miércoles, 21 de mayo de 2014

PATRIA POTESTAD

¿ Qué se entiende por patria potestad?

Mientras los hijos son menores de edad los padres tienen una serie de deberes hacia ellos, para su protección y formación, y para cumplirlos y decidir según la conveniencia de cada momento, necesitan amplias facultades sobre la persona y bienes de sus hijos, llamándose patria potestad al conjunto de éstas, o poder global que la ley otorga a los padres sobre los hijos. Será por tanto, el conjunto de derechos que la Ley concede a los padres sobre las personas y bienes de los descendientes.
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La patria potestad  termina  cuando  el hijo alcanza  la mayoría de edad. Pero puede acabar antes si se procede a la emancipación por el menor.  También se puede extender la patria potestad  sobre los hijos mayores, si se les declara incapaces.
La patria potestad confiere a los padres la representación legal del hijo y encierra un doble contenido: personal y patrimonial. Como deberes inherentes a la patria potestad se encuentran,  velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral así como representarlos y administrar sus bienes.
En los supuestos de separación o divorcio, la patria potestad de los progenitores sigue siendo compartida en cuanto a su titularidad pero puede, y es lo más frecuente, que sea el cónyuge con el que conviven los hijos, el que asume la función de custodia, el que ejerza de forma efectiva la patria potestad, pero para ciertos actos se precisa ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos cónyuges, como por ejemplo:  la emancipación, asumir gastos extraordinarios no cubiertos por la pensión de alimentos,  las decisiones importantes para la formación del menor, etcétera.

¿Cuándo se extingue la patria potestad?

La patria potestad se extingue cuando se produce alguno de los siguientes supuestos:
  1. Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres o del hijo.
  2. Por la emancipación.
  3. Por la adopción del hijo.
  4. Por sentencia judicial.

¿Qué obligaciones tienen los hijos respecto de sus padres?

Dentro del ejercicio de la patria potestad hay que tener en cuenta las obligaciones de los hijos con respecto a sus padres:
1º.- Deber de obediencia. Los hijos están obligados a obedecer a los padres mientras permanezcan bajo su patria potestad. Este deber conlleva la necesidad de que el hijo esté obligado a cumplir las órdenes lícitas que le den los padres en el ejercicio de sus facultades. El incumplimiento de este deber puede provocar la corrección por parte de los padres y en los casos más graves llegar incluso a la desheredación.
2º.- Deber de respeto. Los hijos están obligados a respetar a sus padres siempre. Este respeto debe darse incluso cuando haya concluido la patria potestad. No obstante, este respeto no debe ser igual a una sumisión incondicional que pueda llegar a anular la personalidad de los hijos. La falta de respeto grave puede ser causa de desheredación.
3º.- Deber de contribuir al levantamiento de las cargas de la familia. Los hijos están obligados a contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella.

¿Se puede privar a los padres de la patria potestad?

Para que pueda tener lugar la privación de la patria potestad se requiere una causa suficientemente grave como para adoptar esta decisión en sentencia,  previa la tramitación del correspondiente juicio.
Las causas posibles de privación o suspensión de la patria potestad son:  drogodependencia , alcoholismo, perturbaciones mentales, malos tratos, ausencia de relación con los hijos, incumplimiento del deber de alimentarlos, condena penal, etcétera.
La privación de la patria potestad, total o parcial,  no constituye una sanción perpetua, sino condicionada a la persistencia de la causa que la motivó ; es decir, la privación de la patria potestad, nunca es una medida absoluta y definitiva, ya que en cualquier momento cabe la posibilidad de revisar la situación de hecho y acordar la recuperación de la patria potestad.
Si quieres seguir leyendo sobre esto, te dejamos esta entrada relacionada: Ejercicio exclusivo de la patria potestad, por suspensión al otro progenitor.

¿los padres responden de las acciones de sus hijos?

Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, y los tutores lo serán de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que estén bajo su autoridad y habitan en su compañía.
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La justificación de dicha responsabilidad viene dada del deber de vigilancia que a los padres incumbe sobre los hijos.
No obstante lo anterior, la responsabilidad de los padres  o guardadores cesará si prueban suficientemente que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño ocasionado.
Cuando la responsabilidad dimana de un acto delictivo por parte de los hijos, la normativa actual se dirige a los padres como responsables directos del proceder de estos a fin de que se haga recaer sobre su patrimonio personal la obligación de indemnizar civilmente a los perjudicados por el evento dañoso.
El plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad civil por daños derivados de hechos delictivos de menores, y señala que el plazo será de 15 años.

¿Qué es la patria potestad prorrogada?

La patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado, se rehabilitará la patria potestad.
La patria potestad prorrogada terminará:
  1. Por la muerte o declaración de fallecimiento de ambos padres o del hijo.
  2. Por la adopción del hijo.
  3. Por haberse declarado la cesación de la incapacidad.
  4. Por haber contraído matrimonio el incapacitado.
Si al cesar la patria potestad prorrogada subsistiere el estado de incapacitación, se constituirá la tutela o curatela.
Es muy conveniente el asesoramiento de un abogado especialista 

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