viernes, 30 de mayo de 2014

USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR

Uno de los aspectos más controvertidos dentro  de la separación y el divorcio es la atribución deluso de la vivienda familiar.
De esta manera, hay que entender que lo que se discute cuando se solicita el uso de la vivienda familiar, no es la propiedad de la misma, que continuará siendo de su legítimo titular, sino como bien indica los propios términos utilizados son el  uso y disfrute.
Nos podemos encontrar diferentes supuestos:

separaciones y divorcios vivienda familiar


¿A quién le corresponde el uso de la vivienda familiar si la pareja tiene hijos?

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde, en primer lugar, a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden, incluso cuando la casa es propiedad exclusiva del que se marcha. Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.


¿Y  si la pareja no tiene hijos?

No habiendo hijos, en principio el uso y disfrute de la vivienda corresponderá a su titular, si bien podrá acordarse que el uso de la misma, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias de dicha persona, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección (por enfermedad, incapacidad para trabajar, salud, etc.)


¿Qué pasa cuando la vivienda familiar es propiedad del cónyuge que no tiene concedido el uso de la misma o es propiedad de ambos?

Cuando esto ocurre, y siempre en relación a lo dicho anteriormente, hay que tener en cuenta que para poder disponer de ella por parte del propietario (vender, hipotecar, etc.) se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial. Además, al no modificar dicha atribución la titularidad de la vivienda, el cónyuge propietario sigue teniendo la obligación de responder frente a los gastos propios de la misma ( IBI, Comunidad de propietarios…), salvo que  el cónyuge que se queda en la vivienda se comprometa a su pago, quedando así recogido en la Sentencia o Convenio Regulador. Y en el caso de que esto no se cumpla, el cónyuge propietario puede ser demandado para el pago por el Ayuntamiento, Comunidad de vecinos…, con independencia de que luego éste lo reclame por el procedimiento correspondiente al cónyuge que ostenta el uso y disfrute de la vivienda.
uso de la vivienda familiar
Sin embargo, cuando la vivienda es propiedad de la sociedad de gananciales y sigue estando a nombre de los dos, el uso podrá estar asignado únicamente a uno de los dos cónyuges, pero la obligación en relación a terceros será solidaria. Distinta cuestión es que aquel que satisfaga un pago obligado, tenga luego acción para exigir al otro la participación, salvo que en el Convenio o Sentencia establezca algún sistema especial en beneficio de uno de los cónyuges. Este supuesto es el típico cuando existe una hipoteca sobre la vivienda.
En cualquier caso, los gastos corrientes de la vivienda (luz, agua, etc.), serán por cuenta del cónyuge que disfrute de la vivienda salvo que acuerden que el otro cónyuge debe contribuir a los mismos.


¿Y si la vivienda es de algún familiar o de los padres de uno de los cónyuges?

También se da el supuesto de que la vivienda que constituye la casa familiar sea propiedad de un tercero, normalmente familiar o de los padres de uno de los cónyuges, que la ceden de forma voluntaria y gratuita. El problema surge cuando son los padres  o familiar del cónyuge que no se queda con el uso y disfrute el que hizo esa cesión, queriendo, por lo tanto recuperar la posesión de la vivienda.
En estos supuestos habrá que dilucidar qué facultades de recuperación del inmueble le quedan a ese tercero, propietario de la vivienda y afectado por una resolución judicial dictada en unproceso de familia.


¿Y si es de alquiler la vivienda?

Si la vivienda es de alquiler y ha sido atribuida en el convenio regulador o en la resolución judicial al cónyuge que no figura en el contrato, puede permanecer en la vivienda si lo desea. Para ello no necesitará autorización del arrendador pero deberá comunicárselo en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución judicial, acompañando copia de la resolución o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda.

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