REGIMEN DE VISITAS
El régimen de visitas
no es un propio derecho sino un complejo de derecho-deber o
derecho-función, cuyo adecuado cumplimiento tiene por finalidad no
satisfacer los deseos o derechos de los progenitores (o abuelos y otros
parientes), sino cubrir las necesidades afectivas y educacionales de
los menores en aras a un desarrollo equilibrado de los mismos.
Su finalidad no es otra que fomentar las
relaciones humanas paternas o materno-filiales y mantener latente la
corriente afectiva padres-hijos, pese a la separación o el divorcio,
procurando que a los niños no les afecte gravemente la separación de los
padres.
En los procedimientos de
separación matrimonial o divorcio, cuando existen hijos menores de edad,
el cónyuge al que no le ha sido otorgada la guardia y custodia de los
hijos o incapacitados por la sentencia judicial que en su caso se dicte,
tiene derecho a visitarlos físicamente y a comunicarse con ellos.
La duración del régimen de visitas
así como el tiempo y el lugar en que pueden realizarse, se puede
determinar de mutuo acuerdo por los cónyuges o en defecto de acuerdo de
los padres, la adopción de medidas y régimen de visitas y comunicación
entre los hijos y sus progenitores -y abuelos- la hará el juez mediante
la fijación del tiempo, modo y lugar del ejercicio de ese derecho, pero
como son los padres los que conocen a fondo las circunstancias y
problemática de sus vidas, los Tribunales suelen exhortarlos para que
sean ellos los que, dejando a un lado resquemores y reticencias se
pongan de acuerdo, siempre pensando en el bien de sus hijos.
En todo caso y principalmente cuando éste no es posible, se establecerá un régimen de visitas
que, en la mayor parte de las ocasiones, consistirá en atribuir al
progenitor con quienes los menores o incapaces no conviven, el derecho a
tenerlos en su compañía los fines de semana alternos y la mitad de los periodos de vacaciones escolares.
Es importante señalar que
durante los periodos que los menores permanezcan con el progenitor no
custodio, este deberá seguir entregando la pensión de alimentos fijada.
En casos concretos el Juez puede limitar
o suspender el régimen de visitas cuando se den graves circunstancias
o, por ejemplo, como consecuencia de reiteraodos incumplimientos del
mismo. (¿Qué hacer los incumplimientos del régimen de visitas?)
La limitación del régimen de visitas
suele consistir en el establecimiento de un horario de visita más
restringido impidiendo que el hijo pernocte con el progenitor no
custodio o estableciendo determinadas cautelas en el desarrollo de la
visita en atención a las circunstancias concurrentes.
En estas situaciones una solución de notable efectividad práctica es acudir a los llamados “Puntos de Encuentro Familiar“,
es decir, un lugar neutral, propicio para el desarrollo del régimen de
visitas. Igualmente adecuado es el uso de los PEF en aquellos casos en
los que se producen conflictos con motivo de la entrega o recogida de
los menores.
Si el progenitor no custodio no devuelve
a sus hijos según lo pactado en el convenio o lo acordado en sentencia,
puede incurrir en el caso grave de retención o de traslado del menor a
otro lugar de distinto a su residencia sin consentimiento del progenitor
con quien conviva, en un delito de sustracción de menores del
artículo 225.bis, conductas castigadas con la pena de prisión de 2 a 4
años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de patria
potestad por tiempo de 4 a 10 años.
Aunque el régimen de visitas y comunicaciones se contiene en una sentencia judicial, puede ser modificado tras la tramitación del oportuno procedimiento y limitarse o incluso suspenderse en el caso de que se considere que es perjudicial para el menor o en incapaz.
Para establecerel régimen de visistas o modificarlo requiere la intervención de un abogado
en el correspondiente procedimiento judicial. Cuando se carecen de
medios económicos para contratar a un abogado, puede solicitarse justicia gratuita.
Visitas de los abuelos.-
El Plan Integral de Apoyo a la Familia,
preveía, entre otras medidas, garantizar el derecho de visita de los
abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación. Como respuesta a
esta previsión, el Congreso aprobó la Ley 42/2003 de 21 de
noviembre. Dicha ley considera que los abuelos desempeñan un papel
fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia, y que
las relaciones de los nietos con sus abuelos constituyen un elemento de
significativa importancia en el desarrollo personal de los menores.
Se favorece con esta normativa las
relaciones de los abuelos respecto de sus nietos en una doble
perspectiva. De un lado, los cónyuges pueden acordar en el convenio
regulador un régimen de visitas de sus hijos con los abuelos,
recabándose a tal efecto por el Juez el consentimiento de estos últimos.
En segundo lugar y para el supuesto de procedimientos
contenciosos, los abuelos se encuentran legitimados para interesar del
Juzgado que establezca dicho régimen, disponiendo el art. 160 del Código
civil que la relación del menor con sus abuelos no puede ser suprimida
sin justa causa.
Igualmente los Jueces de Familia
entienden que es posible establecer un régimen de visitas con los
abuelos en los supuestos en que se haya procedido a suspender el régimen
de visitas al progenitor de la misma línea, si bien se han de adoptar
las cautelas necesarias para garantizar el mantenimiento y efectividad
de la suspensión del régimen de visitas con el progenitor con respecto
al que así está acordado. Podeís leer también esta noticia relacionada
sobre el régimen de visita de los abuelos.
Para conocer cuáles son sus derechos y
también sus obligaciones, resulta muy conveniente obtener el consejo de
un abogado especialista, quien le asesorará antes de que tomar
cualquier iniciativa.
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