mismo conste y tenga efectos el nuevo estado civil que se ha alcanzado tras el divorcio.

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