sábado, 17 de mayo de 2014

La obligación del pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura

Una de las dudas que más surgen es quién tiene la obligación del pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura

La obligación del pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura
Una de las cuestiones que más se plantean es quién tiene la obligación del pago de los gastos de la vivienda tras la ruptura, es decir, tras eldivorcio o la separación, especialmente  cuando la vivienda ha sido adjudicada a uno de ellos y no se ha acordado nada al respecto.
Es claro que tras la ruptura se van a tener que seguir sufragando los gastos derivados de la vivienda, pero para determinar quien tiene la obligación del pago de los mismos, lo primero que se debe de tener claro es ante qué tipo de gastos nos encontramos. En materia de vivienda, podemos determinar que existen gastos derivados del uso de la vivienday los gastos inherentes a la propiedad. Los primeros deberán ser abonados por el usuario de la vivienda, mientras que los segundos deberán  ser sufragados por el o los propietarios. Es claro que la dificultad estriba en discernir cuando estamos ante gastos derivados del uso y cuando estamos ante gastos inherentes a la propiedad.
A continuación expondremos de manara resumida cómo vienen siendo entendidos de manera mayoritaria por nuestros tribunales los gastos que a continuación exponemos, si como gastos derivados del uso de la vivienda y por lo tanto pagaderos por el usuario de la vivienda o como gastos inherentes a la propiedad, y por lo tanto con obligación de su pago por el o los propietarios.

Gastos de suministros (luz, agua, gas, teléfono,etc).-

Salvo que se haya pactado otra cosa, los gastos derivados de estos suministros deben de ser satisfechos por el cónyuge o persona a cuya favor queda atribuido el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Cuotas de la Comunidad de propietarios.-

Respecto a las cuotas de la Comunidad de propietarios, se debe de distinguir entre gastos ordinarias o gastos extraordinarias o derramas.
Respecto a quien le corresponde el pago de las cuotas ordinarias es una cuestión controvertida.Por parte del Tribunal Supremo y con base a lo establecido en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, “la contribución al pago de los gastos generales constituye una obligación impuesta no a los usuarios de un inmueble, sino a sus propietarios”, de esta forma el pago lo deberá soportar el cónyuge titular aunque no se le hubiese atribuido el uso, o bien los dos cónyuges si a ambos les pertenece o es de la sociedad de gananciales.
Sin embargo, las Audiencias Provinciales con carácter mayoritario han venido resolviendo que el pago de las mismas debe ser satisfecho por el cónyuge que disfruta del uso de la vivienda , por entender excesivo que el cónyuge al que no se le atribuye el uso tenga que abonar, en su totalidad o en parte, los referidos gastos, siendo los mismos derivados del uso.
Hay que recordar que si la vivienda familiar fuese alquilada, estos gastos sólo serían a cargo del usuario cuando así se hubiere pactado en el contrato de arrendamiento. A falta de pacto, el pago corresponderá al arrendador (art. 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos)
Respecto a los gastos extraordinarios o derramas son de cuenta de quien ostente la titularidad del inmueble. Lo deberá soportar el cónyuge titular aunque no se le hubiese atribuido el uso, o bien los dos cónyuges si a ambos les pertenece o es de la sociedad de gananciales. El motivo es que estos gastos se producen con independencia del uso de la vivienda y benefician a la propiedad.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).-

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo municipal cuyo sujeto pasivo es la personas o personas que ostenten la titularidad del derecho.

Reparaciones de la vivienda.-

Respecto a las reparaciones de la vivienda, también  debemos distinguir entre las reparaciones ordinarias o necesarias y las extraordinarias o mejoras.
Las reparaciones ordinarias o necesarias son aquellas que derivan del desgaste natural por el uso y el transcurso del tiempo, cuyo objetivo es mantener el inmueble en condiciones óptimas de uso y habitabilidad. Estas obras son de cuenta de quien tenga atribuido el uso del inmueble.
Sin embargo, las obras extraordinarias o mejoras son aquellas  que repercuten más en la propiedad que en el propio uso, afectando y revalorizando la propiedad. Estas son de cuenta del titular o titulares de la vivienda, no del usuario de la misma.
Parece claro que las pequeñas reparaciones serán de cargo de quien hace uso del inmueble. Sin embargo, en muchas ocasiones, surge la duda de si nos encontramos ante una reparación necesaria o una extraordinaria. Para determinar si estamos ante una u otra, habrá que tener en cuenta el coste de la obra, la envergadura en cuanto al tiempo para llevarla a cabo, la revalorización del inmueble tras la obra, etc

Seguro del hogar.-

Salvo que se acuerde lo contrario, la tendencia mayoritaria en que debe de ser satisfecho por el titular de la vivienda, ya que la finalidad del seguro del hogar es cubrir los daños que pueda sufrir la misma, tanto el continente (la vivienda en sí) como el contenido (ajuar), además de los daños que pueda sufrir un tercero en la misma.
Para finalizar debemos de recordar dos cuestiones importantes:
1.-lo acordado respecto a la vivienda, ya sea por sentencia o por acuerdo, afecta únicamente a las partes no a terceros, por lo que la Comunidad de Propietarios, Ayuntamiento, compañía de seguros, etc pueden reclamar el pago conforme a lo pactado  o lo establecido legalmente.
2.- Si una una vez establecidos los acuerdos respecto a las obligaciones de pago referentes a la vivienda o su imposición por resolución judicial, una de las partes incumple, la parte  que haya satisfecho  los gastos, podrá requerirle a la parte que no lo ha cumplido su reembolso. Para el supuesto de que la vivienda perteneciere a la sociedad de gananciales,por haber sido la misma disuelta pero no liquidada, será la sociedad de gananciales la acreedora frente a la  parte incumplidora, teniéndose en cuenta la  cantidad debida cuando llegue el momento de liquidar ésta.

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