viernes, 23 de mayo de 2014

Reclamación de una pensión de alimentos

Será obligatorio el pago desde que se dicta la sentencia y no desde que se interpone la reclamación de una pensión de alimentos.

Reclamación de una pensión de alimentos
A Mundojuridico.info han llegado muchas consultas sobre la reclamación de una pensión de alimentos. Así, en muchas de ellas, las preguntas que hacían nuestros visitantes estaba relacionada con si existía la posibilidad de que se tuviera que pagar cantidades en concepto de pensión de alimentos con carácter retroactivo al momento de dictar la sentencia que reconocía la obligación de pago de dicha pensión, entre otras cuestiones.
Por ello, y a los efectos de intentar resolver esas dudas, hacemos esta entrada en la que damos respuesta a la última consulta que se nos ha hecho en este sentido.
La consulta realizada es la siguiente:
-¿con cuanto tiempo se puede reclamar una pensión-manutención (con carácter retroactivo) que nunca hubo sentencia y se pudiera pedir ahora?
-¿se puede embargar un vehículo si se deja de pagar la manutención?¿aún siendo el vehículo viejo?¿y si se declara insolvente?
En cuanto a la primera pregunta que se hace, debemos contestar que hasta que no haya una sentencia que venga a reconocer el derecho a una pensión de alimentos o  pensión compensatoria en su caso, no existe la obligación del pago de la misma, puesto que ese derecho no está reconocido legalmente. Será a partir del dictado de la sentencia, aún en el supuesto de que ésta se encuentre recurrida, cuando el beneficiario de la misma pueda exigir el cumplimento de dicha obligación por vía de una demanda de ejecución de sentencia.
Si bien, debemos de decir, que una vez que haya sentencia, también se podrá reclamar, si así se ha solicitado, el pago de las cantidades que se hayan ido devengado desde la interposición de la demanda.  Por ejemplo, y para este supuesto, una vez que se haya dictado la sentencia en la que se acuerda la obligación del pago de alimentos, se podrá reclamar el pago de las cantidades por ese concepto que se hayan ido acumulando desde que se interpuso la demanda más todas las posteriores a la sentencia.
Otra cuestión referente a este tema es que aunque no se haya dictado sentencia por el juzgado de familia acordando el establecimiento de la pensión de alimentos, si hubiere hijos menores de la pareja o del matrimonio, existe una obligación por parte de los progenitores de cubrir las necesidades mínimas de alimentos ( sustento, habitación, vestido), obligación que si no es atendida voluntariamente, puede dar lugar a que se persiga estos hechos mediante la denuncia de un posible delito de abandono.
En cuanto a la posibilidad de embargar bienes, entre ellos vehículos, si es posible siempre y cuando se tenga la sentencia que reconozca la obligación del pago de la pensión, y se haya interpuesto la correspondiente demanda de ejecución de la sentencia que reconoce dicha obligación.
Hay un plazo de prescripción de cinco años para poder reclamar las pensiones de alimentosreconocidas en sentencia y no pagadas, es decir, que no se podrá reclamar vía demanda ejecutiva, cantidades anteriores a febrero de 2008, si quisiéramos interponer la demanda actualmente. La prescripción de estos cinco años puede ser interrumpida por cualquier medio fehaciente de requerimiento de pago, como por ejemplo, burofax.
Para el supuesto de que no se encontrasen bienes para poder embargar las cantidades adeudadas en concepto de pensión, en vía civil, no tendrá la o el demandante, posibilidad de reintegrarse las cantidades adeudas. Esto no quita, que la obligación de pago persista y que vaya generando deuda e intereses, hasta el momento en que el demandado venga a mejor fortuna.
En este tema es importante resaltar, que aunque el demandado no tenga bienes o ingresos con los que hacer frente al pago de la pensión de alimentos a favor de sus hijos, si la sentencia civil estableció la obligación de pago por este concepto, puede incurrir en el delito de abandono por impago de pensión acordada en resolución judicial, con las graves consecuencias que ello puede conllevar.
Es aconsejable en estos casos si se carece de medios económicos para pagar la pensión de alimentos solicitar del Juzgado que acordó la misma, se modifique ésta, mediante una demanda de modificación de medidas, aminorando la cuantía de la pensión en el importe que se pueda pagar en atención a las circunstancias personales y laborales del obligado a ello.

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