Herencia del suegro
¿Tiene derechos el cónyuge sin hijos en la herencia del suegro?
La respuesta depende de varias cosas, distinguimos:
Lo primero que hay que ver es el ORDEN DE FALLECIMIENTOS:
1.- Muere primero el suegro y luego el marido/esposa
a) Si aceptó la herencia de
su padre, la viuda adquiere los bienes porque estos han pasado a formar
parte del patrimonio del que era su marido, por aplicación de los arts 657 y siguientes del Código Civil.
b) Si la rechazo, la viuda no adquiere nada, porque los bienes nunca han pasado a formar parte del patrimonio del marido
c) Sin murió sin aceptar ni repudiar, la
viuda adquiere el derecho de aceptar o repudiar la herencia del suegro.
Ello porque el derecho de aceptar o repudiar la herencia del suegro se
considera un derecho independiente, llamado ius transmisionis, regulado por el art 1006 del CC que integra la herencia de su marido.
2.-Muere primero el marido/esposa y luego el suegro.
En este caso la viuda/o sin hijos no adquiere nada porque el derecho de su difunto marido/ esposa se extinguió con su muerte.
Ahora bien:
a) Si el suegro falleció con testamento y en ese testamento se designa heredero a la nuera o al yerno, tendrá los derechos que se le hayan atribuido en testamento.
b) Si el suegro falleció sin testamento, no tiene derecho a nada porque el yerno/nuera no son llamados a la sucesión intestada la cual se atribuye por aplicación del los arts 930 y siguientes del Código Civil a:
1º Los descendientes
2º Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.
3º El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
4º Los colaterales: Si sólo concurren
hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la
herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la
porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido
(hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que
heredan en su representación)
5º Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores.
6º El Estado
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