viernes, 30 de mayo de 2014

Extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona

Para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona se exige la prueba de que existe convivencia marital.

Extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra personaEl artículo 101 del Código Civil establece que se procederá a extinguir lapensión compensatoria por vivir con otra persona, es decir se perderá la pensión cuando el cónyuge que tiene reconocido ese derecho CONTRAE NUEVO MATRIMONIO  o VIVE MARITALMENTE con otra persona.
Textualmente recoge dicho artículo: El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona”.
Parece claro, por el contenido del citado precepto, que cuando se contrae nuevo matrimonio, queda extingudia la pensión compensatoria. Al igual ocurre cuando existe convivencia marital, pero ¿Qué se entiende por convivencia marital?
Los Juzgados y Tribunales vienen manteniendo dos posiciones a la hora de interpretar este concepto:
1ª.-   Una de ellas entiende que el Código civil utiliza la expresión “vivir maritalmente” como equivalente a convivencia matrimonial,  cuando dos personas viven como si estuviesen casadas.
2ª.-  La otra entiende que cualquier tipo de convivencia estable de pareja lleva a la extinción de la pensión, no quedando incluidas las convivencias ocasionales o esporádicas.
La razón para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona maritalmente fue la de evitar  burlar el sentido que tiene la eliminación de esta pensión. Antes sólo se extinguía cuando el cónyuge que tenía reconocido este derecho se casaba. Esto dió lugar a que muchas personas, no contrajeran matrimonio, si bien, vivían establemente como pareja de hecho y como tales hacían vida marital.
Actualmente y a fin de acomodar la ley a la realidad social, vivir maritalmente sería cuando los sujetos conviven en una situación análoga a la de cónyuges, produciendo una creencia generalizada de que así lo es en el resto de su círculo (vecinos, amigos, familiares, ayuntamiento, registros públicos, etc).
En reciente sentencia, el Tribunal Supremo ( 28 de marzo de 2012) aborda la cuestión  que acamos de señalar diciendo que ” la razón por la que se introdujo esta causa de extinción de la pensión compensatoria fue la de evitar que se ocultaran auténticas situaciones de convivencia con carácter de estabilidad, más o menos prolongadas, no formalizadas como matrimonio, precisamente para impedir la pérdida de la pensión compensatoria, ya que se preveía inicialmente solo como causa de pérdida el nuevo matrimonio del cónyuge acreedor.”
Veamos mediante DOS SENTENCIA DISTINTAS, por qué en un caso se extingue la pensión compensatoria y en el otro por qué no se elimina:

              Procede extinguir la pensión compensatoria:

SENTENCIA AP Baleares (Sección 4ª) de 16.04.2013: ” En suma, el criterio subjetivo entre los convivientes de la presencia de un compromiso serio y duradero, siempre de difícil aprehensión, se ve complementado con los datos objetivos obrantes en autos que desvelan una convivencia “more uxorio”, tenida como tal por la hija común de los litigantes que convivió en el domicilio de la madre con la nueva pareja y constató su persistencia en el domicilio de Llucmajor del Sr. Alejandro y por la testifical, digna de crédito, que corrobora tales circunstancias de hecho, en relación al primero de los extremos enunciados. También es valorable que la propia demandada reconozca una relación sentimental con Don. Alejandro , aunque, lógicamente, la despoje, de las notas de permanencia, estabilidad y habitualidad, en sintonía con la defensa de sus intereses, siempre considerando que la materia que se examina precisa de una concreción al caso, no extravasable con pretensiones de generalidad. No es óbice para llegar a dicha conclusión que los “convivientes” no se encuentren empadronados en el mismo domicilio, al ser mero dato administrativo inocuo a los fines decisorios, ni tampoco que mantengan viviendas de propiedad o uso independiente. Menos trascendencia tiene que no se haya demostrado la existencia de cuentas bancarias o bienes en común entre los convivientes, pues tampoco ello se predica de los cónyuges unidos por vínculo matrimonial.”

              No procede extinguir de la pensión compensatoria:

SENTENCIA AP LEON (Sección 2ª) 23.05.2013:  “En el caso examinado entiende este Tribunal, compartiendo el criterio de la juzgadora de instancia, que si bien se ha acreditado, por el informe de 23 de enero de 2012 elaborado por la agencia de investigaciones privadas, y por el informe elaborado por la agencia “Detectives Privados”, aportados ambos con la demanda , a resultas de las investigaciones llevadas a cabo entre los días 12 de enero a 29 de febrero de 2012 y 2 de mayo a 13 de mayo de 2012, respectivamente, el conocimiento y relación de estrecha amistad que la demandada mantiene con la persona identificada en aquellos como “Manolo”, de los datos aportados en los mismos no hay base suficiente para que pueda equipararse tal relación a la situación de convivencia “more uxoris, entendida como una relación a semejanza de la matrimonial, exigida por la doctrina jurisprudencial con base a lo dispuesto en el art. 101 CC , para declarar extinguido el derecho a la pensión compensatoria, al faltar la convivencia estable así como los lazos de afectividad y las notas de estabilidad y proyectos y planes de futuro propios de la vida en común que lleguen a equiparar la situación creada con la de un matrimonio en el sentido social de la palabra.”
RESUMIENDO:   Para extinguir la pensión compensatoria por vivir con otra persona maritalmente se exige que se pruebe en el procedimiento juducial que la convivencia es duradera y estable, así como que existen lazos sentimentales fuertes que acreditan que dicha pareja hace vida en común equiparable a la situación de matrimonio.

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