viernes, 23 de mayo de 2014

Un plan de pensiones

Un plan de pensiones es un producto financiero de ahorro para la jubilación que  permite al inversor realizar aportaciones periódicas con el fin de disponer de un capital o una renta en el momento de la jubilación, en caso de incapacidad o, en caso de fallecimiento, para que puedan disponer del mismo los beneficiarios.
Los planes de pensiones están integrados dentro de los Fondos de pensiones donde las gestoras invierten en renta fija o variable para conseguir una rentabilidad extra a los ahorros depositados, por este motivo, no garantizan una rentabilidad inicial.
Los planes de pensiones están sometidos a supervisión e inspección por parte de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio de Economía. Este organismo es el encargado de controlar la solvencia y el correcto funcionamiento de las entidades financieras que comercializan planes de pensiones.

Ventajas e inconvenientes

La mayor ventaja que encontramos es el ahorro fiscal. Las aportaciones realizadas a los planes de pensiones reducen la base imponible general del IRPF del titular con una serie de limitaciones. El límite máximo de reducción será el menor entre las cantidades siguientes, teniendo en cuenta que la base liquidable general no podrá ser negativa:
  • El importe de las aportaciones realizadas (que están limitadas a 10.000 euros anuales hasta los 50 años y a 12.500 euros anuales a partir de dicha edad).
  • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. A partir de los 50 años, este porcentaje será del 50%.
En caso de fallecimiento del titular del plan de pensiones, los beneficiarios no tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que el importe que se recibe está sujeto al IRPF en concepto de rendimientos del trabajo.
El principal inconveniente de un plan de pensiones es la falta de liquidez, ya que las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la edad jubilación, a los 65 años o anticipada. Exceptuando las situaciones de fallecimiento del titular, enfermedad grave o paro de larga duración.

Aportaciones

Las aportaciones a un plan de pensiones suelen ser flexibles en cuanto al importe, periodicidad y modo. El titular puede optar por realizar aportaciones mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Además el importe de estas cuotas se pueden reducir, aumentar e incluso suspender temporalmente, según la situación temporal del titular.
También se pueden hacer aportaciones únicas por la cantidad que se desee, con una única condición: los ingresos desgravables en los planes de pensiones tienen un límite anual de 8.000 euros.

 Cobro

Al igual que las aportaciones, las cuotas para cobrar el plan de pensiones también son flexibles. El titular, una vez jubilado en el régimen de la Seguridad Social, es el que decide como desea recuperar el dinero, bien en forma de renta financiera, mediante una renta cuyo importe y periodicidad decide el cliente y que se abona hasta la finalización del saldo acumulado,  o en forma de capital, es decir, se cobran todos los derechos consolidados acumulados en forma de capital único.
No obstante, puede anticiparse el cobro de la prestación siempre que se den los siguientes casos:
  • Fallecimiento del titular, tanto en el periodo en que se realizan las aportaciones (partícipe) como en el de cobro de prestaciones (beneficiario).
  • Incapacidad laboral total y permanente, absoluta y permanente o gran invalidez, determinadas conforme al régimen correspondiente de la Seguridad Social.
  • Enfermedad grave acreditada con un certificado médico de la Seguridad Social o de una entidad concertada, siempre que esta provenga de una dolencia física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual durante un periodo continuado mínimo de 3 meses y que requiera una intervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el mismo. O bien de una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual, requiera o no asistencia de otras personas.
  • Paro de larga duración cuando el titular se encuentre en situación de desempleo durante un periodo continuado superior de 12 meses, siempre que esté inscrito en el INEM y no perciba prestaciones contributivas.
En el momento en que el beneficiario empieza a cobrar el plan de pensiones, bien por jubilación, incapacidad… estas rentas percibidas tributarán como rendimientos del trabajo, que ya desgravaron en su momento, por lo que cuando se reciba el dinero con los intereses el titular deberá pagar los impuestos que no satisfizo en sus sucesivas declaraciones de la Renta.

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