viernes, 23 de mayo de 2014

Pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano

Se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por el progenitor no custodio

Pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano
Son muchas veces la preguntas que nos hacen sobre si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano aún cuando el menor pasa un mes completo con el padre no custodio.
Generalmente el progenitor no custodio cuando esto se produce plantea un enriquecimiento injusto a favor del progenitor custodio en tanto está recibiendo una cantidad de dinero en un  mes , el de vacaciones de verano, en el que los hijos no están en su compañía, produciéndose con ello un perjuicio para el progenitor no custodio que tiene que  pagar los gastos propios de tener a sus hijos en su compañía ese mes, además de pagar la oportuna cantidad acordada de pensión de alimentos al progenitor custodio.
Antes de dar una respuesta acerca de la postura mayoritaria mantenida por los Tribunales en este sentido, creo conveniente recordar lo siguiente. La pensión de alimentos no se entiende como una cantidad mensual en el sentido literal de la palabra, sino que debe de entenderse como una prestación única o una suma anual, destinada a sufragar todo lo necesario para cubrir la subsistencia y el adecuado desarrollo de los hijos, tales como alimentos, vivienda, vestido, estudios, cuidados, entre otros. Así, es una cantidad que aunque se fija en función de unos gastos mensuales determinados e incluso su pago es en mensualidades, está destinada a sufragar gastos de toda clase cuya cuantificación real es difícil  de calcular mes a mes.
Es cierto, que aunque puedan existir unos gastos fijos claramente cuantificables, también es cierto que existen muchos y variados desembolsos imprevistos propios del día a día, por lo que la idea es compensar los meses que comportan más gastos el mantenimiento de los hijos, como Septiembre, con los meses en los que el desembolso pueda ser menor. Igualmente, existen gastos  que se mantienen todo el año, y que por lo tanto se siguen manteniendo con independencia de que los hijos se encuentren de vacaciones con el progenitor no custodio, como por ejemplo los de vivienda.
Por todo lo expuesto, la respuesta a la cuestión de si se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano debe de ser SI, salvo, claro está, que se haya recogido expresamente lo contrario en la sentencia o Convenio regulador aprobado. Ello es entendido así por la mayoría de los Tribunales en atención a que aunque acordemos un pago mensual, a la hora de cuantificar la pensión de alimentos para los hijos se tienen en cuenta las necesidades de éstos en alojamiento, vestido, alimento, etc, en su conjunto, y como no todos los meses del año se producen los mismos gastos , se pretende con esta opción la compensación de unos meses con otros.
La respuesta por tanto  es que se debe de pagar la pensión de alimentos en las vacaciones de verano por parte del padre no custodio, salvo que se haya recogido otra cosa en la sentencia oConvenio Regulador, y sin que por ello se produzca un enriquecimiento injusto al progenitor custodio.
Para finalizar, recordar que siempre hay que atender al caso concreto, y que si las circunstancias que existían en el momento de acordar la pensión de alimentos varían, existe la posibilidad de poder modificarla, al igual que el resto de medidas acordadas.

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