miércoles, 21 de mayo de 2014

¿Cuándo un beneficiario de prestaciones puede salir al extranjero?

Es importante saber cuándo un beneficiario de prestaciones puede  salir al extranjero.

Cuándo un beneficiario de prestaciones puede salir al extranjero
¿Cuándo un beneficiario de prestaciones puede salir al extranjero?. A finales de Diciembre de 2012 el Tribunal Supremo  dictó una sentencia casacional, en la que definitivamente venía a unificar los efectos de la salida de España por aquellas personas que estuvieran cobrando una prestación.
Finalmente, la Administración se ha hecho eco de la misma, y parece que hay menos dudas al respecto. En cualquier caso,  mediante esta entrada venimos a recordar cuándo puede un beneficiario de prestaciones por desempleo salir al extranjero .
Si se trata de una salida ocasional por un tiempo máximo acumulado de 15 días naturales al año, laprestación se mantiene.
Si la salida al extranjero, por cualquier causa, es superior a 15 días y no supera los 90 días, la percepción de la prestación se interrumpe. Si  es por tiempo superior y no lo es por alguna de las causas citadas a continuación, la prestación se extinguirá.
La ley permite suspender el cobro de la prestación cuando el motivo de traslado a otro país sea la búsqueda o realización de un trabajo, cooperación internacional, o perfeccionamiento profesional, siempre que el periodo de permanencia en el extranjero sea inferior a 12 meses. Sin embargo, si el periodo es  igual o superior a esos 12 meses el derecho se extingue.
Es muy importante  que se comunique a la oficina de prestaciones, SEPE-INEM, la salida de España, con independencia de si el tiempo  va a ser inferior a 15 días. Con más motivo cuando se va a permanecer fuera más tiempo, ya que con antelación no sólo se deberá de comunicar la salida, sino también la  solicitud de interrupción o suspensión de la prestación.
Igualmente, y al siguiente día hábil de haber vuelto a España se recomienda personarse en las Oficinas del SEPE-INEM, para comunicar el regreso y el restablecimiento del cobro  si fuera el caso. En estos supuestos se deberá presentar la documentación que acredite que se han cumplido los requisitos de salida exigidos por tantos medios de prueba como sean válidos en Derecho, aunque principalmente se suelen presentar billetes de avión y pasaportes con los sellos de entrada y salida.
Finalmente, recordar que durante el tiempo que se permanece en el extranjero ( no más de 15 días naturales al año) no se puede cobrar prestaciones por desempleo salvo que se exporten.

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