jueves, 15 de mayo de 2014

Solicitud de una Autorización de residencia por reagrupación familiar

Solicitud de una Autorización de residencia por reagrupación familiar

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La residencia temporal por reagrupación familiar es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes en España.
En esta entrada y como continuación de LA AUTORIZACION DE RESIDENCIA POR REAGRUPACION FAMILIAR, nos vamos a centrar en el procedimiento a seguir para la solicitud de esta autorización , así como cuando ésta ya ha sido concedida, y debemos de proceder en el Consulado para la solicitud de visado o en la Oficina de extranjeros cuando la persona reagrupada se encuentre en España.
El procedimiento a seguir para la solicitud es la siguiente:
  • El sujeto legitimado para presentar la solicitud es el reagrupante, personalmente.
  • El lugar de presentación es la Oficina de Extranjería de la provincia en la que resida el reagrupante.
  • La Tasa de residencia temporal por reagrupación familiar se devengará en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles. Es el Modelo 790: código 052 de Tasa
  • El plazo de resolución de la solicitud es cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Una vez que la autorización ha sido concedida:
  • El familiar reagrupado dispone de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida (en el supuesto de menores deberá presentar la solicitud de visado su representante debidamente acreditado).
  • A la solicitud de visado deberá acompañar:
  1. Pasaporte ordinario o título de viaje reconocido como válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses.
  2. Los mayores de edad penal: certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
  3. Certificado médico.
  4. Documentación original acreditativa de los vínculos familiares y, en su caso, la dependencia legal.
  5. La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión, en su caso, del visado en el plazo máximo de dos meses.
  6. Notificada la concesión del visado, en su caso, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación (en el caso de menores podrá ser recogido por su representante).
Una vez recogido el visado en el Consulado:
  • El reagrupado deberá entrar en territorio español en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
  • Finalmente, el  reagrupado en el plazo de un mes desde su entrada en España, deberá solicitar, personalmente, (en el supuesto de menores, el representante, acompañado del menor) la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
Es importante saber que la autorización de residencia por reagrupación familiar de la que sean titulares el cónyuge, pareja e hijos en edad laboral: habilita para trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de que sea titular el reagrupante en el momento de entrada del familiar en España.

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