lunes, 19 de mayo de 2014

Solicitud de dación en pago en base al Código de Buenas Prácticas

  •  Solicitud de dación en pago en base al Código de Buenas Prácticas

Escrito de solicitud de la dación en pago dentro del Código de Buenas Prácticas. Para ello hace falta cumplir los siguientes requisitos:
    • 1. Que la hipoteca sea sobre vivienda única y habitual y carecer de otros bienes.
    • 2. Haber comprado por debajo de un precio en función del tamaño de la población.(menos de 200.000 euros en municipios de más de 1.000.000 habitantes; menos de 180.000 en municipios de entre 500.001 y 100.000 habitantes o situados en áreas metropolitanas de municipios de más de 1.000.000 habitantes; menos de 150.000 euros en municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes; menos de 120.000 euros en municipios de hasta 100.000 habitantes).
    • 3. Cobrar menos de 19.000 euros brutos anuales entre todos los miembros de la familia.
    • 4. Que en los cuatro años anteriores se haya producido un cambio importante en las circunstancias económicas de la familia, que haya puesto a la familia en situación de especial vulnerabilidad. O ser familia numerosa, monoparental con dos hijos, con un miembro con una discapacidad o dependencia declarada, o con un menor de tres años.
    • 5. Destinar más de entre el 40% o 50% de los ingresos de la familia al pago de la cuota de la hipoteca, en función del caso.
    • 6. En caso de existir otros cotitulares o avalistas, éstos también deben cumplir los requisitos.
      En caso de cumplir con todos estos requisitos la entidad bancaria que se haya adherido al Código (que son la mayoría) está obligada a conceder la dación en pago.
    • Localidad, día de mes de año
      Entidad bancaria, con domicilio en localidad, calle nombre de la calle núm núm.
      DON/DOÑA nombre hipotecado 1, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle dirección, número, piso de localidad, provisto de D.N.I/N.I.E. núm., y DOÑA/DOÑA nombre hipotecado 2, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en calle dirección, número, piso de localidad provista de D.N.I/N.I.E. núm., comparecen ante este servicio y, de la mejor forma, proceden a
      DECLARAR:
      - Que DON/DOÑA nombre hipotecado 1 y DON/DOÑA nombre hipotecado 2 tienen contratado con su entidad financiera un préstamo hipotecario por la cantidad de    cantidad total del préstamo hipotecario€.
      - Que, por motivos de contexto económico ajenos a su voluntad, se vieron imposibilitados de hacer frente a los pagos de las cuotas mensuales del mencionado préstamo hipotecario. (Se puede explicar aquí con más detalles los motivos por los que no se puede hacer frente a la hipoteca).
      - Que nombre entidad bancaria con quien tengo la hipoteca se ha adherido al Código de Buenas Prácticas Bancarias, creado por el Real Decreto Ley 6/2012, posteriormente modificado por la ley 1/2013. Por el que se obligó a conceder la dación en pago a las personas que se encuentren situadas en el umbral de exclusión.
      - Que cumplo todos los requisitos para acogerme a la dación en pago contemplada en el Código de Buenas Prácticas, puesto que:
      1) la hipoteca recae sobre la vivienda habitual, cuyo precio de adquisición no excedió de precio de compra de la vivienda, de acurdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto-ley 6/2012.
      2) todos los todos los deudores del préstamo hipotecario se encuentran situados en el umbral de exclusión contemplado en el artículo 3 del Real Decreto-ley 6/2012.
      Por lo que, SE SOLICITA:
      Primero: Se conceda la dación en pago de la deuda en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, que establece que la entidad está obligada a aceptar la entrega del bien hipotecado por parte de los deudores quedando definitivamente cancelada la deuda; asimismo se solicita que se proceda a formalizar contrato de 5 años de alquiler o, subsidiariamente, de 3 años, según la LAU vigente a un precio asequible para que la familia actualmente poseedora pueda permanecer como inquilina en lugar de propietaria.
      Segundo: Que, como solicitud secundaria, se conceda la DACIÓN EN PAGO con extinción total de la deuda hipotecaria, como señala el Real Decreto-ley 6/2012 .
      Tercero: Que la decisión tomada por su entidad sea comunicada por escrito y en un plazo breve a la dirección arriba indicada a efectos de notificaciones.
      Finalmente, SE EXPONE:
      - Que las entidades bancarias, entre ellas nombre de la entidad bancaria con quien tengo la hipoteca, tienen una importante responsabilidad en la generación de la crisis económica que atraviesa España. A pesar de ello, han obtenido ayudas públicas millonarias,  para asegurar su viabilidad, sin asumir ninguna contrapartida social. Des del inicio de la crisis les administraciones públicas han transferido cerca de unos 165.000 millones de euros a las entidades bancarias. A algunas de forma indirecta, a otras de forma directa, pasando al control del Estado a través del FROB o con el traspaso de activos al SAREB.
      - según datos del Consejo General del Poder Judicial entre 2007 y 2013 se produjeron mas de 50.000 ejecuciones hipotecarias. La mayor parte de las cuales fueron impulsadas por las entidades bancarias, agentes principales de la concesión de dichas hipotecas.  
      - Resulta inaceptable en el contexto actual no ofrecer soluciones y abocar a familias a un proceso hipotecario, que concluye en la pérdida de la vivienda y el mantenimiento de la deuda, con el consiguiente riesgo de exclusión social.
      En caso de no recibir respuesta por parte de la entidad, informamos que la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, de la que somos miembros, está dispuesta a llevar a cabo acciones de protesta pública para denunciar la actuación de nombre entidad en el caso de nombre hipotecado 1 y nombre hipotecado 2, tal y como ya ha realizado con anterioridad. Asimismo, se estudiará realizar procesos de denuncia pública conjuntos, agrupando a los miembros de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca que provengan de la misma entidad financiera.
      Atentamente,

      FDO:


      DON nombre hipotecado 1 y DOÑA nombre hipotecado 2

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