miércoles, 21 de mayo de 2014

Las costas procesales

¿Qué son las costas procesales?

Las costas procesalesA menudo cuando vamos a entablar acciones judiciales no tenemos claro el tema de las costas procesales, tema que es importante para evitar después desagradables sorpresas.
Pues bien, las costas procesales no son otra cosa que los honorarios de LetradoProcurador, Peritos que intervinieron en el procedimiento, asi como los gastos derivados del mismo.
Se regulan en el artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que dice:
Artículo 241:Pago de las costas y gastos del proceso
1. Salvo lo dispuesto en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, cada parte pagará los gastos ycostas del proceso causados a su instancia a medida que se vayan produciendo.
Se considerarán gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquéllos que se refieran al pago de los siguientes conceptos:
1.º Honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas.
2.º Inserción de anuncios o edictos que de forma obligada deban publicarse en el curso del proceso.
3.º Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
4.º Derechos de peritos y demás abonos que tengan que realizarse a personas que hayan intervenido en el proceso.
5.º Copias, certificaciones, notas, testimonios y documentos análogos que hayan de solicitarse conforme a la Ley, salvo los que se reclamen por el tribunal a registros y protocolos públicos, que serán gratuitos.
6.º Derechos arancelarios que deban abonarse como consecuencia de actuaciones necesarias para el desarrollo del proceso.
7.º La tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, cuando sea preceptiva. No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa abonada en los procesos de ejecución de las hipotecas constituidas para la adquisición de vivienda habitual. Tampoco se incluirá en los demás procesos de ejecución derivados de dichos préstamos o créditos hipotecarios cuando se dirijan contra el propio ejecutado o contra los avalistas”

¿Quién debe abonar las costas procesales?

En principio debe quedarnos claro que con independencia de si hay condena en costas o no en el procedimiento, cada parte deberá correr con el pago de los honorarios de su abogado, Procurador y Peritos. Ahora bien, si la sentencia condena a la parte contraria al pago de las costas procesales, el vencedor podrá solicitar del Juzgado que se le abonen los gastos que él ha tenido que soportar en el procedimiento judicial (su abogado, su Procurador, etc.). Por tanto, hemos de distinguir las siguientes situaciones: 
1.- Si la parte perdió el procedimiento judicial, deberá pagar sus costas (Abogado y Procurador)y las del contrario si hubo condena en costas como ahora veremos. Pero no olvide que el haber perdido el procedimiento no le exime de pagar a su propio letrado y procurador, pues la parte fue quién hizo el encargo profesional a su Abogado, y el  encargo lo es de “medios” y no de “resultado”.
2.- Si se ganó el procedimiento judicial, puede ocurrir:
 a)  Que el Juez NO haga pronunciamiento sobre condena en costas; en este caso, cada uno de los litigantes pagará los honorarios de su abogado y procurador. Este caso puede ocurrir porque el Juez tenga dudas de hecho o de derecho acerca de quien lleva la razón, en cuyo caso, debe motivarlo así en la sentencia. También puede ocurrir,  si la petición inicial no ha sido estimada completamente en la sentencia,  que el Juez decida que cada parte corra con el pago de sus costasl.
Debemos matizar que en casos de estimación parcial, es decir que la sentencia sólo reconoce parte de las peticiones solicitadas, será necesario que haya una diferencia sustancial entre lo pedido y lo concedido ya que si esta diferencia es ridícula, se entenderá como estimación total (por ejemplo se pedía una condena por 300.000 € y concede 299.950 €.)
 b)  El juez SI condena en costas al litigante vencido. En este caso,  el art 394 de la LEC dice: ” En los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el Tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho”.
En este caso el obligado al pago de los honorarios de su letrado y procurador y demás costas procesales sigue siendo el que contrató sus servicios, si bien, ahora pasa a tener un crédito frente al litigante vencido que le faculta para reclamar esos gastos y costas.
El procedimiento para reclamar las costas a la parte vencida es el procedimiento de tasación de costas.

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