viernes, 30 de mayo de 2014

Consecuencias penales de conducir sin permiso o licencia

Consecuencias penales de conducir sin permiso o licencia un vehículo o ciclomotor  sin tener permiso o la licencia necesaria.

retirada de carne de conducir
Cuando hablamos de  conducir un vehículo de motor o ciclomotor sin permiso o  licencia necesaria, tenemos que aclarar que penalmente esto encuadra a dos supuestos diferentes, aunque ambos están recogidos en el artículo  384 del Código penal como un delito contra la seguridad vial.
Un primer supuesto es aquel en el que nos encontramos cuando  se conduce un vehículo a motor o un ciclomotor sin que previamente hayamos obtenido el carnet de conducir o la licencia necesaria.  El ejemplo típico es el de ese adolescente  de 17 o 18 años que conduce la moto del amigo, sin tener carné de conducir, o sin haber obtenido la licencia de ciclomotor.
No tenemos que olvidar que en este supuesto también quedarían incluidos aquellos extranjeros o españoles que habiéndolos obtenido en el extranjero, con posterioridad trasladan su residencia a España y no lo convalidad aquí. Un ejemplo sería, el de un nacional español que se ha sacado su carné de conducir en Marruecos porque ha estado durante un tiempo viviendo allí, y con posterioridad traslada su residencia a España. En este caso, si no convalida ese carné en los plazos establecidos y se le para en un control de carretera, se le podría imputar este delito.
El segundo supuesto que se recoge en el artículo 384 del Código Penal, es para aquellas personas que conducen  un vehículo de motor o ciclomotor  aún cuando han perdido la vigencia de su carné de conducir o su licencia por la retirada total de los puntos asignados legalmente.
Son muchos los conductores que actualmente son conscientes que se le han puesto multas y como consecuencia que les han retirado puntos. Y lo saben, no porque les haya llegado la multa sino porque han comprobado con sorpresa, como les han embargado el importe de la sanción de su cuenta bancaria.  Nunca se les llegó a notificar la multa, la cual se realizó por parte de la Administración mediante la vía edictal, es decir, mediante su publicación en edictos.
Igualmente  muchas personas no son conocedoras de que se le han agostado los puntos y la Administración ha procedido a retirarle su autorización. Así la defensa de esta persona sobre la imputación de este delito, se centraría básicamente sobre el conocimiento-desconocimiento de esa circunstancia, y en el caso de que lo desconociera, si hubo o no una válida notificación por parte de la Administración.
En estos supuestos son muchos los casos que se pueden dar, lo que si queda claro es que el Código Penal estipula una pena de prisión de tres a seis meses o la de multa de doce a veinticuatro meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Para cancelar los antecedentes penales por conducir sin permiso o  licencia, habrá que estar a la pena impuesta. Si quiere conocer los requisitos y plazos para la CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES, 

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