lunes, 28 de abril de 2014

La herencia entre hermanos cuando no hay testamento

En la herencias entre hermanos, al no ser considerados éstos herederos forzosos, el fallecido  puede dejar sus bienes a otras personas.

la herencia de un hermano fallecido
Se nos ha planteado la consulta acerca de la herencia de un hermano fallecido, en estado de soltero, sin hijos o descendientes y que sus padres también se encuentran fallecidos, por lo que damos la respuesta, resaltando además la posibilidad de que estos hermanos puedan ser de doble vículo ( padre y madre) o de sólo uno ( padre o madre).
En estos casos lo primero que hay que decir es que habrá que ver si existe o no testamento, ya que los hermanos del difunto no se consideran herederos forzosos, por lo que si existiere testamento y en este se hubiesen designado a terceras personas como herederos (aunque no tengan ningún vínculo familiar) los hermanos del difunto no tendrán derecho alguno sobre la herencia de su hermano.
Por tanto, lo que habrá que saber es si el hermano hizo testamento en vida. Para ello habrá de solicitarse un certificado de actos de última voluntad. Este Certificado se puede pedir en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia de su ciudad o en el Registro Civil.
La solicitud del certificado no se puede solicitar hasta que haya transcurrido el plazo de 15 días desde el fallecimiento.
Una vez  obtengamos el certificado de actos de última voluntad, sabremos si el fallecido había otorgado testamento. En caso positivo cualquiera de los hermanos con su identificación deberá acudir a la Notaria donde se hizo el testamento y solicitar una copia del mismo donde figurarán los herederos designados por el testador así como si el hermano fallecido dispuso en concreto sobre algún bien a favor de alguien.
En el supuesto de que el certificado de últimas voluntades sea negativo, es decir que no existe testamento, la ley establece que serán herederos los hermanos del difunto, en caso de que este no tenga hijos o descendientes, ni padres ni cónyuge.
Es decir, la ley dice que serán los hermanos e hijos de hermanos (sobrinos)  los que suceden con preferencia a los demás familiares colaterales.
Como partimos del hecho de que no existe testamento, tendremos que tramitar ante el Juzgado un procedimiento de declaración de herederos, también llamado “ab intestato”, que significa que no existe testamento.  En dicho procedimiento deberá solicitarse que el Juzgado declare herederos a los hermanos o sobrinos del difunto, para lo que habrá de acompañarse como documentos, el certificado de actos de última voluntad (negativo de la existencia de testamento), certificación literal de la defunción, certificados de nacimiento de los hermanos (o sobrinos), certificado de matrimonio de los padres, certificado de defunción de los padres, etcétera. En definitiva, hay que acreditarle al Juzgado la relación de parentesco con el difunto (que somos hermanos o sobrinos) así como que han fallecido los padres.
El Código Civil dispone que si no existieran más que hermanos de doble vínculo (hijos de un mismo padre y madre), todos los hermanos heredarán por partes iguales. Ejemplo: Si el fallecido tenía tres hermanos, que eran hermanos de un mismo padre padre y madre, los tres heredarán a su hermano muerto por partes iguales, un tercio cada uno de la herencia.
En el supuesto de que los hermanos de doble vínculo que vivieren, concurrieran con sobrinos, esto es, hijos de hermanos de doble vínculo que hubiesen fallecido con anterioridad,  los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes. Esto significa en un ejemplo que si el fallecido tenía dos hermanos vivos y cuatro sobrinos de un tercer hermano que había fallecido antes, a cada uno de los hermanos vivos le corresponde 1/3 de herencia, mientras que los sobrinos se repartirán el otro tercio de la herencia restante (el que le correspondía a su padre fallecido, hermano del que vamos a heredar), perteneciéndole  a cada uno de los sobrinos, en el ejemplo que hemos puesto, una cuarta parte del tercio de la herencia.
Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, es decir hermanos solo de padre o de madre, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia. Con un ejemplo lo vamos a ver mejor: Matrimonio que tiene 3 hijos. Posteriormente se divorcian y el marido contrae nuevo matrimonio con otra señora y tiene un hijo. Los cuatro hijos son hermanos, los 3 primeros son hermanos de doble vínculo y el 4º hermano lo es respecto de aquellos de un solo vínculo. Si falleciese cualquiera de los 3 primeros hermanos (sin descendientes, ascendientes o cónyuge) sus 2 hermanos de doble vínculo tendrán derecho a una porción doble respecto del hermano de un solo vínculo.
Por último decir que, en el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.
Ante cualquier consulta en esta materia, no dude en ponerse en contacto con sus abogados de Granada o de su provincia.Igualmente le invitamos a que lea nuestra entrada sobre sucesiones, enla que de una manera sencilla, situamos la cuestión de las sucesiones

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