viernes, 23 de mayo de 2014

PROBLEMAS PARA RESCATAR TU PLAN DE PENSIONES?

Rosario y Victor Viciano brothers
Te han echado a la calle, ya no tienes trabajo ni siendo empleado público, y para más inri y colmo de males sabes que tienes un dinero que tu empresa (realmente) ha ido apartando de tu Nómina de cara a tu Jubilación (con el beneplácito de los Sindicatos en acuerdos de Convenio Colectivo) y que tú has ido desgravando en tu Declaración de la Renta año tras año, pero ni sabes como poder hacerte con ese dinero del Plan de Pensiones ni encuentras alguien que te asesore con certeza, todo son dudas, después de reclamar tu el dinero al Banco te ha venido la Carta devuelta con una negativa a pasar tu dinero a otra Entidad o el empleado de tu oficina del Banco no te facilita los "derechos consolidados" y te marea y te marea y acabas como un pato laqueado o un pulpo mareado perdido en un garaje... con un pos-it en la mano que tiene garabateado un número de esos de "atención al cliente" o, peor aún: una dirección de una página web para que tú te lo gestiones por internet cuando en persona no has entendido nada. (rayos y centellas!!!)

No lloras de rabia, te sientes impotente, te cabreas contigo mismo ¡despedido, con un paro irrisorio y el dinero secuestrado! 

¿Qué les pasa a los Bancos y Cajas y a las aseguradoras que no quieren soltar los Planes de Pensiones que la Generalitat, el Ayuntamiento o la Empresa para la que trabajabas han ido cotizando en un Fondo Colectivo?

Bueno, seguramente no sea lo más importante la razón por la que inventan mil vericuetos complicados, pues cada uno lucha por mantener fieles a sus clientes y que no te lo lleves a tu casa para meterlo bajo el colchón o a otra Entidad de la competencia que te pueda dar más dineritos de esos que tanta falta nos hacen.

La Ley es bien clara y te permite rescatar tu dinero del Plan de Pensiones en los siguientes casos:

- por JUBILACION, tanto si es anticipada como si es en la fecha propia por edad.

- por INCAPACIDAD total o gran invalidez que impide trabajar.

- por DEPENDENCIA severa o gran dependencia.

- por estar DESEMPLEADO un mínimo de 12 meses.

- por estar afectado por un ERE.

* en el caso de los Autónomos deben haber cesado en su actividad e inscribirse en el Servicio de Empleo sin la condicionante de los 12 meses.

¿QUÉ PUEDES HACER CON TU PLAN DE PENSIONES? 

Si cumples alguno de los requisitos anteriores:

Puedes rescatarlo al ser jubilado o despedido y meterlo bajo un ladrillo, pero no olvides que tendrás que tributar en tu Declaración de Renta del ejercicio correspondiente a dicho IRPF ya que se considera que tu Plan de Pensiones es una "renta del trabajo" y que la broma te costará entre un 24'75% y un 52%.

- La otra opción es trasladarlo a otra Entidad financiera que te mime más y mejor, que te de mayores beneficios y, con esto, poder aminorar el golpe, de tal forma que con un poco de suerte se haya cambiado la directriz sobre este producto financiero que es el Plan de Pensiones (individual o colectivo) y la retención que se le aplique en un futuro sea menor; al menos, percibiendo mayor interés con mejores condiciones podrás resarcirte de la carga impositiva.

Y TÚ ¿QUÉ VAS A HACER?

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