lunes, 26 de mayo de 2014

Sucesiones en parejas de hecho

Ante el gran número de consultas sobre el tema de las sucesiones en parejas de hecho que nos llegan a mundojurídico, hemos elaborado esta entrada para intentar contestar a estas dudas.

sucesionesComo decíamos, hemos tenido varias consultas en mundojuridico respecto a este tema, sin ir más lejos, hace poco recibimos la siguiente consulta que transcribo textualmente:
Hola en septiembre murió mi hermano sin dejar testamento, pero vivía en pareja desde hace 4 años sin estar registrada como tal, mis padres no viven, no tenia hijos y quedamos otra hermana y yo.
Su pareja dice que tiene una escritura ante notario (que no nos ha enseñado) que la acredita como pareja de hecho.
Mi pregunta es: esta escritura si no está registrada en ningún sitio, ¿es válida?. ¿hay algún plazo para registrarla desde la fecha de la firma del documento?.Ella mantiene que tiene los mismos derechos que un matrimonio, ¿es así?
En primer lugar debemos tener en cuenta que la regulación de las parejas de hecho depende de la Comunidad Autónoma dónde vivamos, ya que no existe una legislación común sobre parejas de hecho en España, sino que cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación en la materia, por lo tanto, respecto a las sucesiones en parejas de hecho, tenemos el mismo problema.
Por ejemplo, en Andalucía, en la legislación de parejas de hecho se establece en su artículo tercero que “En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.” En otras palabras, que a no ser que se pacte otra cosa, en principio la pareja sólo tiene derecho a residir en la vivienda común que tenían ambos durante un año, pasado el cual, los herederos dispondrán de ese y otros bienes como parte de su herencia.
 En el caso de Valencia, lugar de donde se envia la consulta, las sucesiones en parejas de hechose rigen por la Ley 5/2012 de 15 de Octubre.  En este cuerpo legal se hace mención a la figura de las uniones de hecho formalizadas, esto es, parejas de hecho que constan como tales en el Registro de la Comunidad Valenciana. Ese Registro puede hacerse por la pareja bien directamente, bien mediante la presentación de documento público ( realizado por ejemplo ante Notario) en el que se haga la manifestación de que se constituyen como pareja de hecho .
Importante señalar que sin pasar por este registro, no se considera unión de hecho formalizada y no se beneficia de lo contenido en este texto legal.
Una vez registrada la unión de hecho tenemos que respecto a las sucesiones en parejas de hecho, el artículo que nos atañe en Valencia es el 14 que dice textualmente lo siguiente:
“Si durante la unión de hecho formalizada tuviere lugar la muerte o la declaración de fallecimiento de alguna de las personas convivientes, quien sobreviva ocupará en la sucesión la misma posición que corresponde legalmente al cónyuge supérstite.”
En otras palabras, que las sucesiones en parejas de hecho en Valencia tienen la misma validez que si fuese sucesiones entre cónyuges , con los mismos derechos y obligaciones (usufructo, cargas si las hubiera, etc.), pero ojo, y esto es importante, siempre que se encuentren registradas en el mencionado registro como uniones de hecho formales.

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