jueves, 22 de mayo de 2014

Sucesores y herederos de las deudas tributarias

Los sucesores y herederos de las deudas tributarias, quienes son y de que deudas responden

Sucesores y herederos de las deudas tributarias
Hoy veremos en este post, que ocurre cuando fallece un obligado tributario, quienes serán los sucesores y herederos de las deudas tributarias y de sus sanciones, así como, el procedimiento de recaudación que la Administracion seguirá contra los sucesores y herederos del obligado tributario, para el cobro de las deudas tributarias.
La LGT (Ley General Tributaria) recoge, entre los obligados tributarios, a los sucesores en la titularidad de deudas tributarias, y regula un procedimiento de recaudación específico frente a los mismos en su artículo 177.
El artículo 39 de la LGT establece que tras la muerte de un obligado tributario, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herenciaEl mismo artículo precisa a continuación que en ningún caso se transmitirán las sanciones.
Por tanto, y salvo esta excepción prevista en la Ley, cuando se da una sucesión mortis causa, las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago, y así se regula en el artículo 177 de la LGT, que señalaque fallecido cualquier obligado al pago de la deuda tributaria, el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento del obligado y la notificación a los sucesores y herederos de las deudas tributarias, mediante requerimiento emitido por la Agencia Tributaria, para el pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante, dependiendo del período en que se encuentre el procedimiento de recaudación, subrogándose los sucesores en la posición del causante en el momento del fallecimiento.
En la notificación se les requiere a los sucesores y herederos de la deuda tributaria, para que paguen y se les otorga un plazo que variará en función del período de pago en el que se produjo el fallecimiento.
En ningún caso se transmiten las sanciones. Tampoco se transmite la obligación del responsable, salvo que se haya notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes de la muerte.
El hecho de que la deuda tributaria no esté liquidada a la fecha de la muerte del causante no impide la transmisión a los sucesores o herederos de las obligaciones y deudas tributarias devengadas. En este caso, las actuaciones se entenderán con cualquiera de los sucesores y se deberá notificar la liquidación resultante, a todos y cada uno de los interesados que consten en el expediente.

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